La paradoja de Garz¨®n
Otra vez, este juez rompe los esquemas. A unos les parece bien, y a otros, mal. Un octogenario pol¨ªtico, que en su juventud se ba?¨® en Palomares, reprueba al juez porque su decisi¨®n de incoar un sumario contra los cr¨ªmenes del franquismo es pol¨ªticamente inconveniente, ahora que, seg¨²n ¨¦l, empez¨¢bamos a olvidarlo todo. Unos imputan desviaci¨®n pol¨ªtica al auto de Garz¨®n. Otros le imputan falta de perspectiva pol¨ªtica.
Ser¨ªa razonable que todos los que aplauden o critican la resoluci¨®n del juez la estudiaran, o por lo menos, la leyeran. El auto de 16 de octubre, dictado en las diligencias previas n¨²mero 399 de 2006 del Juzgado Central 5 de la Audiencia Nacional, se limita a declarar la competencia del juzgado para iniciar la instrucci¨®n de un proceso penal por los presuntos delitos permanentes de detenci¨®n ilegal, sin dar raz¨®n del paradero de las v¨ªctimas, en el contexto de cr¨ªmenes contra la humanidad. T¨¦cnicamente el delito permanente de desaparici¨®n forzada contin¨²a cometi¨¦ndose hasta que aparezca la v¨ªctima, por lo que no cabe hablar de inicio del plazo de prescripci¨®n. Tampoco cabe hablar de amnist¨ªa porque la ley de amnist¨ªa afecta a los hechos realizados hasta el d¨ªa 15 de diciembre de 1976, y los hechos se habr¨ªan seguido cometiendo despu¨¦s de esta fecha, ya que, todav¨ªa hoy, nadie ha dado raz¨®n de las desapariciones.
Se ha hablado mucho sobre la inconveniencia o la inutilidad de empezar unas actuaciones por unos hechos cuyos autores no podr¨¢n ser juzgados, porque ya han muerto. Pero debe recordarse que la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el tr¨¢mite de la instrucci¨®n en cap¨ªtulos sucesivos. En el T¨ªtulo V del Libro II, ordena, en sus dos primeros cap¨ªtulos, la investigaci¨®n de los hechos, y a continuaci¨®n, en otro cap¨ªtulo posterior, la identificaci¨®n del autor. La secuencia no es gratuita. Es la sabia ordenaci¨®n l¨®gica y cronol¨®gica del legislador, desde 1882. Coherentemente, cuando se regula el sobreseimiento, es decir, el final de las actuaciones sin juicio, se establece este modo de conclusi¨®n, entre otros supuestos, cuando resulte haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinadas personas. O sea que la ley manda que primero se averig¨¹en los hechos y despu¨¦s, conocidos los hechos, se identifique a los autores. Y si han muerto, habr¨¢ que sobreseer, respecto de los muertos, el sumario.
Generalmente, cuando se sabe que no habr¨¢ autor que sentar en el banquillo de los acusados, la investigaci¨®n se detiene. Son razones de econom¨ªa procesal las que determinan que no prosiga un esfuerzo institucional y un dispendio de recursos humanos, tan escasos, cuando la finalidad ¨²ltima del proceso no ha de alcanzarse. Pero no existe ninguna norma que establezca que primero se comprueba si habr¨¢ alguien a quien acusar y que s¨®lo tras esta comprobaci¨®n se puedan investigar los hechos. La norma, como se ha se?alado, dice lo contrario.
En el caso del auto de 16 de octubre la raz¨®n de econom¨ªa procesal no cuenta. La investigaci¨®n judicial sobre los hechos que constituyen el objeto del proceso -detenciones ilegales, sin dar raz¨®n del paradero, en el contexto de cr¨ªmenes contra la humanidad- se dirige, en primer lugar, a descubrir la veracidad de los hechos. Alcanzada esta primera fase del proceso, cabr¨¢ acometer la siguiente: la identificaci¨®n de los autores. A nadie se le escapa que una declaraci¨®n judicial formal y solemne, en el cauce oficial del sumario, en la que se establezca que los hechos investigados se inscriben en el contexto de cr¨ªmenes contra la humanidad, ser¨¢ una declaraci¨®n hist¨®rica.
A algunos podr¨¢ parecer parad¨®jico llegar hasta ese punto del proceso, con todas las dificultades que ha de comportar, para finalmente no poder juzgar a los principales responsables, y probablemente, a ninguno. Tambi¨¦n puede parecer parad¨®jico investigar las desapariciones hasta hallar las fosas e identificar a las v¨ªctimas. Porque, en cuanto se identifiquen y conste la fecha del crimen, ya no hay delito permanente, y habr¨ªa que sobreseer la causa respecto de esa v¨ªctima.
La paradoja es aparente. El proceso penal es cauce adecuado para conducir a una declaraci¨®n de criminalidad, de crimen contra la humanidad, de aquellos terribles hechos hist¨®ricos, con la imparcialidad, serenidad y distancia propios de un Estado democr¨¢tico y de una justicia imparcial. Las consecuencias hist¨®ricas para todos, y en primer lugar para las v¨ªctimas, sus descendientes y su entorno, son incalculables. El juicio a los criminales, o la imposibilidad de conseguirlo, quiz¨¢ no sea, despu¨¦s de todo ello, lo m¨¢s relevante.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena es ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
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