Herencias
La liquidaci¨®n de la herencia debe realizarse respecto de cada uno de los herederos en proporci¨®n a la cuota que sobre la misma corresponda, de acuerdo con las disposiciones testamentarias y con las normas civiles sobre la sucesi¨®n hereditaria, independientemente de las participaciones y adjudicaciones que acuerden, que en nada afectan a este tributo, salvo cuando sea el propio testador quien atribuya de forma espec¨ªfica los bienes a herederos individualmente determinados.
No obstante, la diferencia entre el valor de los bienes adjudicados y la parte que proporcionalmente le corresponda en la herencia s¨ª pueden dar lugar a tributaci¨®n por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales en concepto de excesos de adjudicaci¨®n. Esto no tendr¨¢ lugar si la adjudicaci¨®n es consecuencia del car¨¢cter indivisible del bien en cuesti¨®n, o por el hecho de desmerecer por su divisi¨®n, procediendo el adjudicatario a la correspondiente compensaci¨®n econ¨®mica.
Cabe hacer referencia a un supuesto frecuente como es el planteado con la vivienda habitual en caso de fallecimiento de uno de los c¨®nyuges estando en el r¨¦gimen legal de gananciales. En este caso lo m¨¢s habitual es que el c¨®nyuge fallecido deje a sus hijos la nuda propiedad de la mitad del inmueble que le corresponde por disoluci¨®n de la sociedad de gananciales, y el usufructo de dicha parte al c¨®nyuge sobreviviente, que, a su vez, ostenta el pleno dominio de la otra mitad debido a dicha disoluci¨®n.
Cuando en este caso a uno de los hijos se le adjudicase, adem¨¢s de su parte del inmueble, las correspondientes a sus hermanos, se producir¨ªa un exceso de adjudicaci¨®n que s¨ª deber¨ªa tributar por Transmisiones Patrimoniales, al no resultar el adjudicatario ¨²nico titular del inmueble, en cuanto que el c¨®nyuge superviviente sigue si¨¦ndolo de la mitad. La comunidad de bienes en este caso estar¨ªa formada por dicho c¨®nyuge juntamente con los hijos, aunque el primero fuese titular del pleno dominio y los segundos s¨®lo de la nuda propiedad, por lo que dicha comunidad subsistir¨ªa entre el hijo adjudicatario y el c¨®nyuge sobreviviente.
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