Un ensayo de reforma en 18 art¨ªculos
Expertos constitucionalistas analizan, a petici¨®n de EL PA?S, la revisi¨®n de la Ley Fundamental
"No aspiramos a hacer Constituciones centenarias", dijo el diputado de UCD Emilio Attard el 5 de mayo de 1978. Presid¨ªa la Comisi¨®n Constitucional del Congreso, y aquel d¨ªa daba inicio a un debate maratoniano que se extender¨ªa a¨²n seis meses. No 100 pero s¨ª 30 a?os cumple hoy la Ley Fundamental, y la clase pol¨ªtica discute -en voz baja- si es preciso reformarla. EL PA?S se lo ha preguntado a 11 catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional. ?stas son sus opiniones sobre 18 posibles puntos d¨¦biles de la Constituci¨®n: art¨ªculos que pueden haber quedado superados por la evoluci¨®n de la sociedad o incluso por la legislaci¨®n.
ART. 2. NACIONALIDADES ?Por qu¨¦ no s¨®lo comunidades aut¨®nomas?
El art¨ªculo 2 dice que en Espa?a hay "nacionalidades y regiones" (sin precisar cu¨¢les son una cosa o la otra). En la pasada legislatura, el debate sobre los estatutos de autonom¨ªa despleg¨® un abanico de t¨¦rminos: Catalu?a se defini¨® como "naci¨®n" en el pre¨¢mbulo; Andaluc¨ªa, como "realidad nacional". ?Obliga eso a actualizar la Ley Fundamental?
"No es el texto de la Constituci¨®n el que origina problemas sino determinadas interpretaciones. Aunque se reformara, cosa muy dif¨ªcil porque no existe definici¨®n jur¨ªdica de naci¨®n, continuar¨ªamos con el mismo problema", lamenta Teresa Freixes. Su colega Mar¨ªa Luisa Balaguer aplaude incluso la "ambig¨¹edad" de este art¨ªculo, porque eso ha permitido, dice, un desarrollo estatutario que por "muy amplio" que sea nunca se sale del cauce constitucional.
Antonio Torres, sin embargo, propone sustituir "nacionalidades y regiones" por "comunidades", que es lo que todas son. Roberto Blanco est¨¢ de acuerdo. "La diferencia entre nacionalidades y regiones crea m¨¢s problemas de los que resuelve: se ha querido utilizar para construir privilegios", explica. Francesc de Carreras plantea sustituir el "derecho a la autonom¨ªa" -que ya se ha ejercido- por el "principio de autonom¨ªa", "equivalente al principio federal". Y dejar claro as¨ª, negro sobre blanco, que Espa?a es un Estado federal.
"?Si es que, en la pr¨¢ctica, ya lo es!", argumenta. "Lo cual no supone cambiar el sujeto de soberan¨ªa, que seguir¨ªa siendo el pueblo espa?ol; ni confundir federalismo con confederalismo, como hacen los dirigentes nacionalistas, para proclamar que cada territorio puede unirse o separarse de esa Espa?a federal. No. Se trata s¨®lo de certificar un reparto de poder que, de hecho, ya existe".
ART. 3. LENGUAS "El texto es claro, s¨®lo hay que cumplirlo"
"El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los espa?oles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla", reza el art¨ªculo 3.1. ?Choca esa redacci¨®n, por ejemplo, con la ley de inmersi¨®n ling¨¹¨ªstica, que en Catalu?a impone la ense?anza en catal¨¢n? Y, por otro lado: dado que el 3.2 afirma que "las dem¨¢s lenguas espa?olas" ser¨¢n tambi¨¦n oficiales en sus comunidades, ?habr¨ªa que a?adir que existir¨¢ en esas regiones "el deber de conocer y el derecho a usar" el catal¨¢n, el gallego o el euskera? (Cosa que ya introdujo por su cuenta, por ejemplo, el Estatuto de Catalu?a).
