El fiscal recurre la sentencia contra Ciudadan¨ªa del TSJA
La Fiscal¨ªa del Supremo niega la objeci¨®n de conciencia
La Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo recurri¨® ayer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) que extend¨ªa el derecho a la objeci¨®n de conciencia al caso de una familia que no quer¨ªa que su hijo cursara la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa y los Derechos Humanos y solicitaba que recibiera una materia alternativa. El alto tribunal andaluz se desmarc¨® de la interpretaci¨®n de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la objeci¨®n de conciencia mostrada por sus hom¨®logos de Catalu?a o Asturias y el pasado 4 de marzo firm¨® un sentencia en la que se exim¨ªa un alumno del instituto Delgado Hern¨¢ndez de Bollullos par del Condado (Huelva) de ser evaluado de la citada asignatura. Seis d¨ªas despu¨¦s, el TSJA reconoci¨® el derecho de los padres de cuatro ni?os de M¨¢laga a oponerse a "la controvertida asignatura".
El fiscal expone en su recurso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo la inconsistencia de los elementos de juicio esgrimidos por el TSJA en la citada sentencia ya que, considera que el tribunal andaluz realiza una detallada descripci¨®n sobre la libertad ideol¨®gica y sobre el derecho de los padres a educar a sus hijos, pero "no aporta ning¨²n argumento que concrete que en este caso se ha producido una vulneraci¨®n de derechos".
Esta indefinici¨®n, seg¨²n el escrito de recurso de 16 p¨¢ginas de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo, impedir¨ªa conocer qu¨¦ contenidos concretos de la mencionada asignatura podr¨ªan incidir en los derechos fundamentales invocados por los recurrentes.
El fiscal basa su informe en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en diversas sentencias ha establecido la potestad que tienen los estados de incluir asignaturas en sus programas educativos que aporten contenidos religiosos o ideol¨®gicos, siempre que estas exposiciones tengan un car¨¢cter divulgativo y as¨¦ptico, con el fin de proporcionar a los alumnos un nivel de conocimiento que les permita conformar sus propias convicciones.
Mientras la sentencia del TSJA consideraba en la segunda de sus sentencias sobre la citada asignatura que era "sumamente razonable" anticiparse a las consecuencias que se pudieran derivar del estudio de la materia y lo equiparaba a la objeci¨®n al servicio militar obligatoria, el fiscal recalca que la objeci¨®n de conciencia es el derecho a ser eximido de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones. As¨ª, avisa que se trata de "un derecho constitucional pero no fundamental ni reconocido con car¨¢cter general [tan s¨®lo se alude a la mili]" por la Constituci¨®n.
La Fiscal¨ªa recuerda que este criterio fue adoptado por el Tribunal Constitucional en 1985 en el caso de un recurso similar contra el estudio del Derecho Can¨®nico en la carrera universitaria. En este caso, el TC se?al¨® que no se trata de una disciplina de contenido ideol¨®gico, con independencia de que se base en la doctrina de la Iglesia Cat¨®lica.
Seg¨²n la Fiscal¨ªa, es posible distinguir entre lo que representa la difusi¨®n objetiva y puesta en conocimiento de unos contenidos religiosos o ideol¨®gicos y lo que es la apolog¨ªa de una determinada fe religiosa o el adoctrinamiento en sus principios. El recurso argumenta que en la hip¨®tesis de que la asignatura incluyera contenidos adoctrinantes, se deber¨ªan haber determinado los aspectos concretos, cap¨ªtulos o temarios espec¨ªficos. "No s¨®lo no proporciona un razonamiento, sino que genera una verdadera indefensi¨®n".
Plataforma
La plataforma Ja¨¦n Educa en Libertad se present¨® ayer en Ja¨¦n promovida por una veintena de padres que dicen representar a las casi 200 personas que han ejercido en la provincia la objeci¨®n de conciencia contra la asignatura Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa.
Su portavoz, Luis de Loma, se?al¨® que la plataforma nace exige al Estado la supresi¨®n en la asignatura de todo aquello que vulnera los derechos de los padres en la educaci¨®n de los hijos, y a la Junta de Andaluc¨ªa que respete y reconozca la objeci¨®n de conciencia, que se respete la libertad de c¨¢tedra y que la asignatura no se implante ni como obligatoria ni evaluable. Tambi¨¦n reclaman una asignatura alternativa.
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