Una entidad con prestigio t¨¦cnico pero cuestionada independencia
El Gobierno vasco cre¨® con un decreto su Comisi¨®n Jur¨ªdica Asesora en 1999, con escaso entusiasmo y obligado por el Tribunal Constitucional, que le dio a elegir entre constituir un ¨®rgano colegiado propio o someter sus actuaciones al Consejo de Estado. Aunque nunca ha sido un ¨®rgano mimado por el Ejecutivo aut¨®nomo, el trabajo del ¨®rgano consultivo vasco ha gozado, en general, de un acreditado prestigio t¨¦cnico, sobre todo en la ¨¦poca de su anterior presidente, Enrique Lucas.
En 2004, se elev¨® a rango de ley su regulaci¨®n. Su independencia est¨¢ cuestionada desde la misma aprobaci¨®n de esa norma. Sali¨® adelante con el ¨²nico apoyo de los grupos del tripartito y la oposici¨®n del PSE-EE y del PP, tras negarse el Gobierno a que sus miembros fueran elegidos, al menos la mitad, por el Parlamento. As¨ª es en algunas comunidades aut¨®nomas, pero el Ejecutivo se parapet¨® tras el argumento de que tambi¨¦n a los miembros del Consejo de Estado los elige el Gobierno. La oposici¨®n se neg¨® tambi¨¦n a admitir que a su frente estuvieran, como presidente y vicepresidente, y como miembros natos, dos altos cargos de la vicepresidencia del Gobierno vasco.
Ese hecho, tal y como expres¨® en forma de temor durante el debate parlamentario la portavoz socialista, Joana Madrigal, ha resultado ahora decisivo ante el empate sobre el proyecto de ley de consulta, que ha convertido el voto de calidad del presidente en determinante para informarlo favorablemente.
Lo importante, dijo entonces la vicelehendakari, Idoia Zenarruzabeitia, para oponerse a las reclamaciones de la oposici¨®n, es la cualificaci¨®n y la experiencia jur¨ªdico-administrativa de sus miembros.
La Comisi¨®n Jur¨ªdica Asesora, conocida coloquialmente como "Cojua", est¨¢ integrada por diez letrados: el presidente, el vicepresidente y ocho vocales. Los dos primeros cesan al cesar en sus respectivos cargos en el Gobierno, pero los vocales son inamovibles y los nombra el Gobierno para seis a?os.
Entre las cuestiones de obligado sometimiento est¨¢n los anteproyectos de ley, salvo los de presupuestos y los que distribuyen los recursos entre Gobierno vasco y Diputaciones. Tambi¨¦n los decretos y las disposiciones reglamentarias. S¨®lo las instituciones forales escapan a su competencia.
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