C¨®mo ahorrar en impuestos
Algunas operaciones pueden ahorrar dinero en la pr¨®xima declaraci¨®n
No es tarea f¨¢cil, pero a¨²n hay tiempo para llevar a cabo todas las operaciones -sobre acciones, participaciones en fondos, hipotecas, planes de pensiones, seguros...- necesarias para preparar una pr¨®xima declaraci¨®n de renta (a presentar entre mayo y junio de 2009) lo m¨¢s ajustada posible. En definitiva, para ahorrarse impuestos. Antes de empezar es recomendable recabar todos los datos financieros y fiscales disponibles hasta este momento. Se trata de una primera simulaci¨®n teniendo las novedades que para este a?o han recibido el visto bueno de Hacienda (ver apoyo) y, a partir de ah¨ª, comenzar a hacer n¨²meros.
Aunque parezca contradictorio, las p¨¦rdidas o minusval¨ªas pueden a llegar ser ¨²tiles. El inversor puede ahorrarse un 18% de impuestos sobre las plusval¨ªas que haya obtenido o prevea hacer en 2008 si hace efectivas ¨¦stas, y tambi¨¦n las p¨¦rdidas por el mismo importe. Aqu¨ª hay que recordar que traspasar un fondo de inversi¨®n no es hacerlo efectivo y, por tanto, no se considera que hay variaci¨®n patrimonial.
P¨¦rdidas o minusval¨ªas pueden llegar a ser ¨²tilies en el IRPF
Se mantienen las ventajas fiscales por la suscripci¨®n de un plan de pensiones
Conviene gastar en el cr¨¦dito hipotecario 9.015 euros anuales
En principio, por cada mil euros de ganancias logradas en 2008, Hacienda se quedar¨¢ con 180 euros. Por cada euro de p¨¦rdidas que se hagan efectivas y que compensen las anteriores plusval¨ªas, el particular se ahorrar¨¢ 18 c¨¦ntimos. Las ventajas de hacer efectivas las p¨¦rdidas no se agotan ah¨ª: pueden no s¨®lo alcanzarse los 1.000 euros del ejemplo anterior que compensaran todos los incrementos patrimoniales, sino incluso superarlos. Si las minusval¨ªas superan a las plusval¨ªas materializadas, el contribuyente tiene cuatro a?os de cr¨¦dito fiscal para completar su compensaci¨®n.
El inversor puede igualmente ahorrarse un 18% de impuestos sobre las plusval¨ªas que haya obtenido o prevea hacer en 2008 si cuenta con minusval¨ªas antiguas; es decir, con p¨¦rdidas que obtuvo a lo largo de 2004, 2005 y 2006, siempre que ¨¦stas se hubieran obtenido en operaciones de m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad.
Es cierto que la fiscalidad de los planes de pensiones (y en general, cualquier sistema de previsi¨®n) ha variado bastante con la entrada en vigor del nuevo IRPF. El l¨ªmite general de aportaci¨®n se ha generalizado en 10.000 euros y ¨¦ste aumenta hasta 12.500 euros para los mayores de 50 a?os, siempre y cuando cualquiera de estas cantidades no supere el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades econ¨®micas (50% para contribuyentes de m¨¢s de 50 a?os).
Pese a que todas las aportaciones a estos productos que se hayan hecho en 2008 o se hagan en ¨¦ste o en ejercicios venideros no gozar¨¢n, si se cobran en forma de capital en el futuro, de ning¨²n tipo de reducci¨®n, las ventajas fiscales en la suscripci¨®n se han mantenido. De esta forma, es recomendable apurar al m¨¢ximo las posibilidades de aportaci¨®n y con ello reducir los ingresos generales y, de rebote, los impuestos totales a pagar. Por cada 1.000 euros que se destine a estos productos, los particulares podr¨¢n ahorrarse entre 24 euros y 43 euros en funci¨®n de su situaci¨®n fiscal. No hay que perder de vista a la hora de hacer los c¨¢lculos en relaci¨®n con la declaraci¨®n que si se rescata (se hace efectivo) alguno de estos productos en forma de capital, la reducci¨®n del 40% se seguir¨¢ aplicando sobre las cantidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006. Tampoco hay que olvidar que, aun superando la edad de 65 a?os, si a¨²n no se est¨¢ cobrando el plan de previsi¨®n, es posible (con las consiguientes ventajas fiscales) seguir realizando aportaciones a los mismos.
