Los jueces plantan cara al fiscal general
Una instrucci¨®n que faculta a los fiscales a dar ¨®rdenes a la Polic¨ªa Judicial desata el conflicto - Los magistrados creen que permite investigaciones paralelas sin control
Una instrucci¨®n de la Fiscal¨ªa General del Estado, aparentemente inocua, provoc¨® ayer que los jueces de la Audiencia Nacional decidieran ir a la guerra, es decir, convocar a la Junta de Jueces y denunciar los hechos al Consejo General del Poder Judicial, seg¨²n inform¨® uno de ellos. El casus belli es la potestad que se adjudica a los fiscales para ordenar investigaciones a la polic¨ªa judicial, aunque un juez ya tenga abierto un procedimiento por el mismo caso y, por lo tanto, tenga la direcci¨®n de la instrucci¨®n.
La instrucci¨®n que el fiscal general del Estado, C¨¢ndido Conde-Pumpido, dirigi¨® ayer a todas las Fiscal¨ªas sobre la direcci¨®n del ministerio p¨²blico de las actuaciones de la Polic¨ªa Judicial ten¨ªa la apariencia de un recordatorio, puesto que casi todo lo que menciona ya est¨¢ en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal. Todo, menos un aspecto que es el que ha resultado pol¨¦mico y ha puesto en pie de guerra a los jueces. ?stos ven en la notificaci¨®n de la instrucci¨®n en Lunes Santo, una maniobra y un primer paso hacia que la instrucci¨®n la dirijan los fiscales, pero sin cambiar la ley.
Magistrados de la Audiencia Nacional piden convocar la junta de jueces
Y el aspecto en cuesti¨®n es el punto 8 de las conclusiones del citado documento que dice textualmente: "Los Sres. Fiscales est¨¢n facultados legalmente para continuar en sus funciones de direcci¨®n de la Polic¨ªa Judicial aunque exista un procedimiento judicial en curso, por lo que a¨²n en estos supuestos podr¨¢n ordenar a la Polic¨ªa Judicial la pr¨¢ctica de diligencias concretas referidas a aspectos puntuales de la investigaci¨®n, con el objeto y con la obligaci¨®n de aportarlas a la causa cualquiera que fuera su resultado, en virtud de principio de imparcialidad que preside su actuaci¨®n".
Para los jueces de la Audiencia, "esta instrucci¨®n autoriza al fiscal para que haga una instrucci¨®n paralela y fuera del control judicial y fuera del conocimiento de las partes personadas en el procedimiento". Est¨¢ claro que la ley autoriza a los fiscales a realizar una investigaci¨®n prejudicial, de forma que puedan pedir a la Polic¨ªa Judicial que investigue los aspectos que considere oportunos para confirmar la existencia de delitos o la identidad de sus autores.
Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su art¨ªculo 773, es meridianamente clara: "Cesar¨¢ el fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos". Es decir, que la Fiscal¨ªa puede investigar por su cuenta, pero siempre que un juez no est¨¦ investigando los mismos hechos.
El Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, recientemente aprobado, detalla en su art¨ªculo 5 la forma de proceder y en ninguno de sus apartados autoriza a la Fiscal¨ªa a realizar pesquisas al margen de la autoridad judicial, cuando el procedimiento penal ya estuviera en marcha.
Uno de los magistrados considera que la autorizaci¨®n a los fiscales para que insten pesquisas sobre aspectos concretos de la investigaci¨®n "es una barbaridad, porque da una patente de corso a las investigaciones paralelas del fiscal sin control judicial". Adem¨¢s, insisti¨®, sustrae a la defensa y a las otras acusaciones el conocimiento de las diligencias de que se trate, por lo que en el momento en que se aporte a la causa, ?qu¨¦ debe hacer el juez?, ?repetirla para que la diligencia de prueba sea realizada con contradicci¨®n de las partes?
Fuentes de la Audiencia se?alaron que ese punto preciso de la Instrucci¨®n supone una modificaci¨®n de la ley de forma espuria. Por lo dem¨¢s, la Instrucci¨®n destaca que los fiscales deben establecer cauces de comunicaci¨®n fluida con la Polic¨ªa Judicial para hacer m¨¢s eficaz la investigaci¨®n y dejar claro los criterios de prioridad, la forma de actuaci¨®n y la coordinaci¨®n de las pesquisas.
El documento de Conde-Pumpido da tambi¨¦n instrucciones sobre c¨®mo se debe convocar a los polic¨ªas que act¨²en de testigos en los juicios y se?ala que se deben promover las v¨ªas de comunicaci¨®n precisas con los agentes que hayan intervenido en asuntos concretos para aclarar aspectos que no est¨¦n suficientemente claros o para ampliar la informaci¨®n de que se disponga.
La instrucci¨®n puntualiza que se debe "desterrar la pr¨¢ctica de citaciones generalizadas de agentes policiales" y tambi¨¦n que por parte de esos polic¨ªas que declaren como testigos en los juicios se eviten "las respuestas gen¨¦ricas o evasivas".
Un precedente con sanci¨®n menguante
La que fuera fiscal de la Audiencia Nacional Mar¨ªa Dolores M¨¢rquez de Prado encarg¨® un informe pericial bal¨ªstico sobre el atentado de ETA contra el l¨ªder del PP y todav¨ªa candidato a presidente del Gobierno, Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar. Lo hizo en el proceso seguido en su momento contra el etarra Mikel Azurmendi, Hankas, pero como el resultado del dictamen fue negativo, decidi¨® no incorporarlo al sumario. Se trataba de un indicio que apoyaba la absoluci¨®n de Hankas en ese atentado, aunque la fiscal sigui¨® con la acusaci¨®n contra el etarra.
El jefe de la Inspecci¨®n de la Fiscal¨ªa, Juan Jos¨¦ Mart¨ªnez Zato, orden¨® la apertura de un expediente disciplinario por considerar que se trataba de una "violaci¨®n del principio de imparcialidad". El caso fue instruido por el fiscal del Tribunal Supremo, Jos¨¦ ?scar, quien formul¨® cargos contra el fiscal jefe en funciones de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairi?o, y la fiscal M¨¢rquez de Prado por una falta muy grave de "conducta irregular que compromete la dignidad de la funci¨®n fiscal". Aunque esa falta llevaba aparejada una sanci¨®n de entre un mes y un a?o de suspensi¨®n de empleo y sueldo, el entonces fiscal del Estado, Juan Ortiz ?rculo, la rebaj¨® a una multa de 50.000 pesetas (300 euros).
Finalmente, en enero de 1998, la ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, nombrada del PP, dej¨® sin efecto las sanciones.
Lo que dice la Ley de Enjuiciamiento
- Polic¨ªa Judicial. "Tiene por objeto (...) averiguar los delitos p¨²blicos que se cometieren en su territorio (...); practicar (...) las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos (...) o pruebas del delito de cuya desaparici¨®n hubiere peligro, poni¨¦ndolos a disposici¨®n de la Autoridad Judicial".
- Diligencias del Fiscal. "Cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo (...) practicar¨¢ ¨¦l mismo u ordenar¨¢ a la Polic¨ªa Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobaci¨®n del hecho".
- Archivo o denuncia. "El fiscal decretar¨¢ el archivo cuando el hecho no revista los caracteres de delito (...). En otro caso instar¨¢ del juez de Instrucci¨®n la incoaci¨®n del procedimiento que corresponda con remisi¨®n de lo actuado, poniendo a su disposici¨®n al detenido si lo hubiere y los efectos del delito".
- Fin de la investigaci¨®n. "Cesar¨¢ el fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos".
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