El fiscal cree que las atrocidades del franquismo fueron delitos comunes
El ministerio p¨²blico recurrir¨¢ la decisi¨®n de Garz¨®n de encausar la dictadura - Sostiene que no hubo cr¨ªmenes contra la humanidad
La Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional intenta frenar la iniciativa judicial de Baltasar Garz¨®n para abrir una causa al r¨¦gimen franquista y a sus principales dirigentes por la represi¨®n que cost¨® la vida a m¨¢s de 100.000 personas del bando republicano. El recurso de la fiscal¨ªa, que intenta desmontar los argumentos jur¨ªdicos de Garz¨®n, incidir¨¢ en considerar que los hechos descritos no estaban tipificados en la legislaci¨®n espa?ola como cr¨ªmenes contra la humanidad en el momento en que fueron cometidos y, por tanto, no se les puede dar ese tratamiento en la causa que instruye el titular del juzgado n¨²mero 5. Adem¨¢s, la fiscal¨ªa entiende que la Ley de Amnist¨ªa de 1977 es aplicable al caso, por lo que esos delitos no son perseguibles. El fiscal tiene de plazo hasta el martes para presentar el recurso contra la decisi¨®n de Garz¨®n, aunque previsiblemente lo har¨¢ hoy y pedir¨¢ que sea el pleno de la Sala el que resuelva el caso en lugar del tribunal al que le corresponder¨ªa un recurso de este tipo.
En contra del juez, considera que los delitos han prescrito por la amnist¨ªa
La fiscal¨ªa pedir¨¢ que sea el pleno de la sala el que vea el caso
Garz¨®n ha estructurado su auto contra la represi¨®n del franquismo sobre la base de que todos los que murieron fusilados en cunetas y cuyos cad¨¢veres no han aparecido son en realidad secuestros con desaparici¨®n forzosa, en un contexto de cr¨ªmenes contra la humanidad.
El juez considera que se trata de delitos permanentes, ya que como nadie ha dado cuenta del paradero del desaparecido el delito no prescribe, sino que se sigue cometiendo d¨ªa a d¨ªa hasta que el secuestrado aparezca o se encuentre su cad¨¢ver. Adem¨¢s, todo ello ocurri¨® en el contexto de un plan sistem¨¢tico de exterminio de los oponentes pol¨ªticos, que configurar¨ªan cr¨ªmenes contra la humanidad.
Para salvar el hecho de que no se pueden aplicar de forma retroactiva leyes penales que no estuvieran tipificadas en el momento de ocurrir los sucesos, Garz¨®n apela a que se trataba de delitos comunes, como asesinatos, torturas, violaciones, saqueos, etc¨¦tera, que ya eran delito en el C¨®digo Penal de 1932, y que, tal y como se hizo con los juicios de Nuremberg para juzgar a los criminales nazis, la denominada cl¨¢usula Martens permite juzgar como cr¨ªmenes que van contra los usos de la guerra. Y que son delitos que todos los Estados universalmente reconocen como inaceptables con arreglo al derecho natural e internacional, asesinar a civiles indefensos, entre otros. Esa condici¨®n hace que los delitos sean imprescriptibles.
El fiscal Javier Zaragoza ataca frontalmente esta concepci¨®n del derecho de Garz¨®n y sostiene que los secuestros con desaparici¨®n forzosa no son delitos permanentes, porque podr¨ªa darse el absurdo de que una persona condenada por ese delito y que antes de acabar de cumplir su condena se escapara de prisi¨®n, podr¨ªa -dejando transcurrir el tiempo suficiente- ver extinguida su responsabilidad por prescripci¨®n de la pena, pero sin embargo, el delito seguir¨ªa vivo porque el secuestrado seguir¨ªa en paradero desconocido.
El fiscal entiende que la prescripci¨®n del delito empieza a contar desde el momento mismo de la desaparici¨®n de la persona, ¨²nica forma de evitar el absurdo jur¨ªdico. Lo que, aplicado al caso, supondr¨ªa que tanto el delito como la pena habr¨ªan prescrito y no ser¨ªa posible su investigaci¨®n ni persecuci¨®n.
El fiscal rechaza tambi¨¦n que los hechos puedan ser calificados como cr¨ªmenes contra la humanidad y menciona la sentencia del Tribunal Supremo sobre la condena al militar argentino Adolfo Scilingo, en 2007, que se opone a aplicar retroactivamente la calificaci¨®n de genocidio o delitos contra la humanidad.
El principio de legalidad, dec¨ªa el Supremo, no permite sancionar conductas que en el momento de su comisi¨®n no estuvieran descritas como delitos en una ley escrita con anterioridad a que ocurrieran los hechos, y que esa descripci¨®n fuera suficientemente precisa y clara. Todo ello, adem¨¢s, evitar¨ªa una aplicaci¨®n por analog¨ªa.
Para el fiscal, los delitos de lesa humanidad fueron incluidos en el C¨®digo Penal en octubre de 2004 y no hab¨ªa en tiempos de la Rep¨²blica ninguna norma que considerase aquellas conductas como cr¨ªmenes contra la humanidad.
Aunque admite que los delitos contra la dignidad humana est¨¢n reconocidos por cualquier cultura, el fiscal se?ala que el derecho internacional penal no es de aplicaci¨®n directa en Espa?a, sino que es necesaria una previa transposici¨®n al derecho interno. La legislaci¨®n espa?ola no permite crear tipos penales completos directamente aplicables en Espa?a basados en el Derecho Internacional Penal.
Garz¨®n considera adem¨¢s que no es aplicable la Ley de Amnist¨ªa de 1977 y despliega un rosario de resoluciones de tribunales internacionales, como la Corte Iberoamericana de Justicia, en los que se proscriben las leyes de autoamnist¨ªa que se otorgaron numerosos generales latinoamericanos, e incluso las leyes de obediencia debida y de punto final de Argentina, que luego fueron revocadas por el Parlamento.
El fiscal Zaragoza, sin embargo, considera que los hechos s¨®lo pueden ser considerados como delitos comunes y que por tanto es de aplicaci¨®n la Ley de Amnist¨ªa de 1977.
Garz¨®n adem¨¢s, se atribuye la competencia sobre la investigaci¨®n del caso, por considerar que las desapariciones forzosas fueron la consecuencia de un plan sistem¨¢tico de exterminio elaborado tras el levantamiento armado contra el poder legalmente constituido, que era la II Rep¨²blica. A su entender, eso constituir¨ªa un delito contra la forma de Gobierno y contra los altos organismos de la naci¨®n, que es lo que conferir¨ªa la competencia a la Audiencia Nacional.
La fiscal¨ªa, en cambio, considera que la insurrecci¨®n armada contra el Gobierno de la II Rep¨²blica constituir¨ªa un delito de rebeli¨®n, que en 1932 ten¨ªa la apostilla de militar, por lo que la competencia del caso hubiera correspondido a la jurisdicci¨®n militar. En todo caso, el fiscal alega que tampoco el delito de rebeli¨®n corresponde ser investigado por la Audiencia Nacional, sino por el juez del lugar en que primeramente se produjo el levantamiento.
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