La justicia andaluza reconoce la objeci¨®n de conciencia en Ciudadan¨ªa
La Junta recurrir¨¢ la sentencia que exime a un alumno de cursar la materia
Un alumno de 3? de ESO ha sido el primero en ser eximido por un tribunal de cursar Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. La Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha reconocido por primera vez en Espa?a el derecho de unos padres a ejercer la objeci¨®n de conciencia en esta materia. El alumno "no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma", dice la sentencia, firmada ayer.
La materia de Ciudadan¨ªa se ha encontrado desde su creaci¨®n en 2006 con la oposici¨®n frontal de obispos y otros grupos cat¨®licos, y el PP la suprimir¨¢ si gana las elecciones. La resoluci¨®n del tribunal andaluz se produce a cinco d¨ªas de los comicios generales y andaluces. "No compartimos que esta asignatura atente contra la libertad religiosa. El derecho a la formaci¨®n religiosa est¨¢ completamente garantizado en Andaluc¨ªa", dijo ayer el consejero de Educaci¨®n, Sebasti¨¢n Cano, que anunci¨® que recurrir¨¢n la sentencia ante el Supremo. El alumno, del instituto Delgado Hern¨¢ndez, de Bollullos Par del Condado (Huelva), fue liberado de forma cautelar de estudiar la materia en enero. Otros 433 alumnos han objetado ante la Junta, que ha rechazado todos los recursos.
Los jueces, sin embargo, consideran que en los reales decretos que establecen los contenidos m¨ªnimos de Ciudadan¨ªa, se emplean conceptos "de indudable trascendencia ideol¨®gica y religiosa como son ¨¦tica, conciencia moral y c¨ªvica, valoraci¨®n ¨¦tica, valores o conflictos sociales y morales". "Ante esta situaci¨®n, es natural que los demandantes, por razones filos¨®ficas o religiosas que no tienen por qu¨¦ exponer detalladamente, pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura y es l¨®gico que soliciten que se excluya de ella a su hijo", a?aden los jueces, que tienen que pronunciarse sobre otra decena de recursos contra la asignatura.
Es la primera vez que un tribunal da la raz¨®n a padres objetores. Hasta ahora, las sentencias de los tribunales superiores de justicia de Asturias y Catalu?a establec¨ªan que "no existe un derecho constitucionalmente protegido a la objeci¨®n de conciencia superior a un deber impuesto normativamente". Pero el tribunal andaluz cree que "la falta de regulaci¨®n" de la objeci¨®n en Ciudadan¨ªa "no puede impedir su ejercicio cuando est¨¢n en juego derechos fundamentales" y cita precedentes del Tribunal Constitucional en los que se ha reconocido a militares y polic¨ªas el derecho a eludir deberes profesionales por sus convicciones.
El fallo en Andaluc¨ªa
- "Emplea conceptos de indudable trascendencia ideol¨®gica y religiosa como son la ¨¦tica, la conciencia moral o los conflictos morales".- Derecho a la objeci¨®n como a cualquier asunto que pertenezca al "claustro ¨ªntimo de creencias".- "Es natural que los demandantes, por razones filos¨®ficas o religiosas, [...] puedan estar en desacuerdo con una parte de la asignatura".
Y el de Asturias
- "No puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad".- "No cabe impugnar" la materia "por considerarla contraria al derecho a la libertad religiosa".- "No existe un derecho constitucionalmente protegido a la objeci¨®n de conciencia superior a un deber impuesto normativamente".- Se correr¨ªa el "riesgo de relativizar los mandatos legales".
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