Permiso por maternidad
La reciente maternidad de la ministra de Defensa, Carme Chacón, ha provocado un debate sobre el disfrute del permiso por maternidad. Hay que tener en cuenta que no estamos ante un derecho monolítico sino que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los beneficiarios un abanico de opciones para que los interesados puedan acogerse a la modalidad que les resulte más acorde con sus necesidades.
El nacimiento de un hijo o su adopción o acogimiento otorgan a las mujeres (o progenitores) el derecho a disfrutar de un periodo de tiempo de descanso en el que el contrato de trabajo (o la actividad profesional) se suspende, pasando a percibir una prestación de la Seguridad Social.
La ley únicamente impone a la madre, en los supuestos de parto, la obligación de disfrutar de las seis semanas inmediatamente posteriores al mismo. Es una exigencia provocada por motivos de salud, no familiares. El resto del permiso podrá distribuirse de distinta forma por la interesada o incluso podrá no disfrutarse.
El permiso puede iniciarse en el momento del parto o antes del mismo. Lo habitual es que las mujeres apuren al máximo a fin de disfrutar después del mayor tiempo posible. Su duración habitual es de 16 semanas, pero puede ser ampliado en determinados casos, como en los supuestos de parto múltiple o de discapacidad del hijo. También se prevén especialidades para los casos de parto prematuro y en aquellos en los que el neonato debe permanecer hospitalizado a continuación del parto.
Si ambos progenitores trabajan, la madre puede optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Este derecho es independiente del permiso de paternidad que constituye un beneficio propio del padre, en su condición de tal.
También cabe el disfrute del permiso por maternidad a tiempo parcial, pero se requiere acuerdo entre los trabajadores beneficiarios y los empresarios.
En cualquiera de los casos, estamos ante una elección personal de los beneficiarios, siendo respetable cualquier opción que, respetando los mínimos legales, resulte más adecuada a las circunstancias personales de cada cual.
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