Afectaci¨®n parcial
La afectaci¨®n a la actividad empresarial o profesional desarrollada por el sujeto pasivo constituye un requisito necesario para la deducci¨®n de las cuotas del IVA que soporte por la adquisici¨®n de bienes de inversi¨®n, admitiendo la normativa del impuesto la posibilidad de la afectaci¨®n parcial, al disponer que dichas cuotas podr¨¢n deducirse si los bienes adquiridos se utilizan en la actividad, presumiendo a este respecto una afectaci¨®n del 50% cuando se trate de autom¨®viles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas.
Dicha deducci¨®n parcial en funci¨®n del grado de afectaci¨®n plantea la cuesti¨®n relativa al tratamiento a efectos de este impuesto de la posterior reventa de tales bienes. A este respecto, la Direcci¨®n General de Tributos ha considerado dicha transmisi¨®n gravada por el impuesto atendiendo a que s¨®lo resultar¨ªa exenta cuando su previa adquisici¨®n hubiera determinado la exclusi¨®n total del derecho a deducir a favor de quien ahora es el transmitente, lo que no tiene lugar cuando se admite una deducci¨®n parcial.
La normativa contempla la deducci¨®n del IVA para bienes parcialmente afectos a la actividad empresarial
En este sentido, dicho centro directivo estim¨® que deber¨ªa repercutirse el impuesto sobre la totalidad de la contraprestaci¨®n pactada por la reventa, y no sobre el importe de la misma que proporcionalmente se corresponda con la parte del bien que debiera entenderse afecta a la actividad, atendiendo al porcentaje de deducci¨®n previamente aplicado sobre la cuota soportada por su adquisici¨®n, al no existir precepto alguno en la ley del tributo que autorizase dicha reducci¨®n de la base imponible.
No obstante, este criterio ha sido modificado, al se?alar que en la entrega de un veh¨ªculo parcialmente afecto a la actividad empresarial o profesional se tome como base imponible la parte de la contraprestaci¨®n recibida correspondiente a la porci¨®n del veh¨ªculo afecto a la actividad, es decir, su mitad, criterio que cabe considerar extensible a todo bien de inversi¨®n cualquiera que sea su grado de afectaci¨®n.
Ello se fundamenta en la consideraci¨®n de que s¨®lo una parte del bien adquirido se integra en el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, lo que determina su inclusi¨®n en el ¨¢mbito del IVA, procediendo ¨²nicamente por dicha parte la repercusi¨®n del impuesto en la posterior transmisi¨®n del bien, a la que ser¨ªa de aplicaci¨®n en su caso la regularizaci¨®n de bienes de inversi¨®n que pudiera proceder, mientras que la otra parte estar¨ªa gravada por la modalidad de transmisiones patrimoniales. -
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