Delitos en cascada
Los vuelos organizados por EE UU desde 2002 para llevar presos ilegalmente privados de libertad hasta el penal ilegal de Guant¨¢namo deb¨ªan log¨ªsticamente sobrevolar pa¨ªses de la Uni¨®n Europea radicalmente contrarios a la II Guerra de Irak y/o solicitar hacer escalas en sus aeropuertos. De la documentaci¨®n revelada por EL PA?S se desprende que ambas alternativas fueron empleadas; para ello, los estadounidenses solicitaron de modo urgente los preceptivos permisos, que las autoridades espa?olas tramitaron con celeridad y bajo secreto.
Ya en 2006 la Justicia espa?ola tom¨® cartas en el asunto. ?Qu¨¦ hechos punibles se habr¨ªan cometido? Sin cuestionar la ilegalidad de la II Guerra de Irak, y aun en el supuesto de que fuere legal, la contribuci¨®n de funcionarios espa?oles en la perpetraci¨®n de la detenci¨®n ilegal que supone Guant¨¢namo ser¨ªa delictiva, pues tal penal es incasable con nuestro Derecho (sentencia del Tribunal Supremo de 22.6.2006, caso del talib¨¢n espa?ol). Por ello, si autoridades y funcionarios espa?oles prestaron alg¨²n auxilio a los norteamericanos tanto en sus vuelos civiles (de la CIA) o militares que transportaran presos ilegalmente capturados son responsables de detenciones ilegales.
Las calificaciones jur¨ªdicas que est¨¢n en juego son las del delito de detenci¨®n ilegal cometido por funcionario p¨²blico fuera de los casos permitidos por las leyes y al margen de un proceso penal. Tal es el caso de sujetos que son detenidos, no para ser juzgados de acuerdo al proceso legalmente debido, sino cuando, acaso, la autoridad pol¨ªtica lo considere oportuno. Estamos en presencia de la detenci¨®n com¨²n llevada a cabo por funcionario p¨²blico (art. 167 del C¨®digo Penal). Sin embargo, los funcionarios espa?oles no han practicado, que se sepa, detenci¨®n alguna; s¨®lo han prestado su cooperaci¨®n. Dado que esta intervenci¨®n no era estrictamente necesaria (Italia, Portugal..., estaban disponibles), su calificaci¨®n es de complicidad, lo que comporta la imposici¨®n de la pena inferior en grado: de tres a?os y nueve meses a cinco a?os e inhabilitaci¨®n absoluta de 8 a 12 a?os. Podr¨ªa concurrir, como autor directo, el delito de violaci¨®n de los derechos c¨ªvicos de los presos ilegales, lo que supondr¨ªa otra pena de inhabilitaci¨®n especial para cargo p¨²blico de uno a cuatro a?os (art. 537 del C¨®digo Penal).
No acaba ah¨ª la cosa. Visto el tenor literal de los documentos expuestos a la luz p¨²blica, la elaboraci¨®n de papeles de cualquier ¨ªndole para enmascarar las operaciones de tan punible cobertura constituir¨ªa a su vez falsedad en documento p¨²blico, con penas prisi¨®n de tres a seis a?os, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitaci¨®n especial por tiempo de dos a seis a?os (art. 390 del C¨®digo Penal).
Adem¨¢s, si la documentaci¨®n conocida esta semana no residiera en el archivo p¨²blico correspondiente, tanto el titular de su custodia como el que hubiere ordenado su ocultamiento o destrucci¨®n recibir¨ªan una pena de prisi¨®n de uno a cuatro a?os, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por tiempo de tres a seis a?os (art. 413 del C¨®digo Penal). Todo esto s¨®lo para las m¨¢s altas autoridades; segundos, terceros y otros escalones quiz¨¢s tampoco pudieran sustraerse al debido castigo penal.
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