Las pensiones de los parlamentarios
En julio de 2006 se estableci¨® un r¨¦gimen de pensiones complementarias, y otras condiciones econ¨®micas, para los miembros del Congreso y el Senado. La normativa permite su extensi¨®n a los Parlamentos auton¨®micos. Este art¨ªculo es un resumen de un estudio m¨¢s amplio sobre su implantaci¨®n.
A la hora de abordar el dise?o, funci¨®n, puesta en pr¨¢ctica y comunicaci¨®n de estos planes hay que tener mucho cuidado ya que estas cuestiones est¨¢n sometidas a un especial, y duro, escrutinio p¨²blico.
En todo caso, el tema debe abordarse sin apasionamiento y con racionalidad. La funci¨®n parlamentaria es esencial en nuestras sociedades, tal como lo son el resto de poderes. As¨ª, se trata de buscar, tanto en el tema de las pensiones como en el de las retribuciones, un correcto equilibrio entre lo que es aceptable socialmente y lo que es atractivo para los potenciales parlamentarios de alto nivel.
"La primera cuesti¨®n es valorar si la funci¨®n parlamentaria es una profesi¨®n real. Si as¨ª fuera, ser¨ªa una profesi¨®n peligrosa"
La primera cuesti¨®n es valorar si el ejercicio de la funci¨®n parlamentaria es una profesi¨®n real. Si as¨ª fuera, ser¨ªa una profesi¨®n peligrosa. Hoy en d¨ªa, en Europa, es raro el parlamento en que sus miembros permanezcan m¨¢s de 9 ¨® 10 a?os en la instituci¨®n. En un reciente estudio sobre el Congreso de los Diputados, la permanencia media de los varones es de 8,10 a?os y de s¨®lo 5,2 a?os para las mujeres. Con la redacci¨®n actual, m¨¢s del 60% de las mujeres y del 47% de los hombres no tendr¨¢n derecho a un complemento de pensi¨®n p¨²blica.
En la funci¨®n parlamentaria, a la hora de atraer a personas capaces, hay que tener en cuenta el aspecto esencial de la recolocaci¨®n. Los parlamentos tienen cada vez m¨¢s funcionarios entre sus miembros porque son poco atractivos para las personas preparadas del sector privado, y no s¨®lo por el salario. El resto se encuentra con problemas de vuelta a sus actividades profesionales ordinarias de abogado, m¨¦dico, ingeniero o administrativo. Entre otras cosas, porque, aunque tengan un empleo, necesitan volver a ponerse al d¨ªa en un mundo que evoluciona cada vez m¨¢s r¨¢pido.
Por tanto, la primera conclusi¨®n es que no es admisible comparar al parlamentario con el trabajador normal, que, a la misma edad, en el entorno de los 35 a los 40 a?os, y con una formaci¨®n alta, ya ha alcanzado una estabilidad laboral y un puesto normalmente adecuado. Por esta raz¨®n, los sistemas de pensiones de los parlamentarios, en todo el mundo, reconocen pensiones a un ritmo del doble o m¨¢s que el de aquellos que ejercen una actividad normal. A?adiendo a ello la necesidad de promover una cierta rotaci¨®n de personas y de ideas.
Evidentemente, este tema debe analizarse a la luz del nivel salarial de los parlamentarios espa?oles, que es el m¨¢s bajo de Europa, aun teniendo en cuenta el poder adquisitivo. A nivel internacional, los sueldos de los parlamentarios se establecen en relaci¨®n con los de los jueces, altos funcionarios o empleados medios-altos del sector de servicios p¨²blicos. Desde todas estas perspectivas, los sueldos no son altos.
As¨ª, un parlamentario tipo, que acceda a la funci¨®n a los 40 a?os y ha cotizado 15 a?os, estar¨¢ en la pensi¨®n m¨¢xima cuando tenga 65 a?os tras diez a?os en el Parlamento. Teniendo en cuenta que pueden existir problemas de colocaci¨®n en la actividad privada y, en el caso contrario, tenemos la experiencia de que muchos de ellos cotizar¨¢n por bases m¨¢ximas, sin generar derechos de pensi¨®n adicionales, ni costes, no se puede concluir que este tratamiento suponga ning¨²n privilegio especial, ni que se genere una pensi¨®n exuberante. A todo ello, hay que a?adir el especial l¨ªmite que tiene la pensi¨®n p¨²blica en Espa?a.
