Patrimonio empresarial
De conformidad con la normativa comunitaria sobre el IVA, podr¨¢n los diferentes Estados miembros considerar que la transmisi¨®n de una universalidad total o parcial de bienes no supone la realizaci¨®n de una entrega de bienes a efectos de este tributo, subrog¨¢ndose el adquirente en la personalidad del cedente, a efectos del derecho a deducir y de la transmisi¨®n de los inmuebles.
Como ha se?alado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, dicha autorizaci¨®n tiene como objetivo facilitar las transmisiones empresariales evitando sobrecargar la tesorer¨ªa del adquirente con unas cuotas soportadas por el impuesto superiores a las que le sean habituales y que, en cualquier caso, recuperar¨ªan posteriormente mediante la correspondiente deducci¨®n.
La normativa espa?ola est¨¢ desfasada en relaci¨®n con la aplicaci¨®n de las excepciones comunitarias
La norma espa?ola ha hecho uso de dicha autorizaci¨®n, si bien en t¨¦rminos estrictos que se han quedado desfasados atendiendo a la jurisprudencia del citado tribunal y a nuestros planteamientos administrativos y judiciales recientes, lo que ha motivado una nueva formulaci¨®n legal incluida en un reciente proyecto legislativo, pendiente en todo caso de su redacci¨®n definitiva.
En este sentido, el texto proyectado considera no sujeta al impuesto la transmisi¨®n de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte de un patrimonio empresarial o profesional, constituyan una unidad econ¨®mica aut¨®noma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, por lo que expresamente se excluyen las meras cesiones de bienes efectuadas por promotores ocasionales o por arrendadores si una estructura empresarial, aunque la actividad empresarial o profesional a la que los destine el adquirente fuera diferente de la desarrollada por el transmitente, y con independencia del r¨¦gimen fiscal que respecto de otros tributos resultase aplicable a la transmisi¨®n.
Esto ¨²ltimo desvincula la no sujeci¨®n al IVA del r¨¦gimen especial de las fusiones, escisiones y aportaciones de ramas de actividad a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de cuya aplicaci¨®n ya no depender¨ªa, lo que parece razonable, pues dicho r¨¦gimen incentiva la verdadera reestructuraci¨®n empresarial, mientras que la no sujeci¨®n trata de evitar el perjuicio financiero que se producir¨ªa por la demora en la recuperaci¨®n de unas cuotas de IVA deducibles.
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