El Gobierno pone l¨ªmites al plan para segregar alumnos en Catalu?a
Educaci¨®n dice que los espacios para inmigrantes deben ser una medida "puntual, voluntaria y por tiempo limitado" - La ley defiende la escolarizaci¨®n "inclusiva"
El Gobierno central afirma que los "espacios" para alumnos inmigrantes fuera de la red escolar anunciados por la Generalitat de Catalu?a deben ser una medida puntual, es decir, extraordinaria, de estancia limitada en el tiempo y voluntaria para las familias. La Generalitat crear¨¢ cuatro centros de estas caracter¨ªsticas en las ciudades de Vic (Barcelona) y Reus (Tarragona) para alumnos de ocho a 18 a?os que lleguen con el curso empezado y desconozcan el idioma y la realidad social y cultural del pa¨ªs.
El ministerio se muestra cauto porque a¨²n no conoce "la propuesta de Catalu?a al detalle", aunque afirm¨® que est¨¢ "a favor de cualquier medida que busque la integraci¨®n de los alumnos inmigrantes" y considera que es en este marco donde est¨¢ la propuesta catalana. "Puede ser una experiencia positiva si es voluntaria, est¨¢ limitada en el tiempo y tiene el objetivo de facilitar la incorporaci¨®n a los centros educativos en las mejores condiciones posibles", remach¨® un portavoz del ministerio.
La Generalitat replica que "no est¨¢ escrito que la estancia sea obligatoria"
Sin embargo, ?c¨®mo casa el hecho de que los ni?os y ni?as de seis a 16 a?os tengan que estar escolarizados con la posibilidad de ir a esos centros para inmigrantes, que la Generalitat ha asegurado que no son centros escolares? El Gobierno catal¨¢n ha definido estos espacios como "previos a la escolarizaci¨®n". Ante esta pregunta, el ministerio vuelve a decir que no conoce los detalles del proyecto, pero que, efectivamente, los alumnos deben estar escolarizados siguiendo los principios de "normalidad e inclusi¨®n".
El Departamento de Educaci¨®n de la Generalitat asegura que estos centros estar¨¢n fuera de la red educativa y record¨® ayer que la estancia en ellos ser¨¢ temporal. Inicialmente, se baraj¨® hasta un m¨¢ximo de un curso. Ahora no se ha fijado tiempo m¨¢ximo de estancia, aunque se asegura que ser¨¢ el m¨ªnimo posible. Un portavoz del Departamento de Educaci¨®n recalc¨® que en la informaci¨®n facilitada a los medios "no est¨¢ escrito que la estancia sea obligatoria". En la informaci¨®n facilitada el pasado viernes se daba entender que ser¨¢ obligatoria al afirmar que habr¨¢ para los inmigrantes un recibimiento en el espacio de acogida familiar y "se derivar¨¢ a las familias a los Espacios de Bienvenida Educativa", el nombre con el que la Generalitat ha bautizado a estos centros.
En esta l¨ªnea, el departamento destaca que "los profesionales que diagnostiquen las necesidades [de los alumnos] precisar¨¢n el tiempo de estancia en funci¨®n del Plan de Trabajo individual". Y todo ello para "facilitar la incorporaci¨®n de los alumnos al sistema educativo con plenas garant¨ªas". Para las familias de los alumnos est¨¢ previsto, asimismo, "un m¨®dulo de 10 horas consistente en entrevistas personalizadas".
Por otro lado, aunque el ministerio asegura que si se cumplen esos tres requisitos, la medida catalana no contradir¨ªa el esp¨ªritu de la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n (LOE), impulsada por el Gobierno socialista en la anterior legislatura, este texto legal defiende la escuela inclusiva. En el art¨ªculo 79, punto dos, dice: "El desarrollo de estos programas [para los alumnos que llegan con el curso empezado y tienen carencias ling¨¹¨ªsticas] ser¨¢ en todo caso simult¨¢neo a la escolarizaci¨®n de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evoluci¨®n de su aprendizaje".
El art¨ªculo 71, apartado 2 de esta ley, recalca que se deben "asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atenci¨®n educativa diferente de la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales por (...), por haberse incorporado tarde al sistema educativo (...) puedan alcanzar el m¨¢ximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso los objetivos establecidos con car¨¢cter general para todo el alumnado". Y agrega el apartado tres de ese art¨ªculo: "La atenci¨®n integral al alumnado con necesidad espec¨ªfica de apoyo educativo [...] se regir¨¢ por los principios de normalizaci¨®n es inclusi¨®n".
En el art¨ªculo 74 se vuelve a los mismos principios, asegurando adem¨¢s la "no discriminaci¨®n y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo", aunque dice que pueden introducirse "medidas de flexibilizaci¨®n de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario". En cualquier caso, un poco m¨¢s abajo dice que las comunidades deben "desarrollar programas para su adecuada escolarizaci¨®n en los centros de educaci¨®n primaria y secundaria obligatoria".
Otra ley, la que regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa?a y su integraci¨®n social, regula el derecho a la educaci¨®n de los inmigrantes: "Todos los extranjeros menores de 18 a?os tienen derecho y deber a la educaci¨®n en las mismas condiciones que los espa?oles, derecho que comprende el acceso a una ense?anza b¨¢sica, gratuita y obligatoria, a la obtenci¨®n de la titulaci¨®n acad¨¦mica correspondiente y al acceso al sistema p¨²blico de becas y ayudas".
La ley educativa
- Art¨ªculo 71.2. "Corresponde a las Administraciones educativas [comunidades aut¨®nomas] asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atenci¨®n educativa diferente a la ordinaria[...]".- 74.1. "La escolarizaci¨®n del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regir¨¢ por los principios de normalizaci¨®n e inclusi¨®n y asegurar¨¢ su no discriminaci¨®n y la igualdad efectiva en el acceso[...]".- 74.4. "Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarizaci¨®n en la educaci¨®n infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarizaci¨®n en los centros de educaci¨®n primaria y secundaria obligatoria".- 79.2. Programas espec¨ªficos: "El desarrollo de estos programas ser¨¢ en todo caso simult¨¢neo a la escolarizaci¨®n de los alumnos en los grupos ordinarios[...]".
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