Resoluci¨®n de arrendamiento
La indemnizaci¨®n percibida por el arrendatario con ocasi¨®n de la resoluci¨®n voluntaria del contrato constituye una alteraci¨®n en la composici¨®n de su patrimonio con la consiguiente variaci¨®n del valor del mismo, lo que determina una ganancia patrimonial a efectos del IRPF, precisando que dicha ganancia est¨¢ constituida por el total de la indemnizaci¨®n, representada por el importe de la cantidad pactada o, en su caso, por el valor de mercado del inmueble.
En relaci¨®n con el tratamiento a efectos de este impuesto se plantea la posibilidad de aplicaci¨®n tanto de los coeficientes reductores de la plusval¨ªa como de la inclusi¨®n de la ganancia patrimonial resultante en la denominada base imponible del ahorro, con la aplicaci¨®n del tipo fijo del 18% y sin que dicha renta determine un alza del tipo impositivo medio de la base imponible general.
La indemnizaci¨®n constituye una alteraci¨®n en la composici¨®n de su patrimonio
A este respecto, el mencionado ¨®rgano directivo ha considerado aplicables los citados coeficientes reductores a la ganancia patrimonial que se entienda generada antes del 20 de enero de 2006, cuando la fecha del contrato de arrendamiento o, en su caso, la de subrogaci¨®n en el mismo fuese anterior al 31 de diciembre de 1994, en cuanto que dicha fecha es la determinante del nacimiento del derecho de arrendatario que es objeto de la operaci¨®n, y siempre que el inmueble arrendado no se utilice por el arrendatario en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, ya que en ese caso el derecho del arrendatario tendr¨ªa la consideraci¨®n de elemento patrimonial afecto a una actividad econ¨®mica. Igualmente admite la inclusi¨®n de la ganancia patrimonial resultante en la base imponible del ahorro con las ventajas que ello supone.
No obstante, seg¨²n la normativa, tanto la aplicaci¨®n de los coeficientes como la inclusi¨®n en la base imponible del ahorro precisan que la operaci¨®n constituya la transmisi¨®n de un elemento patrimonial, lo que hace suscitar dudas sobre el tratamiento tributario indicado en el caso planteado, pues m¨¢s que una transmisi¨®n de un derecho se trata de la extinci¨®n del mismo. Probablemente, la Direcci¨®n General de Tributos ha tenido en cuenta para su planteamiento la consideraci¨®n de la indemnizaci¨®n satisfecha al arrendatario como incremento del valor de adquisici¨®n del inmueble para su propietario, constituyendo a efectos fiscales una mejora del mismo, lo que la lleva a estimar que con ello se produce una transmisi¨®n patrimonial en t¨¦rminos econ¨®micos.
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