El Supremo limita la negativa a prorrogar los arrendamientos
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que quien compra un piso arrendado antes de 1985 por un precio superior al de capitalizaci¨®n de la renta, incluido el importe de las cargas, queda privado del derecho de denegar la pr¨®rroga forzosa por necesidad propia o de parientes si el inquilino impugna judicialmente la transmisi¨®n. Tal impugnaci¨®n est¨¢ prevista en el art¨ªculo 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
Tampoco podr¨¢ denegar la pr¨®rroga por necesidad de la vivienda para s¨ª o para que la ocupen sus ascendientes o descendientes aunque el precio satisfecho corresponda al valor real del inmueble.
El Supremo resuelve as¨ª una discrepancia de criterios entre las audiencias de Madrid y Barcelona dando la raz¨®n a esta ¨²ltima. La motivaci¨®n ¨ªntegra se conocer¨¢ cuando se notifique la sentencia.
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