Revuelta judicial
Me parece que el lector deber¨ªa saber que desde 1997, en que la comunidad aut¨®noma empez¨® a ejercer la competencia en materia de administraci¨®n de justicia, el presupuesto del programa espec¨ªfico de justicia de la Consejer¨ªa de Gobernaci¨®n y Justicia, primero, y de Justicia y Administraci¨®n P¨²blica, despu¨¦s, ha pasado de 99.657.128,60 euros en 1997 a 411.410.468,00 euros en 2009, es decir, ha experimentado un crecimiento acumulativo anual a lo largo de doce a?os del 12.675 %. Que en esos mismos doce a?os el n¨²mero de funcionarios al servicio de la administraci¨®n de justicia (m¨¦dicos forenses, secretarios de paz, oficiales/gestores, auxiliares/tramitadores, agentes/auxilio) ha pasado de 5.032 a 6.931 y que el n¨²mero de ¨®rganos judiciales creados, estos ¨²ltimos por el Gobierno de la naci¨®n, se ha incrementado en 234, 131 en los ocho a?os de los gobiernos de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar y 133 en los cinco a?os de los gobiernos de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero.
Como puede verse, el esfuerzo que ha hecho la sociedad espa?ola, en general, y la andaluza, en particular, para dotar de medios a la administraci¨®n de justicia ha sido notable. El presupuesto de la Junta de Andaluc¨ªa ha pasado de 13.715.636.021 euros en 1997 a 33.764.000.043 euros en 2009, es decir, ha tenido un crecimiento acumulativo anual del 7.82%. La partida dedicada a administraci¨®n de justicia ha crecido, pues, a lo largo de los ¨²ltimos doce a?os casi un 5% m¨¢s (un 4,85%) de lo que ha crecido el presupuesto de la Junta de Andaluc¨ªa. No puede, en consecuencia, en modo alguno decirse sin faltar a la verdad que la administraci¨®n de justicia ha sido preterida por el Gobierno de Andaluc¨ªa desde que empez¨® a ejercer la competencia. M¨¢s bien todo lo contrario.
No quiero decir con ello que la administraci¨®n de justicia disponga de los medios para desempe?ar el servicio en condiciones ¨®ptimas, pero s¨ª que, en t¨¦rminos relativos, no se encuentra peor que los profesionales que tienen que prestar el servicio sanitario o que los profesionales que tienen que hacer posible el ejercicio del derecho a la educaci¨®n.
La administraci¨®n de justicia precisa sin duda m¨¢s medios humanos y materiales, pero tambi¨¦n los precisan los dem¨¢s servicios p¨²blicos. Son las Cortes Generales y el Parlamento de Andaluc¨ªa los que a trav¨¦s de la aprobaci¨®n de los presupuestos generales del Estado y de la comunidad aut¨®noma tienen que decidir qu¨¦ parte de los recursos que se obtienen de la sociedad a trav¨¦s de los impuestos se tienen que dedicar a cada uno de los servicios que se tienen que prestar. Una vez fijados parlamentariamente esos recursos, los profesionales encargados de su prestaci¨®n tienen que hacerlo lo mejor posible.
No es admisible que los jueces, que no se puede olvidar que son esencialmente un poder del Estado y no funcionarios p¨²blicos, pues la Constituci¨®n no dice que sean funcionarios, sino que son poder judicial, critiquen p¨²blicamente desde ¨®rganos judiciales, como es una Sala de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia, la actuaci¨®n de los otros dos poderes, legislativo y ejecutivo, como hizo el pasado martes la Sala de Gobierno del TSJA. Los jueces disponen de asociaciones profesionales y a trav¨¦s de ellas pueden hacer todas las cr¨ªticas que estimen pertinentes al Parlamento y al Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa. Pero en cuanto poder del Estado no pueden hacer cr¨ªtica alguna a los otros dos. De la misma manera que ser¨ªa inadmisible que el Consejo de Gobierno o el Parlamento de Andaluc¨ªa hicieran una cr¨ªtica de la actuaci¨®n de los jueces y magistrados que integran el poder judicial.
Y mucho menos admisible todav¨ªa es que un juez decano, como ha hecho el de C¨®rdoba, formule la amenaza con tufillo de chantaje de que para el pr¨®ximo a?o se van a dictar la mitad de sentencias de las que se han dictado este a?o y que, en consecuencia, la mitad de los ciudadanos se ver¨¢n frustrados en el ejercicio del derecho a la tutela judicial. ?Qu¨¦ pensar¨ªa dicho juez decano de un rector o de un director de instituto o de cualquier otro centro escolar que amenazara con que, si no se le dan m¨¢s medios, el cincuenta por ciento de los alumnos se van a quedar sin ser calificados y que perder¨¢n el curso o de un director de hospital que decidiera que se van a reducir al cincuenta por ciento las prestaciones sanitarias? En el caso de que la conducta de estos ciudadanos fueran residenciada ante un tribunal de justicia ?se admitir¨ªa como eximente de responsabilidad la falta de medios para prestar el servicio?
La respuesta al interrogante cae por su propio peso. Tanto los miembros de la Sala de Gobierno del TSJA como el juez decano de C¨®rdoba act¨²an de la manera que lo han hecho porque saben que nadie puede exigirles responsabilidad por su conducta, porque es ante ellos mismos ante quienes habr¨ªa que exigirle dicha responsabilidad. Esto es lo que convierte en particularmente perversa su manera de proceder. Un poder sin responsabilidad es un poder que tiende naturalmente a la corrupci¨®n, a desnaturalizar el ejercicio de la funci¨®n que tiene constitucionalmente encomendada. Y de una tal desnaturalizaci¨®n es de la que han dado ejemplo con su conducta tanto la Sala de Gobierno del TSJA como el juez decano de C¨®rdoba.
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