QU? DICE LA LEY
Los cibertraductores creen que su actividad est¨¢ dentro de la legalidad al no obtener ninguna compensaci¨®n econ¨®mica ?Est¨¢n en lo cierto?
La Ley de Propiedad Intelectual es clara: cualquier transformaci¨®n de una obra que implique su traducci¨®n, adaptaci¨®n u otra modificaci¨®n de su forma requiere la autorizaci¨®n del autor o del titular de derechos, si estos se hubiesen cedido.
Es importante partir de la base de que los autores, por el mero hecho de plasmar en una obra su talento y esfuerzo creativo, son los ¨²nicos que pueden autorizar la explotaci¨®n de su creaci¨®n, ya se realice dicha utilizaci¨®n con o sin ¨¢nimo de lucro.
Las vulneraciones sobre los derechos de propiedad intelectual pueden ser perseguidas por los titulares de tales derechos o por entidades de gesti¨®n legalmente constituidas, y se pueden producir por dos v¨ªas: la penal y la civil. El procedimiento penal exige la concurrencia de ¨¢nimo de lucro y de perjuicio de terceros, mientras que el civil requiere ¨²nicamente la existencia de la infracci¨®n, sin que haya que demostrar la causaci¨®n de un da?o o el fin lucrativo del infractor. En este sentido, se ha extendido la falsa leyenda de que es posible explotar cualquier obra siempre y cuando sea sin ¨¢nimo de lucro (por ejemplo, subir a una p¨¢gina web sin publicidad miles de canciones); nada m¨¢s lejos de la realidad.
Es admirable la labor de toda una comunidad que, de forma altruista, traduce los guiones de una serie de televisi¨®n para aquellos que no pueden disfrutarla en su versi¨®n original; aunque no hay que olvidar que dicha actividad tiene una repercusi¨®n jur¨ªdica importante que, en el supuesto de no existir ¨¢nimo de lucro, como es el caso de Wikisutitles.net, podr¨ªa llevar a que el infractor tuviese que abonar a los titulares de los derechos una indemnizaci¨®n igual al beneficio que ¨¦stos hubiesen obtenido de no existir dicha utilizaci¨®n il¨ªcita, o igual a la abonada en caso de haber autorizado dicha explotaci¨®n.
Sin duda, ser¨ªa deseable que los titulares de derechos articulasen mecanismos para que los ciudadanos pudiesen hacer usos razonables de sus obras, pero mientras que esto no ocurra, cualquier explotaci¨®n requerir¨¢ la autorizaci¨®n de todos los titulares de derechos de la obra.
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