Los seis catedr¨¢ticos que responden a la primera pregunta subrayan que el mandato constitucional es claro respecto al derecho a usar el castellano en toda Espa?a; y algunos a?aden: ocurre que algunas leyes auton¨®micas no lo cumplen. Si no lo hacen, "deben ser declaradas inconstitucionales", recuerda Balaguer. El Tribunal Constitucional aval¨® en 1994 que el catal¨¢n sea la lengua vehicular de la ense?anza en Catalu?a, y puntualiz¨®: "Siempre que ello no determine la exclusi¨®n del castellano como lengua docente, de forma que quede garantizado su conocimiento y uso".
Ante la segunda pregunta hay m¨¢s divisi¨®n. "Es preferible dejarlo como est¨¢: el idioma oficial del Estado un pelda?o por encima de los dem¨¢s", opina Antonio Torres. Marc Carrillo, sin embargo, aboga por una "plena simetr¨ªa" entre el castellano y el resto.
"Se ha revelado como un art¨ªculo muy ingenuo", concluye Blanco. "Quer¨ªa garantizar la cooficialidad y lo que ha ocurrido es que, a trav¨¦s de la declaraci¨®n de 'lenguas propias' en los estatutos, el castellano ha desaparecido del ¨¢mbito institucional [en ciertos territorios]". Propone recuperar el art¨ªculo 50 de la Constituci¨®n de la Rep¨²blica, que hac¨ªa "obligatorio el estudio del castellano".
ART. 13. VOTO INMIGRANTE Consenso para eliminar el requisito de reciprocidad
La Constituci¨®n autoriza a reconocer el derecho al voto en elecciones municipales a los inmigrantes, pero s¨®lo si son de pa¨ªses que, a su vez, permiten votar all¨ª a los inmigrantes espa?oles. En la pr¨¢ctica, eso supone que a d¨ªa de hoy los inmigrante extracomunitarios no pueden votar en Espa?a. Nueve catedr¨¢ticos coinciden en la necesidad de eliminar esa exigencia de reciprocidad.
Por dos razones: la primera, que muchos de los inmigrantes vienen precisamente de pa¨ªses donde ni siquiera se vota, como subrayan Gerardo Ruiz-Rico, Gregorio C¨¢mara y Jos¨¦ Luis Cascajo. El segundo argumento lo da Balaguer: "La raz¨®n de que las personas voten tiene que ver con que las decisiones que se adopten les afectan". Y a una familia ecuatoriana afincada durante a?os en Madrid le afectan, y mucho, las decisiones que tome su alcalde. "Este art¨ªculo ten¨ªa sentido cuando ¨¦ramos un pa¨ªs de emigraci¨®n", apunta Blanco.
ART. 15. PENA DE MUERTE Ni siquiera "en tiempos de guerra"
En 1978 qued¨® abolida la pena de muerte, pero el art¨ªculo 15 incluye esta apostilla: "Salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para los tiempos de guerra". El C¨®digo Penal Militar ya dispuso: elimin¨® tambi¨¦n la pena de muerte. Sin embargo, si se mantiene esa excepci¨®n en la Constituci¨®n podr¨ªa recuperarse en el C¨®digo Penal en cualquier momento. Nueve de los 11 acad¨¦micos consultados creen que hay que cerrar definitivamente esa puerta -De Carreras no lo ve necesario, y Cascajo no se pronuncia-.
"Espa?a firm¨® hace seis a?os el Convenio Europeo de Protecci¨®n de los Derechos Humanos, que declara abolida la pena de muerte en cualquier circunstancia", recuerda Gregorio C¨¢mara. Y Gerardo Ruiz-Rico abunda: "El enunciado principal [del art¨ªculo 15], el reconocimiento del derecho a la vida, no debe establecer excepciones". As¨ª se evitar¨ªa la situaci¨®n de la que avisa Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano: "Pese a que la legislaci¨®n actual tiene la pena de muerte proscrita, con la Constituci¨®n en la mano se podr¨ªa reestablecer".
ART. 16. RELIGIONES ?No son todas iguales?
