Modificaciones
El comienzo de un nuevo a?o obliga a tener en cuenta las novedades y alteraciones introducidas en la regulaci¨®n de los respectivos tributos, lo que para el impuesto sobre sociedades supone atender a las que resulten de aplicaci¨®n para los periodos impositivos que se inicien durante este a?o.
As¨ª deben tenerse en cuenta las previsiones para este impuesto contempladas por la normativa de 2006, mediante la que se modifican, entre otros, a este tributo, la cual reduce al 30% su tipo general para el presente a?o y establece una reducci¨®n progresiva tanto de la bonificaci¨®n por actividades exportadoras como de las deducciones que la ley del impuesto tiene establecidas para incentivar la realizaci¨®n de determinadas actividades, con la excepci¨®n, en cuanto a estas ¨²ltimas, de las correspondientes a la creaci¨®n de empleo para minusv¨¢lidos y a la reinversi¨®n de beneficios extraordinarios.
El impuesto de sociedades ver¨¢ reducido este a?o su tipo general al 30% y establece una reducci¨®n por actividades exportadoras
Esta reducci¨®n se lleva a efecto mediante la aplicaci¨®n de un coeficiente espec¨ªfico para cada periodo impositivo, hasta la derogaci¨®n final de tales beneficios fiscales, por lo que deber¨¢ estarse al que resulte aplicable al a?o en curso, y evaluar la oportunidad de la inversi¨®n atendiendo a esta minoraci¨®n progresiva.
Por otra parte, cabe igualmente tener en cuenta la ley de reforma y adaptaci¨®n de la legislaci¨®n en materia contable para su armonizaci¨®n internacional, que introduce un nuevo beneficio fiscal en relaci¨®n con la cesi¨®n de uso o de explotaci¨®n de patentes, dibujos o modelos, planos, f¨®rmulas o procedimientos secretos, y que tambi¨¦n modifica, una vez m¨¢s, la deducci¨®n por reinversi¨®n de ben¨¦ficos extraordinarios, si bien esta ¨²ltima redacci¨®n resulte ya de aplicaci¨®n para los periodos iniciados en el pasado a?o.
Dicha proliferaci¨®n normativa, a la que puede a?adirse las modificaciones que entraron en vigor en 2007, invita a plantearse la inseguridad a la hora de tomar decisiones econ¨®micas que, tanto para el ciudadano como, particularmente, para el inversor extranjero, pueda generar una sucesi¨®n apenas interrumpida de modificaciones tributarias.
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