Una controvertida jornada laboral
La propuesta que modifica la Directiva 2003/88 de la Uni¨®n Europea ha levantado ampollas, no s¨®lo por la importancia del tema, sino sobre todo por la ligereza con que se ha informado sobre ella. Ha quedado la impresi¨®n de que con ella se podr¨¢ trabajar hasta 60 horas semanales, lo cual es totalmente incierto. Las directivas son bastante complejas en su dicci¨®n pero, en s¨ªntesis, lo que la propuesta contiene es una posibilidad de ampliar la jornada, con r¨ªgidos requisitos, en algunas semanas de modo que lo que se flexibiliza es la jornada anual al poder distribuirse irregularmente a lo largo del a?o.
No conviene olvidar que, seg¨²n nuestra legislaci¨®n, mediante convenio o acuerdo colectivo, se puede distribuir de forma irregular la jornada anual con el solo respeto de un descanso diario de 12 horas y uno semanal de d¨ªa y medio. Es decir, que hay semanas en las que se puede trabajar legalmente 60 horas aunque al a?o deba respetarse el l¨ªmite que supone 40 semanales.
La directiva de la UE propone ordenar el trabajo de forma flexible
No instaura en absoluto una jornada laboral de 60 horas sin m¨¢s
Los aspectos clave del acuerdo pol¨ªtico alcanzado en la UE y que est¨¢ pendiente del proceso de co-decisi¨®n Parlamento Europeo-Consejo de la UE son los siguientes:
Sigue habiendo el l¨ªmite est¨¢ndar de tiempo de trabajo semanal de 48 horas. Si bien el principio general estipula que la semana de trabajo en la UE debe tener 48 horas como m¨¢ximo y que, en la pr¨¢ctica, es una excepci¨®n que los empleados en la UE trabajen m¨¢s tiempo, los Estados miembros podr¨¢n autorizar la no aplicaci¨®n, siempre que adopten las medidas necesarias para garantizar la protecci¨®n efectiva de la seguridad y de la salud de los trabajadores. No obstante, el ejercicio de esta facultad deber¨¢ estar expresamente previsto en el convenio colectivo o en el acuerdo celebrado entre los interlocutores sociales del nivel adecuado, o en la legislaci¨®n nacional previa consulta a los interlocutores sociales del nivel adecuado.
En cualquier caso, los Estados miembros que hagan uso de esta opci¨®n deber¨¢n adoptar las medidas necesarias para garantizar que:
a) Ning¨²n empresario exija a un empleado que trabaje m¨¢s de 48 horas en el transcurso de un periodo de siete d¨ªas, calculado como promedio del periodo de referencia salvo que haya obtenido el consentimiento por escrito del trabajador para ello; la validez de tal consentimiento no podr¨¢ ser superior a un a?o, y deber¨¢ ser renovable.
b) Ning¨²n trabajador sufra perjuicio alguno por parte de su empresario por el hecho de no estar dispuesto a dar su consentimiento para efectuar dicho trabajo o de retractarse de su consentimiento por cualquier motivo.
c) El consentimiento dado en el momento de la firma del contrato individual de trabajo, o durante las primeras cuatro semanas de la relaci¨®n laboral, se considere nulo y sin efecto.
d) Ning¨²n trabajador que haya dado su consentimiento trabaje m¨¢s de 60 horas en el transcurso de un periodo de siete d¨ªas, calculadas como promedio durante un periodo de tres meses, a menos que se haya dispuesto otra cosa en un convenio colectivo o en un acuerdo entre los interlocutores sociales; o 65 horas, calculadas como promedio durante un periodo de tres meses, en ausencia de un convenio colectivo y cuando el periodo inactivo del tiempo de atenci¨®n continuada se considere jornada laboral.
e) Todo trabajador tenga derecho a retractarse durante los seis primeros meses posteriores a la firma de un acuerdo v¨¢lido, o durante el periodo de prueba especificado en su contrato y hasta tres meses despu¨¦s del final de dicho periodo.
f) El empresario lleve registros actualizados de todos los trabajadores que efect¨²an un trabajo de este tipo y registros adecuados para determinar que se cumplen las disposiciones de la presente directiva.
g) Los registros mencionados se pongan a disposici¨®n de las autoridades competentes, que podr¨¢n prohibir o restringir, por razones de seguridad o de salud de los trabajadores, la posibilidad de sobrepasar la duraci¨®n m¨¢xima de tiempo de trabajo semanal.
h) El empresario facilite a las autoridades competentes, a petici¨®n de ¨¦stas, informaci¨®n sobre el consentimiento dado por los trabajadores para efectuar un trabajo que exceda de 48 horas en el transcurso de un periodo de siete d¨ªas, calculado como promedio del periodo de referencia, y los registros adecuados para determinar que se cumplen las disposiciones de la directiva.
Como se ve, en absoluto se instaura sin m¨¢s una jornada de 60 horas, sino que introduce una flexibilidad muy controlada de la ordenaci¨®n del tiempo de trabajo.
Juan Antonio Sagardoy es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
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