Medida coyuntural
Las actuales circunstancias econ¨®micas han motivado una reciente norma reglamentaria que, entre otras medidas, introduce algunas modificaciones en relaci¨®n con los beneficios fiscales de aplicaci¨®n a la adquisici¨®n de vivienda habitual. Dichas medidas de car¨¢cter temporal se articulan mediante la inclusi¨®n en el Reglamento del IRPF de dos disposiciones transitorias cuyos efectos se retrotraen al 1 de enero del presente a?o.
La primera de estas disposiciones hace referencia a la exenci¨®n para evitar la tributaci¨®n de las ganancias patrimoniales que el contribuyente pudiera obtener por la transmisi¨®n de la que hasta ese momento hubiera sido su vivienda habitual, siempre que el precio recibido se destine a la adquisici¨®n o rehabilitaci¨®n de otra vivienda habitual que sustituya a aqu¨¦lla dentro de los dos a?os siguientes a la fecha de dicha transmisi¨®n, permiti¨¦ndose igualmente dicha exenci¨®n cuando el precio obtenido se reinvierta en una vivienda adquirida durante los dos a?os anteriores a esa misma fecha, siendo este ¨²ltimo plazo el que resulta modificado por la mencionada disposici¨®n, al establecer que la exenci¨®n podr¨¢ aplicarse a las plusval¨ªas correspondientes a viviendas transmitidas hasta el 31 de diciembre de 2010 cuyo precio se reinvierta en viviendas cuya adquisici¨®n hubiese tenido lugar durante los a?os 2006, 2007 o 2008, lo que para una vivienda adquirida el 1 de enero de 2006 representar¨ªa un plazo de cinco a?os.
La situaci¨®n econ¨®mica ha motivado cambios en los beneficios fiscales a la adquisici¨®n de vivienda
La segunda disposici¨®n modifica el plazo para invertir el saldo de las cuentas vivienda a efectos de la deducci¨®n por inversi¨®n en vivienda habitual, limitado a cuatro a?os a contar desde la fecha en la que se abri¨® la cuenta. A este efecto, se establece que los vencimientos de dicho plazo con fecha comprendida entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 se trasladan al 31 de diciembre de este ¨²ltimo a?o, lo que para los vencimientos correspondientes a 1 de enero de 2008 representa una ampliaci¨®n de tres a?os. Medida que, al no poderse conocer con anterioridad a la publicaci¨®n de la norma, no ha podido evitar el destino de dichos saldos a fines distintos de la inversi¨®n en vivienda habitual por haber vencido el plazo entre el 1 de enero y su fecha de entrada en vigor, que es el 3 de diciembre de 2008, supuestos en los que la disposici¨®n permite la ampliaci¨®n respecto de los importes que fuesen repuestos en la antigua cuenta o en otra nueva de haberse cancelado aqu¨¦lla. -
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