Embarazada y despedida
Que el despido sin causa de una trabajadora embarazada es nulo no genera discusi¨®n. La ley es di¨¢fana al respecto. Las discrepancias se han planteado sobre si es necesario que la empresa tenga conocimiento de la situaci¨®n de la trabajadora para que proceda dicha calificaci¨®n.
El Tribunal Supremo ya se pronunci¨® al respecto alegando que si encuadramos la nulidad del despido dentro de las medidas de lucha contra la discriminaci¨®n, dif¨ªcilmente podr¨ªa existir tal "discriminaci¨®n" si la empresa ignora el motivo que da lugar a la misma. Pero una reciente decisi¨®n del Tribunal Constitucional ha venido a dar un nuevo giro al tema. El Constitucional va a entender que el despido de la trabajadora embarazada ser¨¢ nulo aunque la empresa ignore su estado e incluso, cabe estimarse as¨ª, aunque sea desconocido por la propia trabajadora.
Hay que tener en cuenta que la ley declara la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del per¨ªodo de suspensi¨®n, salvo que se declare su procedencia por motivos no relacionados con el embarazo. Y lo hace sin contemplar requisito espec¨ªfico alguno de comunicaci¨®n previa del embarazo al empresario, o de la necesidad de conocimiento previo por parte de ¨¦ste, por cualquier otro medio. Por ello el alto tribunal considera que tal precepto s¨®lo puede ser interpretado como configurador de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por discriminaci¨®n, y que act¨²a en toda situaci¨®n de embarazo, al margen de que existan o no indicios de discriminaci¨®n.
Se estima que la exoneraci¨®n de la necesidad de la prueba del conocimiento del embarazo por la empresa, sustituy¨¦ndola por la prueba de un hecho f¨ªsico objetivo como es el embarazo, fortalece las garant¨ªas de la trabajadora embarazada, coherentemente con su derecho a la intimidad personal y familiar.
Aunque es evidente que la finalidad esencial de tal medida es la de combatir los despidos discriminatorios, los despidos "motivados" por raz¨®n de embarazo, considera la sentencia que ello no implica que el instrumento elegido por el legislador no pueda consistir en una garant¨ªa objetiva y autom¨¢tica, que otorgue la protecci¨®n al margen de cualquier necesidad de prueba del m¨®vil discriminatorio.
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