Separaci¨®n de comunero
Dentro de las denominadas por la normativa tributaria como entidades en r¨¦gimen de atribuci¨®n de rentas destacan las comunidades de bienes como modalidad m¨¢s usual, tanto para el desarrollo de actividades econ¨®micas como para la mera explotaci¨®n de bienes, plante¨¢ndose entre las diversas cuestiones que suscitan la correspondiente a los efectos tributarios que conlleva la separaci¨®n de un comunero.
A este respecto, analizando un supuesto en el que se constituye en contrato privado una comunidad de bienes mediante aportaciones en met¨¢lico por los diferentes comuneros, procediendo a la adquisici¨®n de diversos inmuebles para dedicarlos a su arrendamiento sin desarrollar una actividad econ¨®mica, la Direcci¨®n General de Tributos ha precisado la consecuencia que, a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados, tiene la transmisi¨®n por un comunero de su cuota de participaci¨®n tanto en la comunidad inicialmente constituida como en la copropiedad de los inmuebles adquiridos por medio de la misma.
Al separarse, no se transmite la participaci¨®n, lo que evita una transmisi¨®n patrimonial onerosa
En este sentido, este ¨®rgano directivo alude primeramente a la transmisi¨®n a los dem¨¢s comuneros de la cuota en el condominio sobre los inmuebles del que pretende abandonar la comunidad, considerando que la misma constituye un hecho imponible gravado por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del tributo mencionado, salvo que dicha transmisi¨®n se realizase por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, aplicando el tipo impositivo correspondiente a la naturaleza de los bienes participados, en el presente caso inmuebles, sin que le sea de aplicaci¨®n la exenci¨®n prevista para la transmisi¨®n de valores que otorgan a su titular la cualidad de socio de entidades mercantiles, en ning¨²n caso equiparables a las cuotas de los comuneros.
Por otra parte, hace referencia a la comunidad de bienes constituida en documento privado, considerando que el comunero al separarse no transmite su participaci¨®n a sus compa?eros, lo que excluir¨¢ su gravamen como transmisi¨®n patrimonial onerosa.
Por otra parte, como dicha comunidad ser¨ªa distinta a la copropiedad sobre los inmuebles adquiridos, la separaci¨®n del comunero en ning¨²n caso podr¨ªa tributar por el concepto de acto jur¨ªdico documentado. -
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