V¨ªas de hecho
Desde hace algunos meses, las cl¨ªnicas San Rafael vienen manteniendo un conflicto laboral con motivo del uso de falda, delantal y cofia que, como vestimenta, est¨¢n obligadas contractualmente a usar las enfermeras. La negativa a llevar este uniforme por parte de algunas de ellas y la obligatoriedad en su uso, impuesta por la direcci¨®n empresarial, as¨ª como la imposici¨®n de sanciones en caso contrario, constituyen la base del conflicto. Un conflicto que no pierde actualidad.
Sin ir m¨¢s lejos, la pasada semana, el secretario general de CC OO en Andaluc¨ªa, Francisco Carbonero, exig¨ªa una respuesta definitiva para la soluci¨®n consistente en el uso del pijama sanitario y no la falda. Una soluci¨®n, a?ad¨ªa, que ten¨ªa que dar la ministra de Igualdad, Bibiana A¨ªdo, y el presidente de la Junta de Andaluc¨ªa, Manuel Chaves, ya que "con dinero p¨²blico, no se pueden permitir pr¨¢cticas caciquiles, discriminatorias y que atentan contra los derechos de los trabajadores". Este conflicto, tal como se est¨¢ desarrollando, lo que muestra es una incapacidad y un deseo de no resolverlo. Da la impresi¨®n de que cada una de las partes quiere tener la raz¨®n e imponerla a la otra.
Pues bien, con independencia de estas impresiones, como tambi¨¦n del hecho de mantener viva una situaci¨®n que dice muy poco de las partes enfrentadas en orden a la negociaci¨®n, especialmente de la parte empresarial -el hecho de que las trabajadores opten por pantal¨®n o falda no parece que, a priori, perjudique la imagen empresarial o el servicio-, entiendo que hay otro aspecto que merece la pena destacar. En concreto, aceptar de una vez por todas que, en un Estado de derecho, la legalidad es la que tiene que imponerse mediante su interpretaci¨®n y aplicaci¨®n. Si se discute la legalidad de una medida, son los ¨®rganos de inspecci¨®n de trabajo y, finalmente, los tribunales quienes deciden si la actuaci¨®n empresarial es legal o ilegal. No cabe, con car¨¢cter general, que mientras se discute la legalidad o no de una decisi¨®n empresarial, se acuda a las v¨ªas de hecho y se imponga a la empresa -por miedo a perder contratas o ayudas-, y por una de las partes, una decisi¨®n en su favor. Tampoco que, estando en discusi¨®n un derecho constitucional, se sancione a las trabajadoras. Este modo de actuar lo que refleja es justo lo mismo que se trata de corregir e incurrir¨ªa en el mismo vicio caciquil que se atribuye a la empresa. Es ¨¦ste uno de los aspectos que considero de mayor inter¨¦s.
El otro; el conflicto sobre el del uso, o no, de un determinado uniforme por considerarlo discriminatorio y sexista, a¨²n siendo importante, no es la primera vez que se plantea ante los tribunales. Ya se plante¨®, v¨ªa conflicto colectivo, ante la Audiencia Nacional y resolvi¨® definitivamente el Tribunal Supremo. Fue con motivo del uso, o no, de una falda dos cent¨ªmetros por encima de la rodilla en el caso de las azafatas del AVE. El Supremo dijo que no era discriminatorio. El uso de falda o pantal¨®n por parte de las mujeres est¨¢ socialmente aceptado, tanto en la vida ordinaria como en el trabajo sin que el uso de una u otro, aisladamente considerados, suponga discriminaci¨®n. Indudablemente que el hecho de que indistintamente sean aceptadas estas prendas y que de este uso no pueda presumirse discriminaci¨®n alguna -por muy casposo que sea el empleo de cofia- no excluye que en ocasiones se pueda imponer por razones sexistas y de desigualdad. Ser¨¢n los tribunales los que decidan, en funci¨®n de las circunstancias de cada caso, qu¨¦ derecho debe protegerse partiendo de la existencia, o no, de violaci¨®n de derechos fundamentales.
En cualquier caso ser¨ªa deseable que este conflicto se resolviera v¨ªa negociaci¨®n colectiva. Despu¨¦s de todo hay reglas jurisprudenciales y doctrina de los tribunales superiores de algunas comunidades aut¨®nomas. Reglas y criterios que permiten allanar y resolver este conflicto. Lo contrario; intentar dar respuesta a un problema laboral al margen de los mecanismos legales de soluci¨®n abrir¨ªa unas v¨ªas de hecho para la soluci¨®n de conflictos, que no tienen ni deben tener cabida en un Estado de derecho.
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