Otra cosa es la regulaci¨®n de la relaci¨®n de la pensi¨®n parlamentaria con otros reg¨ªmenes de pensiones b¨¢sicos, diferentes del r¨¦gimen general o al de clases pasivas. Tambi¨¦n hay que hacer una reflexi¨®n sobre el incentivo que puede significar este sistema para las jubilaciones anticipadas.
Seg¨²n nuestra experiencia, algunos pocos casos especiales, algunas veces dif¨ªciles de justificar, pueden suponer un alto coste por persona. Todo ello, provocado por un dise?o que no tiene en cuenta estas situaciones especiales. Estos casos son perjudiciales para todo el colectivo, y muchas veces, al final, tambi¨¦n son insostenibles y con un coste pol¨ªtico importante.
Seg¨²n lo comentado, en t¨¦rminos generales, el acuerdo de las Cortes Generales parece bastante razonable. As¨ª, permite una bastante normal generaci¨®n acelerada de derechos, pero por otro lado, en la pr¨¢ctica, no va a suponer un coste en la mayor¨ªa de los casos, tanto por las propias cotizaciones de los parlamentarios, a lo largo de su vida, como por la aplicaci¨®n del l¨ªmite de pensi¨®n p¨²blica. Sin embargo, probablemente no se han analizado las casu¨ªsticas especiales y, en consecuencia, no se han desarrollado los mecanismos que permitan un correcto encaje del sistema de pensiones con los reg¨ªmenes especiales de la Seguridad Social y los sistemas alternativos de mutualidades.
Todo esto en relaci¨®n con la pensi¨®n p¨²blica. Adem¨¢s, el acuerdo prev¨¦ una aportaci¨®n del 10% a un sistema de pensiones complementarias. En cuanto a su racionalidad, cabe hacer las siguientes consideraciones:
- Es duro justificar una pensi¨®n complementaria cuando en la mayor¨ªa de las empresas espa?olas todav¨ªa no existen. En todo caso, s¨ª se ha manifestado desde los poderes p¨²blicos, que son deseables, y el propio Pacto de Toledo las valor¨® favorablemente. Tambi¨¦n, si comparamos al Estado con las grandes utilities y entidades financieras, se puede apreciar que todas las entidades comparables tienen planes tanto o m¨¢s generosos.
- Para el parlamentario medio, con una dedicaci¨®n de diez a?os, esa aportaci¨®n dif¨ªcilmente va a generar una pensi¨®n complementaria de m¨¢s del 10% sobre el salario.
- En cuanto a su forma, es un plan de aportaci¨®n definida, que permite un control absoluto sobre los costes.
- Finalmente, la aportaci¨®n est¨¢ muy por debajo del l¨ªmite fiscal m¨¢ximo.
Adem¨¢s de la suficiencia, un sistema de previsi¨®n social complementaria debe ser eficiente, sencillo, f¨¢cilmente comunicable y flexible. En este ¨¢mbito, las peculiaridades del mandato parlamentario exigen un dise?o cuidadoso, sobre todo, en lo relativo a la flexibilidad, tanto durante el ejercicio del mandato, como cuando ¨¦ste acaba.
Finalmente, esperamos que los planes de los parlamentarios, por su car¨¢cter tambi¨¦n simb¨®lico, se dise?en de forma concienzuda, siendo un modelo para iniciativas sociales futuras. Las mejores pr¨¢cticas, auspiciadas por organizaciones como la OCDE, relativas a la adaptaci¨®n al ciclo de vida, las formas de renta o las inversiones socialmente responsables deben tener reflejo en su dise?o.
Jon A. Aldecoa es consultor de Previsi¨®n Social.
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