La relaci¨®n del Estado con la Iglesia cat¨®lica y sus privilegios respecto a las otras confesiones son asuntos recurrentes en el debate pol¨ªtico. La Constituci¨®n se limit¨® a declarar que "ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal" y que los poderes p¨²blicos tendr¨ªan en cuenta "las creencias religiosas de la sociedad espa?ola" (mayoritariamente cat¨®lica) y mantendr¨ªan "las consiguientes relaciones de cooperaci¨®n con la Iglesia cat¨®lica y las dem¨¢s confesiones". La cuesti¨®n es si, ya en el siglo XXI, es necesario modificar esa redacci¨®n para eliminar diferencias entre confesiones en Espa?a.
Balaguer, Torres, Carrillo, C¨¢mara y Ruiz-Rico abogan por ello. "Hay que hacer m¨¢s real y n¨ªtida la neutralidad religiosa del Estado: el art¨ªculo ha de concluir en la primera frase: 'Ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal", afirma C¨¢mara. Ruiz-Rico agrega: "La menci¨®n a la Iglesia cat¨®lica tuvo sentido en aquel momento, no ahora. Aunque la principal reforma deber¨ªa ser en el plano de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979".
Roberto Blanco, que es proclive tambi¨¦n a dejar s¨®lo "la primera frase", advierte sin embargo: "Este art¨ªculo no se debe tocar si no hay acuerdo pleno, porque resuelve un contencioso muy grave en nuestra historia". Y Freixes disiente de sus colegas: "La igualdad es imposible, porque no todas las religiones respetan por igual los derechos fundamentales".
ART. 18. COMUNICACIONES Cuando Internet no exist¨ªa
En los a?os setenta no exist¨ªa Internet ni se adivinaba la revoluci¨®n tecnol¨®gica que vino despu¨¦s. El art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n puede sonar ingenuo a un lector de hoy. Garantizaba "el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegr¨¢ficas y telef¨®nicas"; e invitaba a "limitar" por ley "el uso de la inform¨¢tica para garantizar el honor y la intimidad". ?Hay que adaptarlo a los nuevos desaf¨ªos de la era digital?
Los acad¨¦micos no lo ven urgente, aunque admiten que el art¨ªculo "soporta mal el paso del tiempo". "Es cierto que la capacidad potencial de Internet para la lesi¨®n de derechos y la privacidad es extrema. Pero para tratar esa cuesti¨®n es suficiente la normativa general, sin tocar la Constituci¨®n", se?ala C¨¢mara.
ART. 27. FORMACI?N RELIGIOSA S¨ª, pero fuera de la escuela
Los catedr¨¢ticos consultados opinan mayoritariamente que el art¨ªculo 27.3 -"Los poderes p¨²blicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones"- no choca con la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. Pero varios de ellos, como Marc Carrillo y Antonio Torres, proponen una nueva redacci¨®n del precepto que despeje las dudas. "Podr¨ªa ser: 'Se regular¨¢ por ley el derecho de los alumnos a recibir formaci¨®n religiosa y moral", dice Torres. Carrillo pone el ¨¦nfasis en que la formaci¨®n moral quede garantizada pero "al margen de las ense?anzas regladas". En opini¨®n de Balaguer, creer que Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa viola alg¨²n derecho es "un entendimiento errado del derecho de los padres a la educaci¨®n de sus hijos". El art¨ªculo no est¨¢ mal redactado, sino "mal interpretado".
"El Estado garantiza plenamente la educaci¨®n religiosa para los padres que quieran educar a sus hijos en esos contenidos, pero tambi¨¦n tiene obligaci¨®n de garantizar una educaci¨®n en los valores democr¨¢ticos de una sociedad civil, y lo hace", a?ade. "Otra cosa es que haya todav¨ªa en nuestra sociedad cierto reducto de totalitarismo religioso".
ART. 30. SERVICIO MILITAR ?Y si vuelve la mili?
El 8 de noviembre de 2000 se sortearon los ¨²ltimos quintos. Despu¨¦s de 230 a?os, el servicio militar obligatorio pasaba a ser historia. Podr¨ªa parecer l¨®gico que deje de figurar tambi¨¦n en el art¨ªculo 30.2 de la Constituci¨®n. Sin embargo, las posiciones se dividen entre quienes creen que deber¨ªa desaparecer, como Balaguer, Carrillo o Ruiz-Rico; y los que, como C¨¢mara, consideran que el 30.2 "no debe sufrir modificaci¨®n alguna".
