Inversi¨®n global y fiscalidad
India y China se han convertido en poco tiempo en las mayores econom¨ªas emergentes del mundo, de modo que Destino la India y/o Destino China son t¨¦rminos frecuentes, hoy en d¨ªa, en los planes de acci¨®n de muchas empresas dispuestas a no perder el tren de la globalizaci¨®n. Las incertidumbres de este cambio de escenario son importantes y, naturalmente, las fiscales no son de las menores, por lo que conviene ver cu¨¢l es el panorama en este ¨¢mbito.
La tributaci¨®n en la India, con las peculiaridades derivadas de su estructura de Estados, es homologable con la existente en los pa¨ªses de la OCDE, o sea, un n¨²cleo central en torno al impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, impuesto sobre sociedades e impuestos indirectos, principalmente sobre importaciones, un IVA de los Estados y un impuesto especial centralizado que es un IVA modificado. Una sola ley, la Income Tax Act de 1961, regula los impuestos sobre la renta de sociedades y personas f¨ªsicas, as¨ª como de residentes y no residentes.
Espa?a dispone de convenios para evitar la doble imposici¨®n tanto en la India como en China
El tipo del impuesto sobre sociedades es el 33,99% en general y el 42,23% para sucursales. Se paga, adem¨¢s, un impuesto sobre dividendos con respecto a la sociedad que alcanza una tasa efectiva del 16,99%. La distribuci¨®n de dividendos al accionista queda exenta. Las ganancias de capital a largo plazo tributan, en general, al 22,66% o al 21,12% trat¨¢ndose de sucursales.
La India ha firmado un amplio n¨²mero de convenios para evitar la doble imposici¨®n y dispone de un procedimiento de consulta que permite a los no residentes solicitar anticipadamente la determinaci¨®n del r¨¦gimen fiscal aplicable a sus operaciones por la Authority on Advance Rulings.
El Gobierno indio ha ido introduciendo interesantes reg¨ªmenes fiscales especiales de deducci¨®n o de vacaciones fiscales para promover exportaciones, zonas econ¨®micas especiales, parques tecnol¨®gicos o industriales, proyectos de infraestructuras, energ¨ªa o vivienda y otras actividades industriales o de servicios.
La India, pa¨ªs, desde antiguo, experimentador en fiscalidad, aplica un impuesto sobre transacciones l¨ªquidas bancarias a partir de cierta cuant¨ªa, del 1% sobre ciertos activos netos de las entidades jur¨ªdicas y un impuesto del 5% sobre los pagos por importaci¨®n de tecnolog¨ªa.
Comparando con Espa?a, se echa de menos la consolidaci¨®n fiscal y no existen reglas expl¨ªcitas de subcapitalizaci¨®n. La compensaci¨®n de p¨¦rdidas fiscales alcanza ocho a?os y actualmente no es posible acceder a un acuerdo sobre precios de transferencia con la Administraci¨®n tributaria.
China ha seguido un proceso m¨¢s lento de incorporaci¨®n a los c¨¢nones de la fiscalidad internacional, pero, finalmente, tras un largo debate, ha puesto en vigor un nuevo impuesto sobre sociedades a partir del 1 de enero de este a?o, pendiente todav¨ªa de muchas aclaraciones administrativas, pero del que podemos sintetizar sus principales caracter¨ªsticas.
Para la ley, son empresas residentes gravadas por renta mundial las empresas establecidas en China y aquellas extranjeras, cuyo lugar de direcci¨®n efectiva se encuentre en China. Los no residentes ser¨¢n gravados por la renta de fuente china que obtengan y la renta de otros or¨ªgenes que se considere conectada efectivamente con un establecimiento permanente en China.
Se aplica un tipo est¨¢ndar de impuesto sobre sociedades del 25% y un tipo de retenci¨®n del 20% a las compa?¨ªas extranjeras sin establecimiento permanente, por rentas pasivas de fuente china, sometido a lo previsto en los convenios vigentes para evitar la doble imposici¨®n. China ha firmado m¨¢s de 70 convenios que, adem¨¢s, generalmente alcanzan a las leyes fiscales locales.
Como en la India, se prev¨¦n reg¨ªmenes especiales de incentivos para empresas que re¨²nan determinadas caracter¨ªsticas o realicen ciertas actividades, pero parece claro que la nueva ley reduce selectivamente la amplitud de los reg¨ªmenes anteriores. Lo que s¨ª ofrece con claridad es un tipo reducido del 15% a las empresas de desarrollo e investigaci¨®n de tecnolog¨ªas.
Otra caracter¨ªstica muy clara de la nueva norma es el desarrollo de medidas anti-elusi¨®n muy conocidas en nuestro pa¨ªs, como transparencia fiscal internacional, subcapitalizaci¨®n y normas de documentaci¨®n de precios de transferencia. Sin embargo, la consolidaci¨®n fiscal no se permite en general, salvo que se obtenga una autorizaci¨®n expresa. En conjunto, es previsible que la modernizaci¨®n normativa vaya acompa?ada de una Administraci¨®n m¨¢s rigurosa y coordinada que hasta ahora.
Los derechos de aduana, el impuesto sobre el valor a?adido, la fiscalidad inmobiliaria y la imposici¨®n sobre la renta individual completan, adem¨¢s, el panorama fiscal chino.
Digamos, finalmente, que Espa?a dispone de convenios para evitar la doble imposici¨®n internacional tanto en la India (desde 1993) como en China (desde 1990), lo que complementa eficientemente desde el punto de vista fiscal cualquier proyecto de inversi¨®n en ambos pa¨ªses.
Miguel Cruz es socio de Landwell-PwC.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.