Incapacidad permanente y despido
La incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para profesi¨®n habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, constituye por s¨ª sola una causa de extinci¨®n de la relaci¨®n laboral distinta de todas las dem¨¢s.
En principio, esta causa de extinci¨®n de la relaci¨®n laboral opera autom¨¢ticamente, sin necesidad de que el empresario efect¨²e una declaraci¨®n de voluntad o siga formalidad alguna. La resoluci¨®n de la entidad gestora de la Seguridad Social o, en su caso, la sentencia judicial que declare al trabajador en situaci¨®n de incapacidad permanente ser¨¢ suficiente.
No obstante, esto tampoco es exactamente correcto. As¨ª, nada impide que la empresa, por propia iniciativa, ofrezca al trabajador su reincorporaci¨®n en un puesto compatible con su capacidad residual.
En otras ocasiones ser¨¢ el convenio colectivo el que fije la obligaci¨®n de la empresa de proceder a la reincorporaci¨®n del trabajador incapacitado, o incluso la propia resoluci¨®n de la entidad gestora puede prever la reserva del puesto de trabajo durante un plazo no superior a dos a?os cuando a juicio del ¨®rgano de calificaci¨®n la situaci¨®n de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisi¨®n por mejor¨ªa, que permita su reincorporaci¨®n al puesto de trabajo.
De concurrir una de las dos ¨²ltimas circunstancias, el empresario no estar¨¢ facultado para extinguir la relaci¨®n laboral ampar¨¢ndose en la incapacidad permanente del trabajador, de hacerlo, la extinci¨®n constituir¨¢ un despido que, por carecer de causa, deber¨¢ calificarse improcedente. En estos casos la causa ¨²ltima de la extinci¨®n contractual estar¨¢ en la decisi¨®n empresarial de no recolocar y despedir al trabajador, y ello aun cuando la causa remota del proceder pueda ser la situaci¨®n de incapacidad permanente del trabajador, que le impida el desempe?o de las funciones de su profesi¨®n habitual.
Siendo as¨ª, la percepci¨®n de la indemnizaci¨®n por despido improcedente deber¨¢ considerarse compatible con la prestaci¨®n del Sistema de Seguridad Social por la incapacidad permanente, toda vez que, una y otra, atienden a compensar riesgos diferentes: la perdida injustificada de un empleo, en la indemnizaci¨®n por despido y la limitaci¨®n en la capacidad de trabajo en la prestaci¨®n de Seguridad Social. -
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