"Una mera especulaci¨®n sin base"
"La conducta del perito autor principal del primer informe, Manuel Escribano Escudero [que en las observaciones relacionaba a ETA con la trama islamista a trav¨¦s del ¨¢cido b¨®rico, un insecticida com¨²n sin propiedades explosivas], genera no pocas suspicacias. Seg¨²n afirm¨® en el juicio, la raz¨®n fundamental por la que se neg¨® a rectificar, o mejor dicho suprimir las observaciones del informe, era que desconfiaba de sus jefes, afirmaci¨®n que nos ubica en el n¨²cleo de uno de los problemas fundamentales que rodearon al informe.
En efecto, el dato relevante que no se puede obviar es que el informe ten¨ªa como destino ¨²ltimo el proceso judicial del 11-M, proceso que estaba en boca de la opini¨®n p¨²blica de todo el pa¨ªs, en los debates de los representantes pol¨ªticos y en los medios de comunicaci¨®n.
La observaci¨®n del perito generaba "confusi¨®n en la opini¨®n p¨²blica"
"Debi¨® ser consciente de la revelaci¨®n jur¨ªdica, social y medi¨¢tica del informe"
En un contexto de esta naturaleza que es importante no perder de vista con el fin de no desubicar los hechos que ahora nos ocupan, el perito Manuel Escribano ten¨ªa que ser consciente de la relevancia jur¨ªdica y tambi¨¦n social y medi¨¢tica de su informe, pues uno de los interrogantes fundamentales del proceso del 11-M era la posible intervenci¨®n del grupo terrorista ETA en los hechos. El perito era, pues, tambi¨¦n sabedor de la relevancia de unas "observaciones" que escapaban a la ortodoxia de un an¨¢lisis qu¨ªmico y entraban de lleno en el marco de la disputa sobre el dilema nuclear que estaba en la calle y en todos los medios de comunicaci¨®n debido a la relevancia que hab¨ªa adquirido la hip¨®tesis de la autor¨ªa de ETA en el grav¨ªsimo atentado terrorista.
En medio de ese cuadro socio-pol¨ªtico que estaba afectando indirectamente al proceso, no parece razonable que el testigo Manuel Escribano completara la pericia con unas especulaciones que carec¨ªan del rigor necesario. Pues el hecho de que apareciera en el piso de un miembro de ETA una peque?a cantidad de ¨¢cido b¨®rico, sustancia que tiene varios usos dom¨¦sticos y que s¨®lo suele vincularse en el ¨¢mbito delictivo con el corte de la droga que se vende il¨ªcitamente, nada iba a aportar, en principio, a la investigaci¨®n de un delito de terrorismo, y en cambio s¨ª iba a generar confusi¨®n y turbiedad en la investigaci¨®n y en la opini¨®n p¨²blica.
Y si el perito estaba actuando de buena fe debido a su convicci¨®n de que la aportaci¨®n de ese indicio en las observaciones de un informe pericial qu¨ªmico era relevante para la investigaci¨®n, ten¨ªa que haber sido coherente y transcribir tambi¨¦n el dato de que, despu¨¦s de haber realizado cientos de informes qu¨ªmicos en el laboratorio policial sobre materiales explosivos, nunca se hab¨ªa encontrado ¨¢cido b¨®rico formando parte de alg¨²n artefacto explosivo, ni de los pertenecientes a ETA ni a ning¨²n otro grupo terrorista. Lo correcto era por tanto que, siguiendo con la actitud que proclama de exquisito celo policial, hiciera constar tambi¨¦n en las observaciones que nunca se hab¨ªa hallado ¨¢cido b¨®rico como sustancia utilizada para enmascarar explosivos de los terroristas y tampoco como conservante de explosivos de tipo org¨¢nico.
Adem¨¢s, un dato de esa naturaleza, seg¨²n qued¨® acreditado en la prueba testifical del juicio, ten¨ªa su cauce id¨®neo de comunicaci¨®n mediante las notas internas que se aportaban a los superiores, pero no en el propio informe pericial qu¨ªmico. El perito consider¨®, sin embargo, que ten¨ªa que rese?ar esa observaci¨®n en el dictamen porque desconfiaba de sus jefes y ve¨ªa factible que no llegara ese dato al juzgado. Pero entonces tambi¨¦n tiene que comprender que sus superiores desconfiaran a su vez de un perito que introduc¨ªa unos datos y unos argumentos especulativos carentes de rigor en un informe qu¨ªmico, al que adem¨¢s no se adjuntaban los hechos complementarios que los devaluaban y cuestionaban.
