Las nuevas sociedades de alquiler tendr¨¢n todo tipo de inmuebles
La norma estar¨¢ aprobada antes de fin de a?o
Espa?a est¨¢ m¨¢s cerca de tener su REIT (del ingl¨¦s Real Estate Investment Trust). El vicepresidente econ¨®mico, Pedro Solbes, inform¨® ayer al Consejo de Ministros sobre el anteproyecto de ley que regular¨¢ esta figura. Los REIT son instrumentos de inversi¨®n que se materializan en sociedades cotizadas que poseen y explotan inmuebles en alquiler. Los analistas consultados aplauden la decisi¨®n, puesto que la mayor¨ªa de pa¨ªses de la Uni¨®n Europea ya lo han implantado, pero dudan de su ¨¦xito inmediato dada la crisis inmobiliaria y crediticia.
El 75% de la inversi¨®n deber¨¢ destinarse al arrendamiento
Los REIT espa?oles se llamar¨¢n sociedades cotizadas de inversi¨®n en el mercado inmobiliario (SOCIMI). Seg¨²n el informe de Econom¨ªa y Hacienda, sus activos deber¨¢n ser de plena propiedad y destinarse "al menos en un 75%" al alquiler, pero no se imponen restricciones acerca de los segmentos en los que tendr¨¢n que invertir. Es decir, podr¨¢n comprar y explotar pisos y residencias para la tercera edad, pero tambi¨¦n oficinas, hoteles, garajes o locales comerciales.
"Es l¨®gico que sean m¨¢s flexibles que los fondos de inversi¨®n, que tienen la dificultad que impone el hecho de que el 50% del patrimonio deba ser vivienda para tributar al 1% en el impuesto de sociedades. Cuanto m¨¢s flexible, m¨¢s posibilidades de ¨¦xito tendr¨¢", se?ala la analista de Atlas Capital, Marta D¨ªaz-Bajo.
Estas sociedades estar¨¢n exentas de abonar el impuesto de sociedades. Ser¨¢n sus accionistas quienes tributar¨¢n, puesto que la empresa deber¨¢ distribuir al menos el 90% de los rendimientos que obtenga por los alquileres y de las plusval¨ªas que genere la venta de activos. Fuentes del Ministerio de Econom¨ªa explican que la intenci¨®n es que este proyecto pueda ser aprobado antes de finales de a?o.
Las SOCIMI deber¨¢n tener un capital m¨ªnimo de 15 millones y cotizar en un mercado organizado. A semejanza de sus hom¨®logas francesas se limitar¨¢ la participaci¨®n de un solo accionista para "evitar una excesiva concentraci¨®n". No obstante, el profesor de Direcci¨®n Financiera de IESE, Jos¨¦ Luis Su¨¢rez, considera que "no es necesario" poner un tope. "En Francia la regulaci¨®n surgi¨® casi en contra de las empresas espa?olas, que adquirieron sociedades acogi¨¦ndose a este r¨¦gimen", explica. Es el caso de Eiffage, que fue de Sacyr Vallehermoso, o Soci¨¦t¨¦ Fonci¨¨re Lyonnaise, de Colonial.
Ning¨²n analista consultado se opone a la introducci¨®n de esta figura en Espa?a, pero dudan del momento. En Reino Unido, Alemania e Italia, la entrada en vigor de este r¨¦gimen ha quedado precisamente deslucida por las crisis financiera e inmobiliaria. "El contexto es diferente. Cuando se introdujeron en Francia el precio de los activos iba al alza, mientras que aqu¨ª la situaci¨®n es justo lo contrario. Esto tendr¨¢ sus efectos, pero aun as¨ª Espa?a no puede no tenerla", opina Santiago Barrenechea, socio de PricewaterhouseCoopers.
La regulaci¨®n de estas sociedades es una de las medidas (junto a una nueva l¨ªnea de financiaci¨®n de 3.000 millones para el sector) a las que se comprometi¨® Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, cuando compareci¨® en el Congreso el pasado d¨ªa 10 para explicar la crisis.
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