Roberto Blanco y Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano coinciden en que el precepto no debe reformarse: "Igual que se ha quitado [la mili], si llega el caso, se debe poder restablecer". Blanco aporta adem¨¢s un dato inquietante: "El servicio militar no se ha suprimido, est¨¢ suspendido". Teresa Freixes reescribir¨ªa el art¨ªculo para introducir una regulaci¨®n sobre las obligaciones de los ciudadanos con la sociedad. "La defensa tambi¨¦n deber¨ªa quedar incluida dentro de tales obligaciones, como defensa civil. Ahora mismo, si hubiera un problema b¨¦lico en nuestro territorio, no sabr¨ªamos ni a d¨®nde dirigirnos, qu¨¦ hacer, con qui¨¦n colaborar o c¨®mo protegernos", advierte.
ART. 32. MATRIMONIO Reforma prescindible
"El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jur¨ªdica", reza este precepto. Seguramente hace 30 a?os pocos imaginaban que las personas del mismo sexo podr¨ªan casarse en Espa?a. Pero, si finalmente el Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP sobre la ley de matrimonios homosexuales, ?deber¨ªa retocarse este art¨ªculo 32? ?Es "el hombre y la mujer" una expresi¨®n ambigua? Es opini¨®n mayoritaria de los catedr¨¢ticos, la reforma de este precepto no es estrictamente necesaria, "porque no impide ni contradice la legislaci¨®n aprobada sobre estas uniones", aunque, admite Mar¨ªa Luisa Balaguer, "la intenci¨®n en aquel momento no fuera esa".
La duda entre quienes se muestran a favor de la reforma es qu¨¦ redacci¨®n alternativa ser¨¢ la m¨¢s oportuna. Sustituir hombre y mujer por espa?oles, por ejemplo, plantear¨ªa problemas porque no incluir¨ªa a los extranjeros. La opci¨®n que cuenta con m¨¢s apoyos entre los catedr¨¢ticos consultados es utilizar la palabra "personas".
ART. 42. EMIGRANTES Quedan muchos todav¨ªa
Hace tres d¨¦cadas, dos millones de espa?oles viv¨ªan y trabajaban en el extranjero. Ese ¨¦xodo llev¨® a los padres de la Constituci¨®n a incluir en el articulado el siguiente precepto: "El Estado velar¨¢ especialmente por la salvaguardia de los derechos econ¨®micos y sociales de los trabajadores en el extranjero, y orientar¨¢ su pol¨ªtica hacia su retorno".
Podr¨ªa resultar un claro ejemplo de algo que ya no tiene sentido mantener, pero los acad¨¦micos no lo tienen tan claro. ?stas son sus respuestas a la pregunta "?Ha quedado obsoleto?". Teresa Freixes: "Por el momento". Mar¨ªa Luisa Balaguer: "No del todo. Todav¨ªa hay muchos vendimiadores en Francia y deber¨ªa estar comprendida la fuga de cerebros, la recuperaci¨®n de investigadores en el extranjero...". Antonio Torres: "A¨²n quedan muchos espa?oles emigrantes y m¨¢s a¨²n los que son de segunda o tercera generaci¨®n".
ART. 56. LA CORONA "Esas cosas no se tocan"
Los art¨ªculos referidos a la Monarqu¨ªa son los que generan m¨¢s consenso entre los expertos. Existe unanimidad sobre el mantenimiento del art¨ªculo que se refiere a que la persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad. El catedr¨¢tico Antonio Torres lo resume: "Estas cosas no se tocan. La monarqu¨ªa es lo que es; para bien y para mal". "En caso de que el monarca cometiera un delito", se?ala Roberto Blanco, "tendr¨ªa que abdicar". En este aspecto abunda Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal, quien indica que en ese caso habr¨ªa responsabilidad pol¨ªtica, pero no jur¨ªdica. Y Balaguer apunta que "si se pudiera juzgar al rey, no tendr¨ªa sentido la monarqu¨ªa".