Respecto a las hipotecas, el objetivo ha de ser, si las cuotas mensuales no son suficientes (no alcanzan los 751,2 euros), llegar a gastar en el cr¨¦dito hipotecario (el que se utiliza en la vivienda habitual) exactamente 9.015,18 euros anuales, realizando las oportunas amortizaciones de capital adicionales. No hay que olvidar que por cada 601,01 euros de amortizaci¨®n adicional -se reduce el importe del pr¨¦stamo-, todos los contribuyentes, independientemente del volumen de ingresos en 2008, se ahorrar¨¢n de impuestos 90,15 euros (un 15%). Los que tengan hipotecas antiguas se beneficiar¨¢n, adem¨¢s, de una compensaci¨®n adicional que les permitir¨¢ elevar esa deducci¨®n hasta un 20% o un 25% sobre determinadas cantidades. La suscripci¨®n de una cuenta vivienda incorpora igualmente por las cantidades depositadas hasta un m¨¢ximo de 9.015,18 euros, una desgravaci¨®n fiscal del 15%.
En los ¨²ltimos d¨ªas, el Gobierno ha dado luz verde a dos medidas respecto a estos dos productos que, m¨¢s que apa?ar la futura declaraci¨®n de renta, le dan tranquilidad. Se ha ampliado en dos a?os el plazo para hacer efectiva una reinversi¨®n en vivienda habitual sin por ello tener que pagar impuestos, y tambi¨¦n sobre las cuentas de ahorro vivienda.
Poco se puede jugar con los dividendos, pero a los particulares les queda la alternativa de comprar o vender acciones que a lo largo de este mes vayan a pagar dividendo. Seg¨²n el nuevo IRPF, sobre un total de 1.500 euros -el objetivo ser¨ªa agotar esta cantidad- no habr¨¢ que pagar nada a Hacienda; por el resto, un 18%, al ser considerados, sin reducci¨®n alguna, rentas del ahorro. Otra posibilidad para sacarle rendimiento es, en caso de matrimonios, poner el 50% de las acciones a nombre de cada uno de los c¨®nyuges y as¨ª aprovechar individualmente el m¨¢ximo de 1.500 euros exentos.
Cambios auton¨®micos
Las comunidades aut¨®nomas tienen capacidad para regular determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta. Hacen uso de ella con profusi¨®n de tal forma que la especialidad fiscal de cada territorio es cada vez m¨¢s pronunciada. Antes, por tanto, de hacer cualquier operaci¨®n para ajustar la pr¨®xima declaraci¨®n de renta conviene conocer dichas particularidades. Respecto, por ejemplo, al tema del alquiler de vivienda que, de forma general desde este a?o, procura a los inquilinos con rentas del trabajo inferiores a 24.000 euros netos una deducci¨®n en la cuota estatal del IRPF del 10,05% sobre una cuant¨ªa m¨¢xima de 9.015 euros, hay que tener en cuenta la regulaci¨®n de cada comunidad. De hecho, la deducci¨®n final depender¨¢, por un lado, del sueldo del inquilino y, por otro, de las ayudas establecidas. En Madrid, por ejemplo, los inquilinos pueden deducirse el 20% del alquiler, con un l¨ªmite de 840 euros para menores de 35 a?os con una renta inferior a los 24.000 euros individuales y 39.000 conjuntos. Esta norma es, sin embargo, s¨®lo aplicable para aquellos a quienes el alquiler les suponga m¨¢s del 10% de sus ingresos totales. En el Pa¨ªs Vasco, la deducci¨®n es mayor, un 25%, con un m¨¢ximo de 1.500 euros para los menores de 35 a?os y tambi¨¦n para las familias numerosas; en Galicia, el 10% del alquiler con un m¨¢ximo de 300 euros para los menores de 35 a?os con rentas no superiores a los 22.000 euros y para quienes el alquiler suponga m¨¢s del 10% de la base imponible; en Catalu?a, el 10% del alquiler, con un m¨¢ximo de 300 euros para los menores de 32 a?os, parados de m¨¢s de 183 d¨ªas o viudos mayores de 65 a?os. -
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