Sospechosamente bien informados
El concepto de insider trading hace referencia a la pr¨¢ctica ilegal de utilizar informaci¨®n privilegiada (insider information) proveniente de una empresa.
Por informaci¨®n privilegiada debe entenderse aqu¨¦lla a la que s¨®lo tienen acceso directo ciertas personas en raz¨®n de su profesi¨®n u oficio, la cual, por su car¨¢cter, esta sujeta a reserva, y de conocerse podr¨ªa ser utilizada con el fin de obtener provecho o beneficio para s¨ª o para un tercero. Los administradores est¨¢n llamados a actuar dentro de unos principios generales de conducta establecidos en la ley protegiendo la informaci¨®n de la empresa y absteni¨¦ndose de utilizar indebidamente informaci¨®n privilegiada.
Recibir informaci¨®n privilegiada no constituye una infracci¨®n, raz¨®n por la cual este solo hecho no resulta suficiente para tomar medida alguna a efectos de excluir al administrador que recibe dicha informaci¨®n. Pero el uso de la misma en beneficio propio o de terceros antes de que la conozca el gran p¨²blico inversor constituye un delito. Este delito viene recogido en el c¨®digo penal y tiene aparejadas penas de prisi¨®n, multas e inhabilitaci¨®n para el ejercicio de la profesi¨®n.
En ingl¨¦s esta pr¨¢ctica se conoce como insider trading y a quien la realiza, simplemente, como insider. El uso de informaci¨®n privilegiada en el ¨¢mbito burs¨¢til se engloba dentro de lo que se denomina abuso de mercado, y consiste en el uso de informaci¨®n relevante para el mercado de valores que a¨²n no ha sido publicada o informada al p¨²blico y que podr¨ªa determinar un alza o baja en las cotizaciones. Se trata de una pr¨¢ctica prohibida y perseguida por la CNMV.
Jur¨ªdicamente, el concepto de informaci¨®n privilegiada aparece recogido por primera vez en nuestro pa¨ªs en la ley del mercado de valores de 1988, y en ella se enumeran las conductas que deben abstenerse de realizar las personas que tienen acceso a ese tipo de informaci¨®n, as¨ª como puntualizaciones en el caso de entidades o personas por raz¨®n de sus funciones.
Posteriormente aparece recogida en el C¨®digo Olivencia, que se crea con el objetivo fundamental de fomentar el buen gobierno corporativo y la transparencia de las empresas espa?olas tras los esc¨¢ndalos contables en Estados Unidos. Tambi¨¦n se recoge dentro de las recomendaciones del Informe Aldama y en la ley de transparencia al referirse a la expresi¨®n "abuso de mercado" dentro de la cual se incluye la utilizaci¨®n de informaci¨®n privilegiada.
La regulaci¨®n m¨¢s reciente aparece en el C¨®digo C¨¦sar, elaborado por el Comit¨¦ Europeo de Reguladores, que aclara la Directiva de Abuso de Mercado y que fija los criterios por los que una informaci¨®n debe considerarse como relevante. Su objetivo es luchar contra la informaci¨®n privilegiada y el abuso de mercado.
Marta Alonso es analista de Atlas Capital.
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