Cosa bien distinta es el art¨ªculo 57.1, que establece la preferencia del var¨®n sobre la mujer en la sucesi¨®n a la Corona. Existe unanimidad a favor de reformarlo "cuanto antes".
ART. 68. SISTEMA ELECTORAL L¨ªmites injustos
Para la reforma de la ley electoral que est¨¢ en marcha este art¨ªculo puede ser un cors¨¦. Dos aspectos limitan el margen de maniobra para avanzar en un sistema que impida situaciones como la que sufre sistem¨¢ticamente IU: con m¨¢s del doble de votos que otros partidos logra la mitad de esca?os. Los obst¨¢culos son: el l¨ªmite m¨¢ximo de 400 diputados y la circunscripci¨®n provincial.
Los expertos no consideran un escollo el techo impuesto en la Constituci¨®n en cuanto al n¨²mero de esca?os; se inclinan por no modificarlo, aunque s¨ª apuestan mayoritariamente por una reforma de la circunscripci¨®n electoral para lograr un sistema con resultados m¨¢s proporcionales.
Carreras aboga por suprimir el 68.2 y que sea la ley electoral la que fije la circunscripci¨®n. Freixes propone varias circunscripciones en las provincias m¨¢s grandes; Ruiz-Rico mantendr¨ªa la circunscripci¨®n provincial, al igual que Carrillo; y ¨¦ste plantea que para "paliar la escasa proporcionalidad general del sistema" se deber¨ªa introducir "una regla de aprovechamiento de restos tras la aplicaci¨®n de la Ley d'Hondt". Blanco apuesta por reservar, para esos restos, 50 esca?os en una circunscripci¨®n nacional ¨²nica.
ART. 69. EL SENADO "Si no se reforma, hay que plantearse suprimirlo"
Pr¨¢cticamente desde que se reuni¨® por primera vez el Senado democr¨¢tico, la clase pol¨ªtica se dio cuenta de que no aportaba mucho al sistema constitucional. Su definici¨®n como "c¨¢mara de representaci¨®n territorial" est¨¢ vac¨ªa de contenido, y en la pr¨¢ctica es un clon del Congreso, pero sin poder. El consenso en la necesidad de repensar el Senado es absoluto, pero nunca se ha hecho. Tambi¨¦n coinciden los expertos. "Me voy a poner provocador", anuncia Blanco. "Si no hubiera acuerdo para reformarlo, habr¨ªa que plantearse suprimirlo. Si se quitara, todo funcionar¨ªa m¨¢s o menos igual".
"Es evidente que la circunscripci¨®n electoral para el Senado debe ser la comunidad aut¨®noma", dice Torres. Es una opini¨®n generalizada. Cuando se hizo la Constituci¨®n no hab¨ªa comunidades. Un Senado con representaci¨®n auton¨®mica, y no provincial, acentuar¨ªa su "sentido federalizante", en palabras de Freixes. Adem¨¢s, se debe revisar su "funci¨®n legislativa" para tender a una "mayor paridad o simetr¨ªa con el Congreso", dice Carrillo. Es decir, un nuevo reparto de competencias que le den peso pol¨ªtico. "Mientras no se le atribuya la primera palabra en las materias auton¨®micas ser¨¢ dif¨ªcil poder convertir al Senado en la C¨¢mara de representaci¨®n territorial", concluye Gonz¨¢lez-Trevijano.
ART. 137. LAS COMUNIDADES AUT?NOMAS Cerrar el modelo
Este art¨ªculo y los siguientes establec¨ªan las bases de la organizaci¨®n del Estado en comunidades aut¨®nomas. Cuando se hizo, se contaba con la seguridad de que Catalu?a, Pa¨ªs Vasco y Galicia, y quiz¨¢ Andaluc¨ªa, reclamar¨ªan su autonom¨ªa. Pero el modelo creci¨®, hasta que toda Espa?a qued¨® organizada en comunidades. Los expertos consultados coinciden en que estas instrucciones para ser aut¨®nomo han perdido su raz¨®n de ser. El derecho a la autonom¨ªa ya se ha ejercido. Hay que poner en el texto fundacional del Estado los nombres de las comunidades ya constituidas, y cerrar el modelo.
