Despido y enfermedad
La cuesti¨®n del despido de trabajadores de baja por enfermedad est¨¢ de nuevo en la palestra. Aunque el Tribunal Supremo ya hab¨ªa afirmado que el despido en estos casos no pod¨ªa calificarse como nulo, sino improcedente, por no poder entenderse la enfermedad como factor de discriminaci¨®n, eran muchos los tribunales que bas¨¢ndose en otro tipo de argumentaciones continuaban declarando su nulidad. Una corriente jurisprudencial estimaba al efecto que tal despido vulneraba los derechos fundamentales a la dignidad de la persona, a su integridad f¨ªsica y moral, al suponer una represalia frente al leg¨ªtimo derecho del trabajador a la recuperaci¨®n de su salud.
La discrepancia doctrinal ha sido solventada por el alto tribunal considerando de nuevo que el despido por enfermedad integra un despido improcedente y no nulo, sin que pueda entenderse que vulnere el derecho a la indemnidad, es decir, a no sufrir perjuicios por el ejercicio del trabajador enfermo del derecho a preservar su salud y su integridad f¨ªsica. Entenderlo as¨ª distorsionar¨ªa, a juicio del tribunal, la realidad, cuando, en puridad, el despido se produce por la situaci¨®n, inicialmente transitoria, de incapacidad para el trabajo, no por el parte de baja, que es la materializaci¨®n oficial de aquella imposibilidad laboral.
Supuesto distinto ser¨ªa que se hubiera alegado que el trabajador se hallaba afectado de una discapacidad, por lo que le ser¨ªa aplicable la garant¨ªa de trato igualitario recogida en nuestra legislaci¨®n. Pero ello requerir¨ªa probar que la enfermedad determinante de la incapacidad "temporal" le ha producido una secuela definitiva que puede generar un grado de discapacidad de cierta relevancia y car¨¢cter permanente.
La posici¨®n sostenida por el Tribunal Supremo en relaci¨®n con estos despidos ha provocado que algunos sindicatos aboguen por un cambio en la legislaci¨®n que considere el despido de estos trabajadores "nulo", tal y como suced¨ªa antes de 1994. En caso contrario, estar¨ªamos contemplando al trabajador como una mera fuerza de trabajo, al que se impedir¨ªa el ejercicio efectivo a la recuperaci¨®n de la salud, por temor a las represalias derivadas de su p¨¦rdida de productividad.
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