?Servicio p¨²blico de vivienda?
Tras un largo proceso, el Parlament aprob¨® la ley n? 18 de 2007, del derecho a la vivienda, que entra en vigor hoy. Es la m¨¢s avanzada del Estado (lo que no es m¨¦rito, dado el abandono del sector, a excepci¨®n del caso vasco). Pero ni la importancia del asunto ni su elaboraci¨®n han servido para un debate social serio. Creo que la ley debe ser un punto de inflexi¨®n para nuevas pol¨ªticas y un debate informado sobre la relaci¨®n de la vivienda con la movilidad, la sostenibilidad ambiental, la seguridad, la integraci¨®n de la inmigraci¨®n, la segregaci¨®n urbana o la ense?anza.
?Era necesaria? No garantiza buenas pol¨ªticas, pero una mala ley asegura que no se puedan adoptar. La anterior de 1991 naci¨® en un contexto distinto. La (re)evoluci¨®n demogr¨¢fica, social y econ¨®mica en estos a?os ha conducido a lo que Khotari, representante de la ONU, llama una crisis de vivienda en Espa?a. Es evidente que un alojamiento asequible, digno y no segregado se ha convertido en la pesadilla de padres hipotecados, hijos mileuristas no emancipados e inf¨¦rtiles y abuelos bajo mobbing, sean o no extranjeros.
La nueva ley del derecho a la vivienda. ?La quinta pata del Estado del Bienestar?
?Qu¨¦ aporta? Algunas pinceladas. Considera a la intervenci¨®n p¨²blica (necesaria ante los fallos del mercado) un servicio p¨²blico (SP), como la educaci¨®n, la sanidad, las pensiones o los servicios sociales. Fija, al fin, una regulaci¨®n unitaria de la adjudicaci¨®n de las viviendas protegidas (VPO, tradicional fuente de opacidad), basada en la igualdad y la transparencia y en un registro de solicitantes. La idea de SP est¨¢ ligada a la generaci¨®n de un parque estable de vivienda (como bien de uso, no de inversi¨®n) con una regulaci¨®n espec¨ªfica y un precio controlado. La batalla por el plazo de calificaci¨®n de las VPO se ha saldado con uno gen¨¦rico de 30 a?os, lejos del de la vida ¨²til. ?ste es un punto crucial del modelo de pol¨ªtica de vivienda (hasta ahora, el pelotazo del proletario, esto es, la especulaci¨®n con fondos p¨²blicos mediante la venta de la VPO lo antes posible), que apenas se ha debatido porque est¨¢bamos enzarzados con el crucial (?) alquiler forzoso.
Se afronta la segregaci¨®n residencial, con una novedosa planificaci¨®n supramunicipal para la cohesi¨®n territorial. Crea una obligaci¨®n de solidaridad urbana en municipios de m¨¢s de 5.000 habitantes y capitales de comarca, que deber¨¢n contar en 20 a?os con un 15% del total de residencias para vivienda asequible. Apuesta por la renovaci¨®n urbana, con posibles reservas de VPO en la ciudad construida, para la mezcla social. Define, pionera en Europa, siguiendo a la UE, el acoso inmobiliario y lo tipifica como sanci¨®n muy grave. Lucha contra los pisos patera, sin olvidar a sus ocupantes, y contra las infraviviendas. Crea un control de los (numeros¨ªsimos, hasta ahora) agentes inmobiliarios, con la posible creaci¨®n de un registro administrativo, etc¨¦tera, hasta un total de 168 preceptos.
?Basta con la ley? Es condici¨®n necesaria, no suficiente. Es mucho lo que nos jugamos en su aplicaci¨®n efectiva, que depender¨¢ de una seria actividad administrativa, inexistente hasta ahora, como la que hay en las sociedades europeas avanzadas. Se aprobar¨¢n reglamentos y deber¨¢ controlarse su cumplimiento, algo nada sencillo, dada la precariedad inspectora actual. Tenemos nueva ley, s¨ª, pero ?tenemos (queremos) una Administraci¨®n capaz de hacerla cumplir? ?Tendremos suficiente vivienda asequible para asegurar la sostenibilidad social y ambiental (y no s¨®lo evitar el par¨®n inmobiliario)? Todos deber¨ªamos estar atentos, tengamos o no ya alojamiento, puesto que es del futuro de nuestras ciudades y de nuestra sociedad, de lo que se trata.
Juli Ponce Sol¨¦ es profesor titular de Derecho Administrativo de la UB.
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