Pero se plantean dos debates. Marc Carrillo opina que debe preservarse la disposici¨®n referida a Navarra respecto del Pa¨ªs Vasco. Gerardo Ruiz-Rico quiere cerrar el modelo, precisamente, "impidiendo proyectos inviables pol¨ªticamente como el de la uni¨®n de Navarra al Pa¨ªs Vasco".
Otro debate es el orden en el que deben enumerarse las comunidades. Torres opina que debe ser por orden de acceso a la autonom¨ªa. Blanco (que har¨ªa esta enumeraci¨®n en el art¨ªculo 2) sostiene que el orden ha de ser alfab¨¦tico, porque cualquier otro ser¨ªa esgrimido como argumento para exigir privilegios.
ARTS. 148 Y 149. EL REPARTO DE COMPETENCIAS El sistema no resiste m¨¢s tensiones
Es una peculiaridad de la Constituci¨®n espa?ola que tenga una doble lista de competencias. Las de las comunidades aut¨®nomas, voluntarias, en el art¨ªculo 148. Y las del Estado en el 149. Los acad¨¦micos coinciden en que hay que terminar de definir el modelo. Aunque Antonio Torres no ve mayor problema en dejarlos como est¨¢n: el 148 no obliga a que las comunidades acepten las competencias y el 149 no impide que las competencias estatales las ejecuten las comunidades.
La opini¨®n mayoritaria es que "la gran reforma pendiente es ser capaces de cerrar el modelo territorial del Estado", en palabras de Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano. "Ning¨²n Estado puede soportar, por muy descentralizado que sea, que las comunidades aut¨®nomas est¨¦n siempre abiertas a la asunci¨®n de nuevas competencias. Y eso s¨®lo se puede hacer desde una reforma de la Constituci¨®n que, de manera definitiva, defina las competencias de las comunidades y las propias del Estado que no son susceptibles de delegaci¨®n", subraya.
Unos, como Gonz¨¢lez-Trevijano o Teresa Freixes, abogan por delimitar de nuevo las competencias. Otros, como Francesc de Carreras y Roberto Blanco, opinan que, una vez completado el desarrollo auton¨®mico, se deber¨ªan dejar claras las competencias del Estado y nada m¨¢s. "Las competencias del Estado ser¨ªan las que enumera el art. 149.1, y el resto ser¨ªan competencias auton¨®micas, sin m¨¢s", indica De Carreras. "As¨ª, los conflictos de competencias ser¨ªan dirimidos jurisdiccionalmente: el conflicto, de haberlo, ser¨ªa jurisdiccional, no de juego pol¨ªtico cada vez que hubiera que reformar un estatuto". Seg¨²n ese planteamiento, el art¨ªculo 150, el que permite seguir delegando competencias en las autonom¨ªas, tambi¨¦n tendr¨ªa que ser derogado "por superfluo".
Marc Carrillo ofrece otro punto de vista. La Constituci¨®n debe aclarar qu¨¦ es la "legislaci¨®n b¨¢sica" que se arroga el Estado, para evitar permanentes conflictos con las competencias auton¨®micas: "Ser¨ªa muy necesario que la Constituci¨®n Espa?ola saliese de la ambig¨¹edad", sentencia.
ART. 159.3. EL MANDATO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Presa del partidismo
Cuatro de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional llevan un a?o interinos en sus puestos. Un quinto lleva vacante desde mayo, cuando falleci¨® un magistrado. Todo porque los dos grandes partidos pol¨ªticos, por distintos intereses, no cumplen con la obligaci¨®n constitucional de nombrar a los sustitutos. El art¨ªculo 159 de la Constituci¨®n dice que el mandato de los miembros del tribunal es por nueve a?os, pero sin ning¨²n mecanismo de cese. No prev¨¦ que partidos o instituciones ignoren su obligaci¨®n.
