Despido de trabajadora en coma
En los ¨²ltimos d¨ªas hemos asistido al "esc¨¢ndalo" suscitado tras conocerse que una empresa despidi¨® a una trabajadora que est¨¢ en coma tras un accidente. Razones ¨¦ticas y morales hacen, sin duda, censurable tal conducta. Sin embargo, por duro que parezca, no estamos, en principio, ante un hecho contrario a derecho.
En Espa?a, el despido es libre; siempre, eso s¨ª, que la empresa reconozca su improcedencia (es decir, admita que no concurre causa) y pague la indemnizaci¨®n que corresponda, lo que ocurri¨® en este caso.
S¨®lo van a exceptuarse ciertos supuestos que afectan a derechos fundamentales (discriminaci¨®n, por ejemplo) o situaciones especialmente protegidas (casi todas ellas relacionadas con la maternidad o la conciliaci¨®n familiar-laboral). En estos casos, el despido se considera nulo y se obliga a la empresa a readmitir al trabajador. Lo mismo ocurre cuando estamos ante representantes de los trabajadores, a fin de evitar que el empleador pueda quitarse de encima a empleados que le resulten "molestos" por su actividad sindical.
Fuera de esas situaciones no hay obst¨¢culos para que una empresa despida sin causa a un trabajador, y ello aunque el empleado est¨¦ de baja por enfermedad. La doctrina de los tribunales es clara. El despido provocado por la enfermedad del trabajador no se considera nulo por incurrir en discriminaci¨®n. El Constitucional ha afirmado que, cuando en la decisi¨®n extintiva la enfermedad hubiera sido tenida en cuenta con la perspectiva estrictamente funcional de su efecto incapacitante, es decir, cuando la empresa haya despedido al trabajador por considerar que la enfermedad le imposibilita para desarrollar su actividad, no puede estimarse tal decisi¨®n como discriminatoria.
Es cierto que en este supuesto concreto estamos ante una situaci¨®n en especial penosa (una trabajadora en coma), lo que dota de cierta inmoralidad a la resoluci¨®n de la empresa. De ah¨ª su posterior rectificaci¨®n, dejando sin efecto el despido, motivada, sin duda, por la publicidad negativa generada. Pero esto no significa que no se produzcan sucesos similares a diario.
Y no debe obviarse que no siempre la empresa (sobre todo la m¨¢s peque?a) puede afrontar el coste que una situaci¨®n de este tipo supone (cotizaci¨®n del trabajador en baja y contrataci¨®n de uno nuevo).
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