Garz¨®n y la memoria
El juez intenta forzar la identificaci¨®n oficial de los desaparecidos bajo el franquismo
El juez Garz¨®n ha dictado una providencia para que los ayuntamientos de Madrid, Granada, C¨®rdoba y Sevilla, adem¨¢s de otros organismos e instituciones como la Conferencia Episcopal, la Abad¨ªa del Valle de los Ca¨ªdos o varios archivos y registros estatales, identifiquen a los desaparecidos y enterrados en fosas comunes durante el franquismo. Con esta iniciativa, Garz¨®n parece haber encontrado una v¨ªa para no desestimar las denuncias presentadas por ocho asociaciones de memoria hist¨®rica y, al mismo tiempo, no ignorar los argumentos de la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional, que el pasado febrero aconsej¨® su archivo.
Adem¨¢s de alegar la prescripci¨®n en virtud de la amnist¨ªa de 1977, la fiscal¨ªa se?alaba que las muertes denunciadas ante Garz¨®n fueron consecuencia de delitos comunes, sobre los que la Audiencia Nacional no tiene competencia. Como tampoco la tiene sobre los cr¨ªmenes contra la humanidad, que deben ser juzgados en los lugares donde se cometieron los hechos. La v¨ªa emprendida por Garz¨®n concede cierta validez a estos dos ¨²ltimos argumentos, al enmarcar la providencia dentro de la decisi¨®n sobre su competencia. Pero s¨®lo para forzar que el Estado realice a instancias de la Audiencia Nacional lo que, incomprensiblemente, no ha hecho hasta ahora por impulso pol¨ªtico: elaborar un censo de desaparecidos bajo el franquismo.
Con ese censo en la mano, Garz¨®n podr¨ªa decidir que, como apunt¨® la fiscal¨ªa, no tiene competencia para tramitar las denuncias. En realidad, la providencia habr¨ªa servido para alcanzar un objetivo distinto, y es el de que sea el Estado -y no los familiares u organizaciones privadas- quien asuma la b¨²squeda y la identificaci¨®n de las personas desaparecidas o sepultadas en fosas comunes desde el inicio de la Guerra Civil. Adem¨¢s, Garz¨®n ha requerido a las partes para que identifiquen a quienes han participado en la apertura de las fosas, a fin de extender el control judicial sobre esas iniciativas. Es decir, ha tratado de recuperar para las instituciones, y s¨®lo para ellas, unas acciones que la Ley de Memoria Hist¨®rica dejaba en gran parte en manos de particulares, haciendo que el Estado abdicara de tareas que le corresponden en exclusiva.
La providencia de Garz¨®n viene a deshacer la contradicci¨®n en la que se hab¨ªa colocado la Audiencia Nacional al investigar desapariciones en Am¨¦rica Latina mientras que, en Espa?a, parec¨ªa ignorar la represi¨®n llevada a cabo por el franquismo. Parad¨®jicamente, Garz¨®n no se ha apoyado en la Ley de Memoria Hist¨®rica, sino que ha partido de sus incongruencias jur¨ªdicas y sus insuficiencias. Falta por saber si el sobrecargado aparato judicial espa?ol estar¨¢ en condiciones de asumir el ingente trabajo que Garz¨®n ha echado sobre sus hombros. Pero, en cualquier caso, la providencia habr¨¢ contribuido a abrir archivos que estaban cerrados y que, si no en el ¨¢mbito de la justicia, ser¨¢n ¨²tiles en el de la historia.
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