En tal tesitura, sus superiores, en el ejercicio de las funciones competenciales de control que les corresponde con arreglo a la jerarqu¨ªa administrativa que rige el laboratorio oficial, no validaron el informe y confeccionaron otro en el que se excluyen las observaciones que plasm¨® el perito Manuel Escribano. Sin embargo, muy probablemente abducidos por la enjundia y relevancia socio-pol¨ªtica del caso, no cumplimentaron con arreglo a formas jur¨ªdicas concretas la sustituci¨®n del perito, la asignaci¨®n del nuevo informe y la formalizaci¨®n del dictamen final, incurriendo en algunas irregularidades administrativas que la Sala no considera t¨ªpicas con arreglo a la norma penal.
Los razonamientos expuestos en los apartados precedentes impiden subsumir los hechos declarados probados en el delito de falsedad en documento oficial previsto en el art. 390 del C. Penal, y nos permiten sintetizar, finalmente, las razones que, a tenor de los criterios jurisprudenciales aplicables al caso, obligan a dictar la absoluci¨®n de los acusados.
Y as¨ª, en primer lugar, no puede estimarse que se haya realizado una mutaci¨®n de la verdad que afecte a un elemento esencial del documento oficial que integraba el informe pericial, sino a datos accesorios que resultan irrelevantes, inanes o inocuos a los fines de la funci¨®n probatoria del documento.
En efecto, la omisi¨®n de las observaciones relativas al ¨¢cido b¨®rico hallado en el interior de un piso habitado por un miembro de ETA ya se explic¨® que carec¨ªan de rigor y que se trata de una mera especulaci¨®n sin una base cient¨ªfica, seg¨²n se desprende del hecho de que nunca se hubiera hallado ¨¢cido b¨®rico en los cientos de an¨¢lisis sobre explosivos realizados en el laboratorio oficial, tanto con respecto a ETA como a otros grupos terroristas. El dato carec¨ªa de rigor y generaba confusi¨®n y equivocidad, tanto en el ¨¢mbito de la investigaci¨®n como en la opini¨®n p¨²blica. M¨¢xime si se pondera que en las conflictivas "observaciones" no se a?ad¨ªa el hecho de que sin duda las desactivaba: la inexistencia de precedente alguno acerca del uso del ¨¢cido b¨®rico en el enmascaramiento ni en la conservaci¨®n de explosivos.
Esa falta de rigor de las observaciones del informe pericial apreciable ex ante, se confirm¨® ex post, ya que no consta dato alguno ni se ha tra¨ªdo al proceso informaci¨®n de ninguna ¨ªndole acreditativa de que la pista del ¨¢cido b¨®rico haya propiciado alguna l¨ªnea fruct¨ªfera de investigaci¨®n ni resultados positivos en el proceso del 11-M.
(...) En efecto, los acusados es obvio que no actuaron correctamente desde la perspectiva formal-administrativa a la hora de sustituir el primer an¨¢lisis por el segundo. Todo denota que debieron apartar formalmente de su designaci¨®n al primer perito dejando constancia de esa contingencia. Tambi¨¦n parece que lo razonable y lo indicado era que se procediera a la designaci¨®n formal de otro perito reflej¨¢ndolo expresamente por escrito.
Sin embargo, se dieron dos condicionamientos que estimamos determinantes para realizar esa serie de irregularidades formales. El primer condicionamiento fue el hecho de que el an¨¢lisis qu¨ªmico realizado por Manuel Escribano estuviera bien confeccionado y no fuera cuestionado, a diferencia de lo que sucedi¨® con las conflictivas observaciones. Por lo cual, no se precisaba repetir el an¨¢lisis qu¨ªmico.
El segundo condicionamiento que influy¨® en los acusados fueron las repercusiones medi¨¢ticas del tema. De modo que se iba a generar una enorme confusi¨®n en la opini¨®n ciudadana y en el entorno del proceso del 11-M por unas especulaciones carentes de rigor, de ah¨ª que los acusados entendieran que deb¨ªan soslayarse de una forma concluyente en el informe, optando por una sustituci¨®n de facto del perito sin ajustarse a los cauces formales, cauces que no debieron omitirse.
Ahora bien, y centrados ya en la subsunci¨®n jur¨ªdica de los hechos, es llano que no toda irregularidad administrativa resulta incardinable en la norma penal. Tal como se ha anticipado al inicio de la fundamentaci¨®n jur¨ªdica, las mutaciones de un documento inanes, inocuas o intrascendentes y que por tanto no menoscaban el bien jur¨ªdico que tutela la norma penal, deben quedar extramuros de la sanci¨®n punitiva. (...)
Lo ¨²nico que hubiera podido impregnar de relevancia punitiva el supuesto de hecho enjuiciado hubiera sido que las observaciones del perito Escribano tuvieran consistencia, rigor cient¨ªfico y pudieran afectar al resultado del proceso a que iba destinada la pericia. Y ello no fue as¨ª. A partir de lo cual la conducta deviene at¨ªpica y s¨®lo cabe dictar un fallo absolutorio".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.