Discriminaci¨®n
La eliminaci¨®n de las situaciones desiguales ha sido uno de los objetivos de esta legislatura y se anuncian nuevas iniciativas para la pr¨®xima. Paralelamente, se han multiplicado las decisiones de los tribunales condenando determinadas pr¨¢cticas discriminatorias de las empresas, derivadas de derechos relativos a la maternidad. Sin embargo, no toda decisi¨®n de la empresa que afecte a estos ¨¢mbitos puede ser considerada "discriminatoria".
As¨ª, en una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado la inexistencia de discriminaci¨®n tras la no asignaci¨®n a la trabajadora, que se reincorporaba tras una excedencia por maternidad, de las mismas funciones que realizaba antes de su baja. A la trabajadora se le asignaron ¨²nicamente las funciones administrativas anteriormente desempe?adas; no las correspondientes al ¨¢rea contable, que antes de su maternidad compatibilizaba con aqu¨¦llas, y que son atribuidas a otro trabajador.
La ley reconoce el derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Pero en este caso concreto no se prueba la existencia de ning¨²n perjuicio salarial, ni un peor trato retributivo respecto de otros trabajadores; por el contrario, la trabajadora percibe un salario por encima del convenio. Tampoco constan perjuicios relativos al horario ni que las tareas administrativas asignadas fueran inferiores a las desempe?adas antes de la excedencia o impropias de su categor¨ªa profesional.
Tampoco se aprecia la existencia de una motivaci¨®n discriminatoria en la conducta empresarial. La decisi¨®n de fragmentar las funciones que antes desempe?aba la trabajadora obedece al incremento en el volumen de trabajo, lo que pone en relaci¨®n la decisi¨®n empresarial con factores objetivos, de car¨¢cter organizativo y productivo, ajenos a cualquier intenci¨®n discriminatoria.
De ah¨ª que se concluya que, puesto que no queda acreditada la existencia de una motivaci¨®n discriminatoria conectada con el derecho ejercitado, ni tampoco que se haya producido una devaluaci¨®n o un deterioro de las condiciones de trabajo que quepa relacionar con el disfrute del derecho a la excedencia por cuidado de hijo, no puede apreciarse la existencia de discriminaci¨®n.
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