La justicia anula la jubilaci¨®n forzosa de 20 m¨¦dicos del ICS
Salud deber¨¢ abonar los salarios desde julio de 2004
Jubilaciones ilegales. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha anulado la jubilaci¨®n de 20 m¨¦dicos del ICS y les ha reconocido su derecho a continuar en activo a partir de los 65 a?os y hasta los 70. La sentencia supone un revolc¨®n para el Departamento de Salud de la Generalitat, encabezado por Marina Geli, que en julio de 2004 jubil¨® en bloque a 332 facultativos.
Un total de 60 afectados recurrieron de manera individual ante los tribunales y ayer se conocieron 20 sentencias id¨¦nticas que les dan la raz¨®n y les reconoce el derecho a recibir las retribuciones que les correspondan desde aquella fecha, m¨¢s los intereses.
"La realidad demuestra que las cosas se hicieron mal, porque faltan m¨¦dicos y no estaban justificadas esas jubilaciones", explic¨® Pere Sunyer, el abogado de los recurrentes. De forma distinta opina Llu¨ªs Bertr¨¢n, jefe de la asesor¨ªa jur¨ªdica del ICS, para quien la sentencia avala las jubilaciones masivas si se cumplen ciertos requisitos. "Ahora estudiaremos caso por caso", explic¨®.
Durante la tramitaci¨®n del pleito, el ICS argument¨® que la jubilaci¨®n en bloque de los m¨¦dicos estaba justificada por un Plan de Ordenaci¨®n de Recursos Humanos y que en aplicaci¨®n del mismo deb¨ªa jubilar a los facultativos. Sin embargo, el tribunal razona que para otorgar validez a ese plan ha de constar que est¨¦ aprobado siguiendo el procedimiento correspondiente, adem¨¢s de publicado y motivado. Y esos requisitos no se cumplieron, seg¨²n la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC.
Los jueces explican que los 20 m¨¦dicos a los que da la raz¨®n solicitaron voluntariamente prolongar su actividad hasta los 70 a?os y que estaban capacitados profesionalmente para seguir ejerciendo porque en caso contrario le hubiese correspondido al ICS demostrar que no era as¨ª. A partir de ese supuesto, los jueces razonan que las "necesidades del servicio" que argument¨® la Administraci¨®n en aplicaci¨®n del citado plan de ordenaci¨®n, "no pueden utilizarse como excusa o justificaci¨®n" para denegar a los m¨¦dicos seguir en activo.
Conocer las razones
"Es necesario que el interesado sepa las razones organizativas y que en funci¨®n del inter¨¦s general le es denegada su solicitud", se afirma en la sentencia. "No es admisible exceptuar el derecho de todos los interesados de forma general, global y gen¨¦rica o sin concretar", a?aden los jueces.
Las sentencias del TSJC revocan la que dictaron los juzgados de lo contencioso-administrativo y que dieron la raz¨®n a Salud. El abogado del ICS, sin embargo, explic¨® que estudiar¨¢n si cabe alg¨²n recurso especial, mientras que la defensa de los m¨¦dicos anunci¨® que pedir¨¢n la ejecuci¨®n de la sentencia y la devoluci¨®n de las retribuciones despu¨¦s de descontarles la parte correspondiente a la pensi¨®n de jubilaci¨®n.
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