Los costes de la fama
Telma Ortiz -cu?ada del Pr¨ªncipe heredero de la Corona- y su pareja han recurrido ante la Audiencia de Toledo el auto dictado el 15 de mayo por una juez de Primera Instancia, que les deneg¨® su petici¨®n de prohibir cautelarmente a una cincuentena de medios la captaci¨®n, publicaci¨®n, distribuci¨®n, difusi¨®n, emisi¨®n o reproducci¨®n de "im¨¢genes o instant¨¢neas" con sus figuras. A la espera de conocer la anunciada demanda principal del caso, de la que son funci¨®n las medidas cautelares, y el recurso reci¨¦n interpuesto, las opiniones sobre el caso deber¨ªan extremar la cautela.
La Ley Org¨¢nica 1/1982 (kilom¨¦tricamente titulada "de protecci¨®n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen") tiene fronteras imprecisas y confusas con la protecci¨®n penal de id¨¦nticos bienes jur¨ªdicos. Los derechos de la personalidad que ampara el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n se solapan como partes a la vez indisociables y aut¨®nomas (una versi¨®n jur¨ªdica del misterio de la Sant¨ªsima Trinidad) de lo que el Convenio Europeo de 1950 llama vida privada. Para mayor enredo, la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional se han tirado en ocasiones los trastos a la cabeza a prop¨®sito de la interpretaci¨®n de la Ley 1/1982, enturbiando el entendimiento por instancias inferiores de los c¨¢nones necesarios para ponderar conflictos entre esos derechos y la libertad de expresi¨®n. La tendencia de algunos empresarios y profesionales de medios de comunicaci¨®n a embanderar de manera corsaria los intereses gremiales y la libertad de empresa con los estandartes del inter¨¦s general y la libertad de expresi¨®n s¨®lo busca impunidad para sus abusos.
Las intromisiones son demasiado evidentes como para que los tribunales no intenten frenarlas
La denegaci¨®n de las medidas cautelares solicitadas por Telma Ortiz no ha sido resultado tanto de las ambig¨¹edades de la Ley 1/1982 o de la jurisprudencia contradictoria de los dos altos tribunales como de una inadecuada fundamentaci¨®n procesal. Faltan la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo de la demora (periculum in mora) exigidos para la adopci¨®n de esas medidas provisionales. La petici¨®n denunciaba las intromisiones ileg¨ªtimas en el derecho a la propia imagen, invocado por la pareja demandante frente al acoso de c¨¢maras, fot¨®grafos y reporteros. Aunque Alberto Cortina (STC 139/2001) y Alberto Alcocer (STC 83/2002) recibieron amparo del Constitucional por la publicaci¨®n en revistas del coraz¨®n de fotos robadas, el otorgamiento de medidas cautelares es previo a cualquier sentencia.
Por lo pronto, la juez considera que la pareja demandante debe ser incluida dentro de la excepci¨®n gen¨¦rica -m¨¢s d¨¦bilmente protegida frente a las intrusiones ileg¨ªtimas- del art¨ªculo 8. 2.b ; esto es, las "personas que ejercen un cargo p¨²blico o una profesi¨®n de notoriedad o proyecci¨®n p¨²blica" cuya imagen es captada "durante un acto p¨²blico o en lugares abiertos al p¨²blico". Para llegar a esa conclusi¨®n no es necesario recordar el parentesco pol¨ªtico de Telma Ortiz con el heredero de la Corona. Basta la propia renuncia de los demandantes a las medidas cautelares protectoras cuando aparezcan en "ceremonias oficiales y actos protocolarios". Es una sostenida doctrina del Constitucional que las personas con notoriedad p¨²blica, aun teniendo minoradas sus barreras protectoras ante terceros, mantienen siempre intacto un ¨¢mbito reservado frente al conocimiento ajeno. El auto aduce, sin embargo, que Telma Ortiz y su pareja no invocaron su derecho a la intimidad personal y familiar -era posible- sino que se limitaron a reivindicar ¨²nicamente el derecho a la propia imagen.
La resoluci¨®n rebate los argumentos de varios demandados seg¨²n los cuales la denegaci¨®n de las medidas cautelares se fundamenta sobre la prohibici¨®n de la censura previa por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, que conf¨ªa a los jueces el eventual secuestro de publicaciones. El auto sostiene, sin embargo, que cabe adoptar esas cautelas provisionales si son dirigidas contra quienes enarbolan la libertad de expresi¨®n o de informaci¨®n para conculcar los derechos que limitan su ejercicio responsable.
El recuerdo de la alocada persecuci¨®n por una nube de fot¨®grafos por las calles de Par¨ªs del autom¨®vil donde murieron Diana de Gales y Dodi Al Fayed tal vez haya inspirado a la juez (tras escuchar las alegaciones de la demanda en la vista oral) la menci¨®n a "la posible existencia de un peligro f¨ªsico que ninguna persona tiene que soportar". En efecto, "existen tipos penales como la conducci¨®n temeraria" cuya antijuridicidad no desaparece (al igual que otros muchos delitos) mediante el truco de conjurar la libertad de expresi¨®n como coartada. Las intromisiones ileg¨ªtimas de los medios de comunicaci¨®n en el ¨¢mbito del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de los ciudadanos (y de los personajes p¨²blicos en su n¨²cleo protegido) son demasiado evidentes y frecuentes como para que los tribunales no asuman la tarea de frenar a tantos chantajistas, matones y groseros.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.