La Audiencia de Granada absuelve al arzobispo
El prelado fue condenado por injurias
La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al arzobispo de esta ciudad, Francisco Javier Mart¨ªnez, del delito de coacciones y la falta de injurias por los que fue condenado tras la denuncia de un sacerdote. El arzobispo hab¨ªa sido condenado por el titular del Juzgado de lo Penal 5 de Granada, Miguel ?ngel Torres, anterior instructor del caso Malaya, al pago de una multa de 3.750 euros por las presiones que ejerci¨® sobre el ex can¨®nigo de la catedral, Francisco Javier Mart¨ªnez Medina. El arzobispo fue el primer superior de la Iglesia en sentarse en el banquillo de los acusados.
El juez del 'caso Malaya' conden¨® al arzobispo por coacciones e injurias
La Audiencia estima que la condici¨®n de superior "amparaba" al prelado
"Tengo la necesidad de la misericordia como todos los humanos", se hab¨ªa despedido el arzobispo en su ¨²ltima homil¨ªa antes de ser juzgado. Desde hoy, la misericordia no ser¨¢ necesaria, al menos por esta causa, ya que la absoluci¨®n del prelado es firme.
La sentencia de la Audiencia estima los recursos de apelaci¨®n que presentaron la Fiscal¨ªa y el prelado, y desestima el que promovi¨® el cura. La resoluci¨®n del juez Torres atribu¨ªa el origen de todas las acciones contra el cura a la vinculaci¨®n de este ¨²ltimo con Cajasur, entidad financiera de C¨®rdoba fundada por la Iglesia cat¨®lica. El arzobispo de Granada lo fue antes de C¨®rdoba y mantuvo un enfrentamiento con la entidad financiera y, en especial, con el anterior presidente, el sacerdote Miguel Castillejo, protector del sacerdote demandante.
La Audiencia no ha estimado necesario alterar el relato de los hechos realizado por el juez Torres, pero discrepa en su valoraci¨®n. En cuanto al delito de coacciones, el tribunal considera que, al margen de que fuesen esas relaciones del sacerdote con Cajasur "la raz¨®n m¨¢s poderosa" del cese en sus cargos, esta cuesti¨®n "no resulta relevante" penalmente, ya que ¨¦stos eran cargos de confianza y pod¨ªan ser "removidos" por el arzobispo. ?ste orden¨® la paralizaci¨®n de la publicaci¨®n de un libro a su "subordinado jer¨¢rquico", y no puede integrar "el requisito de ausencia de legitimaci¨®n para imponer al querellante esa conducta". Es decir, el tribunal considera que la imposici¨®n del prelado estaba "amparada" por su condici¨®n de superior del cura y editor de la obra.
Al mismo tiempo, el arzobispo hab¨ªa sido condenado por una falta de injurias por expresiones muy graves a ra¨ªz de la supuesta apropiaci¨®n indebida del ex can¨®nigo de bienes del archivo de la catedral. Ahora la Audiencia le ha absuelto porque la querella se formula y el procedimiento se incoa cuando han transcurrido m¨¢s de seis meses desde la comisi¨®n del hecho, por lo que la falta "se encontrar¨ªa prescrita", y adem¨¢s el tribunal descart¨® la relaci¨®n con el delito de coacciones, que motiv¨® la condena del juez Torres y que ¨¦ste considerara que los plazos no hab¨ªan prescrito.
"Debe declararse prescrita la falta de injurias, como tambi¨¦n lo estar¨ªan el delito de calumnias y el de injurias subsidiariamente imputados, en el supuesto de que alguno de ellos hubiese sido apreciado".
El arzobispo le dijo a gritos por tel¨¦fono al ex can¨®nigo que ¨¦l era el ¨²nico due?o de la catedral y que si no deten¨ªa la publicaci¨®n del libro pagar¨ªa sus consecuencias. "Con l¨¢tigo te ense?ar¨¦ a obedecerme", le espet¨® mientras le acusaba de ser un mal sacerdote, seg¨²n el relato que ha confirmado la Audiencia. Esta segunda sentencia reconoce que las conductas del arzobispo fueron muy graves y valora su airada reacci¨®n. "No fueron afirmaciones de menor entidad y hacen desmerecer el honor y el prestigio del querellante (...) Lesiona su honor y buen nombre en su comunidad, y pone gravemente en entredicho su reputaci¨®n en el seno de dicha comunidad a que pertenece el querellante". A pesar de la contundencia expresada, la Audiencia considera que se encuentra prescrito el posible delito, al igual que la falta por la que fue condenado.
La defensa del sacerdote demandante defini¨® la sentencia como "una interpretaci¨®n extra?a por parte del tribunal", pese a mostrar su respeto por la misma. "Hacemos una valoraci¨®n negativa, aunque tambi¨¦n estamos parcialmente contentos porque la sala ha acogido la opci¨®n de que el delito lo ha cometido, aunque haya prescrito", definieron fuentes de la defensa.
Pese a la valoraci¨®n del abogado, la sentencia rechaza expresamente definir las supuestas injurias como delito en vez de falta, a pesar de que abunda en la gravedad de los ataques del arzobispo. La prescripci¨®n del delito o la falta se produjo debido al acto de conciliaci¨®n civil que establece la ley posterior a la demanda. El tribunal dilat¨® la resoluci¨®n de la conciliaci¨®n unos meses, tiempo suficiente para sobrepasar el a?o que establece la ley para presentar la querella sin que el delito prescriba.
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