Despido de empleadas de hogar
La acci¨®n normativa de la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres empieza a producir efectos en algunos reductos legales en los que aparentemente subsist¨ªan situaciones an¨®malas, incompatibles con la tan buscada igualdad real. O, al menos, ¨¦sa es la interpretaci¨®n que algunos tribunales est¨¢n haciendo de la nueva norma. As¨ª ha sucedido recientemente con el real decreto que regula la relaci¨®n del servicio de hogar familiar, que ha sido considerado como derogado por una sentencia de un Juzgado de lo Social.
Tradicionalmente se ha entendido que la relaci¨®n laboral de las/os empleadas/os de hogar reviste unas peculiares caracter¨ªsticas que impiden la normal aplicaci¨®n de la normativa com¨²n. Esto se ha traducido en la imposibilidad de aplicarles algunas de las previsiones establecidas para el resto de trabajadores, como sucede con la regulaci¨®n del despido nulo.
El motivo es que se trata de una relaci¨®n basada en la confianza, cuya quiebra no puede imponer su pervivencia. En consecuencia, el despido sin causa de un empleado de hogar s¨®lo puede ser calificado como improcedente, aunque implique vulneraci¨®n de derechos fundamentales del trabajador. Tanto la ley como los tribunales han negado as¨ª la posibilidad de declarar un despido "nulo", lo que supondr¨ªa la readmisi¨®n del trabajador.
Pero recientemente una sentencia ha declarado que puesto que para la Ley de Igualdad es discriminaci¨®n directa por raz¨®n de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, el despido de las empleadas de hogar que traiga causa de su embarazo, s¨®lo puede considerarse nulo, siendo irrelevante, a estos efectos, que la norma espec¨ªfica de estos trabajadores no contemple la nulidad del despido, porque dicha norma debe entenderse derogada por la propia ley, al contradecir frontalmente sus normas de obligado cumplimiento para garantizar la igualdad de todos los espa?oles, entre los que se encuentran necesariamente las empleadas de hogar.
Y la consecuencia jur¨ªdica de la nulidad del despido no puede ser otra que la contenida en la propia ley que prev¨¦ precisamente la reparaci¨®n efectiva del perjuicio ¨²til, lo que se traduce en la necesaria readmisi¨®n del trabajador. -
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