El beneficio fiscal de los 400 euros
Probablemente, el beneficio fiscal a efectos del IRPF de la devoluci¨®n de los 400 euros planteada por el Gobierno sea uno de los de mayor proyecci¨®n popular dadas las expectativas generadas, configur¨¢ndose como una deducci¨®n en la cuota del impuesto mediante una reciente modificaci¨®n del texto de su ley reguladora, que ha sido seguida casi de inmediato por la correspondiente adaptaci¨®n de su reglamento.
De acuerdo con dicha normativa, procede dicha deducci¨®n por la obtenci¨®n de rendimientos del trabajo y de actividades empresariales o profesionales, por lo que su cuant¨ªa no podr¨¢ exceder del importe de la cuota que proporcionalmente corresponda a tales rendimientos aplicando el tipo medio de gravamen resultante de sumar el estatal y el auton¨®mico. Por otra parte, al igual que la generalidad de las deducciones, no pueden superar la cuant¨ªa de la propia cuota tributaria, por lo que no pueden dar lugar a devoluciones. Lo m¨¢s destacable reside en la anticipaci¨®n de sus efectos, introducida por la modificaci¨®n reglamentaria, al tenerse en cuenta a efectos del c¨¢lculo de las retenciones y de los pagos fraccionados.
El importe de la deducci¨®n deber¨¢ tomarse en consideraci¨®n para el c¨¢lculo del tipo de retenci¨®n
As¨ª, respecto de las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo, el importe de la deducci¨®n deber¨¢ tomarse en consideraci¨®n para el c¨¢lculo del tipo de retenci¨®n, al restarse de la cantidad a retener determinada con car¨¢cter previo, con el consiguiente efecto reductor de la retenci¨®n por disminuci¨®n del tipo. A este efecto, y con car¨¢cter transitorio, se dispone que las retenciones que se practiquen hasta el mes de mayo se hagan aplicando la normativa anteriormente vigente, al igual que las correspondientes a junio, pero en este caso minorando el importe de la retenci¨®n en la cantidad de 200 euros. Para los meses siguientes deber¨¢ aplicarse la nueva normativa regularizando el tipo de retenci¨®n.
Por lo que se refiere a las actividades empresariales y profesionales, la anticipaci¨®n del efecto de la deducci¨®n tiene lugar por medio de los pagos fraccionados, al deducirse de su cuant¨ªa, adem¨¢s del importe correspondiente a las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados, el correspondiente a la cuarta parte del que se fija para la deducci¨®n, es decir, 100 euros. Igualmente en este caso contempla la norma una medida transitoria de aplicaci¨®n, al disponer que para el primer pago fraccionado que deba efectuarse con posterioridad a la entrada en vigor de esta modificaci¨®n normativa dicho importe sea de 200 euros.
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