La dura oposici¨®n de la Comisi¨®n Europea
Las partes contrarias a la autonom¨ªa fiscal vasca argumentaron el privilegio y en alguna ocasi¨®n se escudaron en la incorrecta aplicaci¨®n de la ley.
- Comisi¨®n Europea. Mantuvo una posici¨®n de dureza. Defendi¨® que los aspectos diferenciales del Impuesto de Sociedades en Euskadi deben notificarse primero a Bruselas para que no sean calificados de ayuda de Estado. Cuatro fueron sus argumentos b¨¢sicos para negar que Euskadi cumpla las dos ¨²ltimas condiciones del caso Azores. Primero, los ¨®rganos vascos dictan normas completamente dependientes de las del Estado. Segundo, los mecanismos de solidaridad del sistema constitucional espa?ol hacen que no asuman el riesgo del cambio en la normativa fiscal. Tercero, sostiene que las normas fiscales no se aplican a todas las empresas del territorio. Cuarto, las "provincias vascas no juegan un papel fundamental en el medio pol¨ªtico y econ¨®mico de su territorio". Esta afirmaci¨®n la hace la Comisi¨®n al considerar a los territorios hist¨®ricos independientes de la comunidad aut¨®noma y no como parte de su entramado institucional. Los califica como ¨®rganos territoriales de tercer nivel con pocas competencias e influencia.
- Castilla y Le¨®n. Su letrado incidi¨® en el argumento de que las decisiones son de las provincias y no de la comunidad aut¨®noma. Cuestion¨® el sistema de c¨¢lculo del Cupo (cantidad que Euskadi paga por las competencias no asumidas) por su falta de "transparencia" y asegur¨® que lo que se paga es "inferior a lo debido". Vino a indicar que esa menor aportaci¨®n en el Cupo ser¨ªa una "transferencia encubierta del Estado" por las ventajas que se ofrecen en el Impuesto de Sociedades. Se bas¨® en un estudio del catedr¨¢tico de Hacienda P¨²blica de la UPV Ignacio Zubiri que cuantifica la sobrefinanciaci¨®n vasca. Este trabajo fue luego ofrecido por el letrado de las instituciones vascas al Tribunal, dado que dice tambi¨¦n que Euskadi cumple los criterios de la sentencia Azores.
- La Rioja. Insisti¨® en la falta de autonom¨ªa de procedimiento por el control que sobre la normativa fiscal vasca ejerce la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa. Adujo, adem¨¢s, que la armonizaci¨®n requerida por el Concierto es otro elemento de falta de autonom¨ªa y determina que las autoridades forales "no adoptan decisiones sin que el Estado intervenga en su contenido".
- UGT-La Rioja. El sindicato argument¨® la no autonom¨ªa de procedimiento en el papel de los tribunales, y para la econ¨®mica, en los mecanismos de solidaridad existentes.
Recaudador
La Comisi¨®n Europea insisti¨® una y otra vez, para sorpresa de las autoridades de Guip¨²zcoa, que este territorio hab¨ªa dicho que su papel era el de mero recaudador de impuestos. Sobre este equ¨ªvoco apoy¨®, en parte, su tesis de la falta de peso pol¨ªtico y econ¨®mico de los territorios forales.
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