Acuerdos leoninos
Los Acuerdos que regulan las relaciones entre la Iglesia Cat¨®lica y el Estado espa?ol son formalmente postconstitucionales, pero materialmente no lo son. Se publicaron en el BOE el 3 de enero de 1979, es decir, cinco d¨ªas despu¨¦s de la entrada en vigor de la Constituci¨®n espa?ola, pero la negociaci¨®n de dichos acuerdos es obvio que no se produjo entre el 28 de diciembre de 1978 y ese 3 de enero.
La negociaci¨®n de los Acuerdos se hizo en circunstancias completamente excepcionales. La hizo un Gobierno preconstitucional, que dispon¨ªa ciertamente de la legitimaci¨®n democr¨¢tica que le hab¨ªan proporcionado las elecciones de 15 de junio de 1977, pero que no dispon¨ªa de legitimaci¨®n constitucional. La norma que estaba en el origen de su mandato era la Ley para la Reforma Pol¨ªtica, ¨²ltima de las Leyes Fundamentales aprobada por las Cortes del r¨¦gimen del general Franco. No era, por tanto, el Gobierno de la democracia espa?ola, sino un Gobierno que se hab¨ªa constituido a partir de un proceso electoral s¨®lo parcialmente democr¨¢tico, en la medida en que lo hab¨ªa dirigido un Gobierno preconstitucional pr¨¢cticamente sin control. Un Gobierno, en consecuencia, de una legitimidad democr¨¢tica muy d¨¦bil, cuyo mandato no pod¨ªa considerarse que se pudiera extender m¨¢s all¨¢ de la direcci¨®n del proceso constituyente.
Los acuerdos Iglesia-Estado de 1979 son de constitucionalidad m¨¢s que dudosa
Ocupadas como estaban las Cortes y la sociedad espa?ola entera en la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n, los Acuerdos se negociaron con una falta absoluta de transparencia. No se tuvo conocimiento de los mismos hasta el d¨ªa de su publicaci¨®n. Unos Acuerdos tan importantes para la aplicaci¨®n de los art¨ªculos 16 y 27 de la Constituci¨®n, que hab¨ªan sido objeto de una negociaci¨®n muy intensa en el proceso constituyente, deber¨ªan haber sido negociados con la Constituci¨®n en vigor, por un Gobierno constitucional y bajo el control de unas Cortes constitucionales. Las Cortes Constituyentes fueron burladas por el Gobierno con la negociaci¨®n de estos Acuerdos. Tambi¨¦n las primeras Cortes constitucionales. A las primeras se les meti¨® el gol a posteriori. A las segundas a priori.
Los Acuerdos son, pues, muy deficitarios desde una perspectiva democr¨¢tica. No los negoci¨® y suscribi¨® un Gobierno plenamente democr¨¢tico y fueron negociados y aprobados a trav¨¦s de un procedimiento completamente ademocr¨¢tico, por no decir plenamente antidemocr¨¢tico. Justamente por eso existen y por eso se maniobr¨® de la manera que se hizo, de tal manera que fueran publicados tras la entrada en vigor de la Constituci¨®n y que, en consecuencia, tuvieran la apariencia de ser constitucionales, pero sin que intervinieran en los mismos los ¨®rganos constitucionales que deber¨ªan haber intervenido en su negociaci¨®n y aprobaci¨®n de acuerdo con lo establecido en la propia Constituci¨®n. Los Acuerdos de 3 de enero de 1979 son de constitucionalidad m¨¢s que dudosa, por decirlo de manera suave, y son Acuerdos que, en ning¨²n caso, habr¨ªan podido ser suscritos por un Gobierno constitucional bajo el control de unas Cortes constitucionales.
Hay un vicio de origen en el proceso de formaci¨®n de la voluntad que se plasma en los citados Acuerdos. El Gobierno espa?ol carec¨ªa de legitimidad para negociar lo que negoci¨® y la Iglesia aprovech¨® la posici¨®n de debilidad de dicho Gobierno para conservar en lo posible la posici¨®n que hab¨ªa conseguido tener bajo el r¨¦gimen del General Franco. Los Acuerdos de 3 de enero de 1979 no son acuerdos de la democracia espa?ola, es decir, Acuerdos a trav¨¦s de los cuales la democracia espa?ola pacta con la Iglesia cat¨®lica su lugar en el nuevo sistema pol¨ªtico democr¨¢tico, sino que son Acuerdos en los que se impone a la democracia espa?ola desde fuera de ella misma una determinada posici¨®n de la Iglesia cat¨®lica.
Por dignidad democr¨¢tica, esos Acuerdos deber¨ªan ser denunciados y ser sustituidos por otros, en los que adem¨¢s de responder plenamente al contenido de la Constituci¨®n de 1978, se respetara el procedimiento que se tiene que respetar en la elaboraci¨®n de este tipo de normas. La posici¨®n de la Iglesia cat¨®lica en la democracia espa?ola no puede estar regulada por unos Acuerdos en los que es tan intensa la huella del r¨¦gimen del General Franco.
Mientras esto no ocurra, las relaciones entre la Iglesia y el Estado van a continuar siendo un problema para la democracia espa?ola. Para el Estado y tambi¨¦n para la Iglesia. Un pacto leonino es siempre un mal pacto y, en consecuencia, acaba creando m¨¢s problemas de los que presuntamente viene a resolver. Y los Acuerdos de 3 de enero de 1979 son leoninos. Nunca se habr¨ªan podido suscribir en condiciones democr¨¢ticas, esto es, con un m¨ªnimo de equilibrio entre las partes que suscriben el pacto. De ah¨ª que cuanto m¨¢s pronto sean denunciados y sustituidos por otros, tanto mejor.
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