"La crisis actual poco tiene que ver con los preceptos constitucionales que lo regulan", dice Jos¨¦ Luis Cascajo. Coinciden con ¨¦l todos los consultados. El problema de que los partidos hagan lo que les da la gana, no es de la Constituci¨®n.
DISPOSICI?N ADICIONAL 1? Los privilegios forales
La Constituci¨®n "ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales". La excepcionalidad vasca y navarra en materia fiscal est¨¢ bendecida debido a "circunstancias pol¨ªticas muy significativas en relaci¨®n con el consenso", en palabras de Balaguer. ?Sigue teniendo sentido? ?Cu¨¢les son esos derechos hist¨®ricos? Torres opina que la persistencia hoy de la expresi¨®n derechos hist¨®ricos "es extraordinariamente perturbadora" y "debe ser suprimida". Para Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal, sin embargo, "es un dislate poner en cuesti¨®n este acierto rotundo del constituyente". La garant¨ªa constitucional del especial autogobierno vasco y navarro permiti¨® "la integraci¨®n pol¨ªtica del Pa¨ªs Vasco y Navarra en el edifico constitucional", afirma.
Esa contribuci¨®n es indiscutida. Reconociendo que es un caso excepcional, incluso quienes no est¨¢n de acuerdo extreman la prudencia a la hora de proponer la reforma. En palabras de Roberto Blanco: "No se deber¨ªa suprimir enfrent¨¢ndose con los nacionalistas. Si el precio de su apoyo es no tocar este art¨ªculo, que no se toque, pero siendo conscientes de que esto sirve para todo tipo de juegos y ventajas".
DISPOSICI?N TRANSITORIA 4? ?Todav¨ªa se puede unir Navarra a Euskadi?
Un debate real en 1978, el hecho de que Navarra fuera parte de Euskadi, est¨¢ en franca decadencia en el siglo XXI. Pero la Constituci¨®n recogi¨® esta posibilidad de forma transitoria, y ah¨ª sigue. "Resulta bastante inaudito que una disposici¨®n transitoria no establezca un plazo", dice Freixes. Las instrucciones para esa integraci¨®n podr¨ªan activarse en cualquier momento. De hecho, Balaguer opina que "permanecen subyacentes esos intereses" pol¨ªticos, por lo que es muy complicado cambiar nada.
La mayor¨ªa, en cualquier caso, estar¨ªa de acuerdo en suprimir esta disposici¨®n. Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal aporta la ¨²nica posici¨®n en contra: "D¨¦jese como est¨¢. Es, a mi juicio, un reconocimiento de la especificidad del caso navarro y una muestra de la lealtad pol¨ªtica y democr¨¢tica del sistema constitucional espa?ol respecto de quienes en el futuro pudiesen optar por la inclusi¨®n de Navarra en Euskadi. Lo que hace falta es que el nacionalismo acepte la Constituci¨®n en correspondencia a la consideraci¨®n hacia el nacionalismo de la Constituci¨®n, de la que esta disposici¨®n es el m¨¢ximo exponente".
Reportaje elaborado por Vera Guti¨¦rrez Calvo, Elsa Granda y Pablo Xim¨¦nez de Sandoval.
LO QUE SE DIJO EN EL CONGRESO EN 1978
Flexibilidad de la Constituci¨®n
- Peces-Barba (PSOE): "La Constituci¨®n tiene que ser estable; debe tender a permanecer, pero son precisamente las constituciones m¨¢s flexibles las que han tenido m¨¢s permanencia".
- Fraga (AP): "Es evidente que la Constituci¨®n no puede ser un met¨¢lico cintur¨®n de castidad, pero tampoco un bikini en el que, como suele decirse, se exhibe todo menos lo esencial; tiene que ser un equilibrio y ese equilibrio se encuentra en todas las partes del proceso de reforma".
- Carrillo (PCE): "Se trata de lograr una Constituci¨®n que dure, que no sea f¨¢cilmente empujada por cualquier vendaval. Aunque no sea perfecta, que nos d¨¦ cobijo a todos y sea s¨®lida. Quiz¨¢ la pr¨¢ctica nos haga ver defectos que necesitan correcci¨®n. Tiempo habr¨¢ para verificarlo [...] ser¨ªa menester que los mecanismos de modificaci¨®n resultaran menos r¨ªgidos".
