Rebeli¨®n judicial contra la orden del fiscal
Los magistrados de la Audiencia Nacional advierten a Conde-Pumpido que considerar¨¢n nulas las diligencias que no hayan sido ordenadas por el instructor
Los jueces de la Audiencia Nacional fueron ayer la punta de lanza de la magistratura contra el fiscal general del Estado, C¨¢ndido Conde-Pumpido, al que acusan de tratar de ampliar las competencias de los fiscales vulnerando la legalidad. Cuatro de los seis jueces centrales de instrucci¨®n -Santiago Pedraz, Fernando Grande-Marlaska, Fernando Andreu y Baltasar Garz¨®n (Ismael Moreno est¨¢ de vacaciones y Juan del Olmo de permiso en Par¨ªs)- convocaron la Junta de Jueces y tras algo m¨¢s de media hora de deliberaci¨®n aprobaron por unanimidad un acuerdo que critica duramente la instrucci¨®n de la Fiscal¨ªa del Estado a los fiscales por la que les facultaba para "ordenar a la Polic¨ªa Judicial la pr¨¢ctica de diligencias concretas referidas a aspectos puntuales de la investigaci¨®n con el objeto y la obligaci¨®n de aportarlas a la causa", es decir, pruebas paralelas a las pedidas por el juez.
Garz¨®n, Marlaska, Pedraz y Andreu aprobaron el escrito por unanimidad
Conde-Pumpido insiste en que s¨®lo ha recordado lo que ya dice la norma
Los jueces de la Audiencia, cuya opini¨®n fue compartida luego por todas las asociaciones de jueces y magistrados, rechazan toda posibilidad de aceptar como v¨¢lidas las diligencias que, practicadas por orden del fiscal, no hubieran sido "previamente solicitadas y ordenadas por el juez de instrucci¨®n, el ¨²nico que dirige el procedimiento penal en fase sumarial", de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
Los jueces precisan que "cualquier diligencia practicada al amparo de esa instrucci¨®n, podr¨ªa estar afectada de nulidad al quebrantar, no s¨®lo el principio de legalidad, sino los de contradicci¨®n y defensa procesal, propiciando investigaciones paralelas, sin control judicial y con riesgo grave de solapamiento de la investigaci¨®n dirigida por el juez de instrucci¨®n".
Los magistrados recuerdan que la ley es clara y contundente: "Cesar¨¢ el fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos".
El acuerdo fue notificado a la Sala de Gobierno de la Audiencia, al Consejo del Poder Judicial, a las Juntas de Jueces de toda Espa?a, y al fiscal.
C¨¢ndido Conde-Pumpido, por su parte, declar¨® a EL PA?S: "Esa instrucci¨®n y otra complementaria [difundida ayer tarde] sobre las funciones del fiscal en la fase de instrucci¨®n, obedecen al compromiso adquirido en el discurso de apertura de los tribunales sobre el desarrollo del principio acusatorio y de potenciaci¨®n del papel del fiscal en las investigaciones".
El fiscal del Estado manifest¨®: "las dos instrucciones internas, que se dirigen exclusivamente a los fiscales, hay que valorarlas en su conjunto y repiten lo que se dice en la norma".
La segunda instrucci¨®n, comunicada ayer, destaca el papel del fiscal como garante de la legalidad y recuerda su labor de inspecci¨®n de la instrucci¨®n y de control de los jueces. Tambi¨¦n en el segundo documento se se?ala: "podr¨¢n los fiscales, en caso necesario oficiar a la polic¨ªa judicial para que se lleven a cabo diligencias concretas que se estimen necesarias para su ulterior aportaci¨®n a las diligencias judiciales". En ese mismo p¨¢rrafo el fiscal advierte de que en ning¨²n caso esas diligencias pueden convertirse en una investigaci¨®n paralela a la instrucci¨®n judicial y precisa que la facultad "habr¨¢ de ser usada con prudencia, en casos debidamente justificados, pues f¨¢cilmente pueden colegirse las disfunciones y duplicidades que un mal uso de la misma puede generar".
Fuentes de la fiscal¨ªa afirmaron ayer que lo que es manifiestamente nulo no es el contenido de las dos instrucciones, sino el acuerdo de la Junta de Jueces de la Audiencia, porque no es materia de su competencia y adem¨¢s, predetermina el criterio de una actuaci¨®n judicial.
Pero lo que est¨¢ claro es que la instrucci¨®n de Conde-Pumpido a los fiscales ha puesto de acuerdo a todos los jueces, ya que todas las asociaciones judiciales -Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, Francisco de Vitoria y Jueces para la Democracia- se han mostrado contrarias a que los fiscales puedan dirigir a la polic¨ªa judicial cuando la investigaci¨®n ya est¨¦ judicializada. Esa funci¨®n corresponde a los jueces mientras no se modifique la ley, precisan.
Por si ello no fuera poco, hasta el tercer sindicato policial, la Uni¨®n Federal de Polic¨ªa, ha calificado de "desprop¨®sito" la instrucci¨®n del fiscal. "Entendemos que doblar el trabajo a los funcionarios de Polic¨ªa Judicial no es viable", dice su portavoz. "M¨¢s, cuando estamos denunciando la falta de efectivos y la carga de trabajo a la que se ven sometidas estas unidades", y a?ade: la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que la Polic¨ªa Judicial debe poner todas las pruebas a disposici¨®n de la Autoridad Judicial, no de los fiscales.
Los magistrados se plantan y el fiscal general del Estado insiste
- El acuerdo de la Junta de Jueces:"Se rechaza toda posibilidad de aceptar como v¨¢lidas las diligencias, que, practicadas por el ministerio fiscal, al amparo de la conclusi¨®n 8? de esa instrucci¨®n, no hayan sido previamente solicitadas y ordenadas por el juez de instrucci¨®n, ¨²nico que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, dirige el procedimiento penal en fase sumarial. Cualesquiera diligencias practicadas al amparo de esa instrucci¨®n, podr¨ªan estar afectadas de nulidad al quebrantar, no s¨®lo el principio de legalidad sino los de contradicci¨®n y defensa procesal, propiciando investigaciones paralelas, sin control judicial y con riesgo grave de solapamiento de la investigaci¨®n dirigida por el juez de instrucci¨®n".- La nueva instrucci¨®n de la fiscal¨ªa:"Dentro de los cometidos tendentes a lograr la agilizaci¨®n de la fase de instrucci¨®n, podr¨¢n los se?ores fiscales, en caso necesario, oficiar a la Polic¨ªa Judicial para que se lleven a cabo diligencias concretas que se estimen necesarias para su ulterior aportaci¨®n a las diligencias judiciales. Debe subrayarse que esta habilitaci¨®n ha de entenderse referida a la pr¨¢ctica de diligencias concretas, sin que en ning¨²n caso pueda desembocarse en una investigaci¨®n paralela a la instrucci¨®n judicial (...) Esta facultad habr¨¢ de ser usada con prudencia, en casos debidamente justificados (... ) Es claro, adem¨¢s, que las diligencias as¨ª practicadas deber¨¢n unirse al procedimiento judicial, inexcusablemente y sea cual sea su resultado".
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