De reforma constitucional a nueva Constituci¨®n
Cuando el 22 de julio de 1977 el Rey declar¨® abierta "la primera legislatura de las Cortes de la Monarqu¨ªa", se identific¨® a s¨ª mismo, ante los diputados y senadores que le escuchaban, como "monarca constitucional". No se trataba de una ocurrencia extravagante. De tiempo atr¨¢s, especialistas en derecho pol¨ªtico ven¨ªan discutiendo acerca de la mejor v¨ªa para llegar a la estaci¨®n Democracia con salida en la estaci¨®n Leyes Fundamentales, que no s¨®lo Fern¨¢ndez-Carvajal consideraba una verdadera Constituci¨®n. El debate m¨¢s divertido fue el de Jorge de Esteban y varios colaboradores, que defin¨ªan las Leyes Fundamentales como una "Constituci¨®n abierta", susceptible de desarrollarse seg¨²n una interpretaci¨®n "abierta, liberal y progresiva", con Miguel Herrero y su "principio mon¨¢rquico" que permitir¨ªa al rey, en el ejercicio del poder soberano, recurrir directamente a la naci¨®n.
Tal era el tenor del debate en los ¨²ltimos a?os de la dictadura: la convicci¨®n de que las Leyes Fundamentales eran una verdadera Constituci¨®n, reformable sin necesidad de abrir un proceso constituyente, estaba m¨¢s extendida de lo que hoy podr¨ªa sospecharse. ?se era, desde luego, el supuesto del que part¨ªa la Ley para la Reforma Pol¨ªtica, sometida a refer¨¦ndum el 15 de diciembre de 1976, cuando establec¨ªa que la iniciativa de "reforma constitucional" correspond¨ªa al Gobierno y, en segundo lugar, a las Cortes, o lo que es igual, diputados a remolque de ministros en el proyecto de reformar una sedicente Constituci¨®n: a eso estaba destinada lo que el Rey bautiz¨® como primera legislatura de las Cortes de la Monarqu¨ªa.
Pero todo eso -reforma y n¨²mero de legislatura- se fue por el sumidero de la historia gracias al resultado de las elecciones. Los diputados no hab¨ªan sido elegidos como constituyentes, pero no lo dudaron ni un minuto cuando, cinco d¨ªas despu¨¦s del saludo del Rey, ocuparon sus esca?os para celebrar el primer debate de pol¨ªtica general. Felipe Gonz¨¢lez abri¨® el turno para se?alar como tarea inmediata de los all¨ª reunidos la elaboraci¨®n de una nueva Constituci¨®n. Lo mismo dijo Santiago Carrillo, aunque los dos portavoces que siguieron, Jordi Pujol y Xabier Arzalluz, interesados en recuperar sus respectivos estatutos de autonom¨ªa, no se ocuparon del asunto. Volvi¨® a la carga Tierno Galv¨¢n y remat¨® la faena Joan Revent¨®s cuando afirm¨®: "?stas ser¨¢n unas Cortes Constituyentes".
Nadie, excepto Calvo Sotelo, como portavoz del partido del Gobierno, se refiri¨® a la Ley para la Reforma Pol¨ªtica, y aun en su caso no lo hizo para proponer una "reforma constitucional", como estipulaba la ley, sino para insistir en que la iniciativa de lo que en este campo se fuera a realizar correspond¨ªa al Gobierno. No estuvieron de acuerdo los dem¨¢s y qued¨® decidido que ser¨ªa una comisi¨®n del Congreso la encargada de elaborar el proyecto de Constituci¨®n que habr¨ªa de debatirse en el Pleno para su definitiva aprobaci¨®n.
As¨ª es como se hac¨ªan entonces las cosas. Aquellas Cortes no eran en su origen constituyentes, sino preconstitucionales, como se dice hoy cuando se propone abolir alguna de sus leyes. ?Y c¨®mo fue posible que de la una pudieran convertirse en la otra? ?se es el quid de la cuesti¨®n, pero quien no lo entienda es que no quiere entender una transici¨®n en la que ni el punto de partida, ni el punto de llegada, ni el camino intermedio estaban escritos en la mente omnisciente de ning¨²n demiurgo, ll¨¢mese Pizarra de Suresnes, Piloto del Cambio o Bloque de Poder, sujetos trascendentales que ocultan la verdad de la realidad de las cosas: que se avanz¨® por el m¨¦todo de dos pasos adelante, uno atr¨¢s, no fuera a ser que a las espaldas se abriera el abismo.
Los puristas que lamentan no haber plebiscitado previamente la forma de Estado pueden tranquilizarse: los cambios de forma pol¨ªtica del Estado espa?ol acaecidos durante el siglo XX nunca fueron resultado de un plebiscito previo por el que el pueblo se pronunciase por la rep¨²blica o la monarqu¨ªa. Rep¨²blica y monarqu¨ªa estaban ya all¨ª, en mayo de 1931 y en julio de 1977, cuando los diputados decidieron comenzar los trabajos para dotar al Estado de sendas constituciones; que las Cortes encargadas de elaborarlas fueran convocadas como constituyentes o se atribuyeran a s¨ª mismas esa naturaleza s¨®lo afect¨® al producto final en un sentido: la segunda result¨® m¨¢s laboriosa, transaccional y ambigua que la primera, pero, quiz¨¢ por eso, ha podido cumplir los 30 a?os si haber estado suspendida ni un solo d¨ªa, un r¨¦cord absoluto en nuestra asendereada historia constitucional.
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