Nacionalidades y regiones
- De la Fuente (AP): "El t¨¦rmino nacionalidades turba y oscurece el contexto nacional de Espa?a. Nos deja en la tremenda indeterminaci¨®n de conocer cu¨¢l ser¨¢ la interpretaci¨®n que pueda prevalecer en el futuro".
- Arias Salgado (UCD): "Somos conscientes de los problemas que suscita [el t¨¦rmino nacionalidades], pero su supresi¨®n no har¨ªa desaparecer las exigencias de los que se autocalifican como nacionalistas, las exacerbar¨ªa".
- Peces-Barba (PSOE): "Espa?a es una naci¨®n antes de la Constituci¨®n, pero queremos que ¨¦sta reconozca las corrientes jur¨ªdicas actuales y no las del siglo XIX".
- Arzalluz (PNV): "No buscamos en las palabras nacionalidades y autonom¨ªas un trampol¨ªn para la secesi¨®n. S¨®lo queremos salvar nuestra propia coherencia pol¨ªtica".
La Monarqu¨ªa
- Herrero de Mi?¨®n (UCD): "Consideramos que la monarqu¨ªa ha sido el motor que ha permitido la pac¨ªfica instauraci¨®n de la democracia y es hoy, en nuestra peripecia actual, el m¨¢s poderoso estrato protector de la misma".
- Carrillo (PCE): "Los comunistas abrig¨¢bamos una evidente hostilidad a la figura del jefe del Estado, que aparec¨ªa como la heredera de la pasada dictadura. (...) Pero hemos ido viendo que ha sabido hacerse eco de las aspiraciones democr¨¢ticas. (...) Ha sido una pieza decisiva en el dif¨ªcil equilibrio pol¨ªtico y lo sigue siendo".
- Arzalluz (PNV): "El valor espec¨ªfico de la Corona en este momento es el constituir el punto de confluencia, el lazo de uni¨®n de pueblos libres que se autolimitan su soberan¨ªa, cediendo aquella parte que consideran necesaria para potenciarse a s¨ª mismos en la uni¨®n y solidaridad de los dem¨¢s".
Relaciones con la Iglesia
- Barrera (ERC): "Es un error constitucionalizar la colaboraci¨®n con las confesiones religiosas. La Iglesia cat¨®lica no tiene nada que ganar con esta declaraci¨®n, pero corremos el peligro de despertar recuerdos".
- Bar¨®n (PSOE): "Cerremos este triste, sangriento y doloroso cap¨ªtulo de la historia espa?ola. La introducci¨®n de la menci¨®n a la Iglesia cat¨®lica es un paso atr¨¢s y un resto de privilegio".
- Alzaga (UCD): "Queremos un Estado laico. Pero consideramos conveniente una referencia a la realidad social espa?ola".
- Fraga (AP): "Los que estamos aqu¨ª hemos olvidado muchas cosas, entre ellas que m¨¢s de 7.000 religiosos fueron asesinados durante la II Rep¨²blica. Sin abjurar de nada, somos partidarios de un Estado no confesional".
El Estado auton¨®mico
- Roca (Minor¨ªa Catalana). "Esta es una Constituci¨®n abierta [...] Todas las fuerzas catalanas podemos decir juntas: con esta Constituci¨®n podemos avanzar".
- Arzalluz (PNV). "[Querr¨ªamos] la garant¨ªa de que el tema de la asunci¨®n de poderes por las comunidades queda lo suficientemente abierto como para que a la medida de la madurez de cada pueblo pudieran ir asumiendo aquellas funciones que su madurez requiera".
- Benegas (PSOE). "Por primera vez se reconoce el Estado plurinacional. Est¨¢n abiertas puertas de esperanza. Nada est¨¢ cerrado".
- Fraga (AP). "Ser¨¢ sobre el acierto o el fracaso en esta materia de la salvaguardia de
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