La prevenci¨®n de riesgos
A efectos de apreciar la responsabilidad empresarial en materia de prevenci¨®n de riesgos laborales, los ¨®rganos judiciales del orden social se han decantado tradicionalmente por aplicar un modelo de responsabilidad cuasi-objetiva, de forma que, de sobrevenir un accidente de trabajo, se hac¨ªa responsable a la empresa pese haber observado de una forma m¨¢s o menos razonable los mandatos de las normas de prevenci¨®n.
Este proceso de objetivaci¨®n de la responsabilidad, desvinculado por ello de la culpabilidad de la empresa, se argumentaba en un gran n¨²mero de pronunciamientos judiciales en el incumplimiento empresarial de los m¨ªnimos de diligencia exigidos y, en concreto, en el incumplimiento del deber de vigilar que el trabajo se desarrollara con las medidas de seguridad pertinentes, extrayendo de estas infracciones la necesaria relaci¨®n de causalidad entre el accidente y la conducta empresarial, de la que se hac¨ªa nacer la responsabilidad por culpa imputable exclusivamente al empresario quien, por ello, ven¨ªa obligado a resarcir el da?o causado al trabajador accidentado.
As¨ª, aunque con base en la culpa extracontractual o aquiliana del C¨®digo Civil, no pod¨ªa admitirse en ning¨²n caso una responsabilidad estrictamente objetiva, s¨ª se aceptaba una responsabilidad cuasi-objetiva, atendiendo en no pocos casos, a la sola creaci¨®n de riesgo como factor ¨²nico determinante de la responsabilidad empresarial.
El cada vez mayor grado de cumplimiento de la normativa de prevenci¨®n de riesgos laborales por parte de las empresas (inferior en todo caso a lo que ser¨ªa deseable, dada la persistencia de los elevados ¨ªndices de siniestralidad laboral) ha llevado a nuestros tribunales a no ser tan rigurosos, exonerando de responsabilidad a aquellas empresas que acreditan una correcta observancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo. En esta tesitura, las empresas no pueden devenir responsables cuando no sea posible apreciar relaci¨®n de causalidad entre el evento da?oso y el proceder del empresario, cuando, por ejemplo, el accidente se deba a la actuaci¨®n de un tercero o del propio trabajador siniestrado que hace caso omiso de las medidas de prevenci¨®n adoptadas en y por la empresa.
En consecuencia, para poder apreciar la responsabilidad empresarial, la presencia del elemento culpabil¨ªstico va a resultar insoslayable, exigi¨¦ndose un actuar negligente del empresario con relaci¨®n a sus deberes de seguridad, exigencia ¨¦sta que deber¨¢ apreciarse, en todo caso, en los supuestos de incumplimiento total y absoluto de las normas de prevenci¨®n de riesgos laborales, o de observancia meramente formal de las mismas.
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