Vestimenta en el trabajo
La obligaci¨®n de llevar una cierta "vestimenta" en el trabajo es, en ocasiones, fuente de conflictos. Confluyen aqu¨ª cuestiones tan dispares como la seguridad, la imagen, el poder de direcci¨®n empresarial o la libertad y dignidad del trabajador, pudiendo surgir incluso temas de discriminaci¨®n o conductas "sexistas". Lo cierto es que, exceptuando los aspectos que afectan a la seguridad (su obligatoriedad no genera conflictos), nuestras leyes nada dicen al respecto.
La Constituci¨®n consagra el derecho de la persona a su propia imagen, pero aqu¨ª surge otro conflicto, y es el derecho de la empresa a mantener tambi¨¦n una cierta "imagen corporativa", en especial cuando la actividad es cara al p¨²blico. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declar¨® as¨ª procedente el despido de un trabajador por su reiteraci¨®n en acudir al trabajo con una vestimenta totalmente inadecuada para el desempe?o de un puesto de comercial (camiseta deportiva, n¨²mero de dorsal, pantalones vaqueros y zapatillas de deporte). Hay, por tanto, actividades que requieren una m¨ªnima correcci¨®n o pulcritud en la indumentaria, conforme a reglas de trato social com¨²nmente admitidas, que imponen limitaciones al trabajador en su libertad de vestir.
Puede decirse, en definitiva, que es al empresario al que, en aplicaci¨®n de su poder de direcci¨®n, corresponde fijar unas ciertas directrices en cuanto a la vestimenta de los trabajadores. Pero estas facultades directivas no pueden ejercerse de forma arbitraria, sin justificaci¨®n aparente, puesto que vulnerar¨ªa la libertad, la dignidad y la intimidad del individuo.
Supuestos extremos son los casos en los que la imposici¨®n de cierta vestimenta podr¨ªa considerarse discriminatoria, como ocurri¨® cuando en una cl¨ªnica se oblig¨® a las enfermeras a la utilizaci¨®n de faldas. Surgieron de inmediato voces que la calificaron de "sexista", puesto que dicha prenda en nada facilitaba la actividad laboral desempe?ada; es m¨¢s, la dificultaba.
De cualquier forma, no existe en los tribunales un criterio un¨¢nime, dado que la pr¨¢ctica nos ofrece una enorme casu¨ªstica. Aunque lo cierto es que, en los ¨²ltimos tiempos, parece irse imponiendo una mayor informalidad en el vestir, tambi¨¦n es cierto que resulta conveniente mantener alg¨²n tipo de regulaci¨®n.
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