Una canallada
Cuando un juez ordena la interceptaci¨®n de las comunicaciones de un determinado individuo, lo tiene que hacer indicando de manera precisa cu¨¢l es el delito para cuya investigaci¨®n resulta indispensable la interceptaci¨®n de dichas comunicaciones. Todas las comunicaciones interceptadas que no sean relevantes para la investigaci¨®n del delito expresamente identificado en el auto del juez deben ser destruidas por orden del propio juez.
La exigencia de que el levantamiento del secreto de las comunicaciones sea dictada para la investigaci¨®n de un delito concreto deriva de la propia naturaleza del conjunto de derechos fundamentales reconocidos en la Constituci¨®n en general y en el art¨ªculo 18 en particular. Puesto que una vez que se levanta el secreto de las comunicaciones con autorizaci¨®n judicial, la polic¨ªa judicial primero y el juez inmediatamente despu¨¦s tienen acceso a todas las comunicaciones de la persona respecto de la cual se levanta el secreto, es indispensable que solamente puedan ser tomadas en consideraci¨®n aquellas que son relevantes para la investigaci¨®n del delito respecto del que existen indicios de criminalidad en la conducta de la persona investigada. El levantamiento del secreto de las comunicaciones no puede ser un instrumento para sacar a la luz nuevas actividades delictivas, sino para investigar una concreta actividad delictiva de la que existen s¨®lidos indicios. La informaci¨®n obtenida mediante el levantamiento del secreto de las comunicaciones no relativa a esa actividad delictiva se ha obtenido porque no puede no obtenerse, porque el levantamiento del secreto no puede ser selectivo, pero no deber¨ªa haberse obtenido y el juez debe tratarla como si no se hubiera obtenido, es decir, debe ordenar su inmediata destrucci¨®n. Si no se hace as¨ª, la garant¨ªa del secreto de las comunicaciones, que es simult¨¢neamente un derecho aut¨®nomo y un derecho instrumental para la protecci¨®n de todos los dem¨¢s derechos fundamentales sin excepci¨®n, pierde todo su sentido. Un levantamiento generalizado del secreto de las comunicaciones respecto de cualquier individuo no puede tener cobertura constitucional nunca. En mi opini¨®n, ni siquiera mediante una reforma de la Constituci¨®n se podr¨ªa introducir tal medida, porque chocar¨ªa con todo lo que la Constituci¨®n significa como instrumento de protecci¨®n de los derechos fundamentales.
?Por qu¨¦ en lugar de ordenar la destrucci¨®n de la cinta fue elevada al Tribunal Supremo?
Viene a cuento esta introducci¨®n de la remisi¨®n por la juez de Valdemoro al Tribunal Supremo de una conversaci¨®n grabada por la Guardia Civil a la abogada Mar¨ªa Dolores Mart¨ªn Pozo con la presidenta del Tribunal Constitucional, Mar¨ªa Emilia Casas. ?Qu¨¦ tiene que ver esa conversaci¨®n con el delito que se est¨¢ investigando y para cuya investigaci¨®n se orden¨® levantar el secreto de las comunicaciones? Esto es lo que la juez de Valdemoro tendr¨ªa que haber justificado en su auto de remisi¨®n de la conversaci¨®n al Tribunal Supremo, porque si no puede justificar eso, la cinta tendr¨ªa que haber sido destruida de manera inmediata. ?Por qu¨¦, en lugar de ordenar la destrucci¨®n de la cinta, fue elevada al Tribunal Supremo para que determinara si la presidenta del Tribunal Constitucional hab¨ªa cometido "el delito de actos prohibidos"? Ella sabr¨¢ por qu¨¦ lo hizo, pero desde luego no lo hizo en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional.
Lo que se le ha hecho a la presidenta del Tribunal Constitucional es una canallada. La presidenta no debe dar explicaciones de ning¨²n tipo sobre un acto que se ha conocido de manera inequ¨ªvocamente anticonstitucional. La conversaci¨®n no ha tenido lugar o, mejor dicho, ha tenido lugar, pero nadie deber¨ªa haberse enterado nunca de que ha tenido lugar. Si hemos tenido conocimiento de ella ha sido porque una juez ha hecho un uso desviado de la funci¨®n que tiene constitucionalmente encomendada. En consecuencia, entrar a debatir sobre si la conducta de la presidenta ha sido propia o impropia me parece fuera de lugar. Es sobre la conducta de la juez de Valdemoro sobre la que hay que reflexionar. ?C¨®mo es posible que haya jueces que puedan cometer una barbaridad como la que esta se?ora ha cometido? ?Es que no sabe que el juez es el "guardi¨¢n natural" de los derechos de todos los ciudadanos, incluidos los de la presidenta del Tribunal Constitucional?
Por ¨²ltimo, que sea Federico Trillo, despu¨¦s de lo que estamos sabiendo sobre su conducta en el accidente del Yak-42, el que afirme que la conducta de Mar¨ªa Emilia Casas resulta reprobable desde un punto de vista pol¨ªtico y est¨¦tico, no deja de resultar sarc¨¢stico. Como reza el estribillo de una de las canciones m¨¢s conocidas de La Lupe, "siempre el que menos tiene que decir, es el que m¨¢s dice".
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