El malestar de la justicia
Tomo de Freud el t¨ªtulo para reflejar el estado de ¨¢nimo de la justicia, es decir, de los jueces, en Espa?a. Una gesti¨®n desastrosa del caso Mari Luz por parte de las mayor¨ªas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), junto a la del Gobierno exhibi¨¦ndose con una v¨ªctima, han exasperado a un buen n¨²mero de jueces de diversas tendencias, escor¨¢ndose ¨¦stos a posturas corporativistas. Por ello, cuando, de modo sorprendente, se confirm¨® la irrelevante sanci¨®n al juez Tirado, la indignaci¨®n judicial y el pasmo social alcanzaron su c¨¦nit.
Vaya por delante, por no quedar siempre explicitado, que, pese a todos los pesares, pese a todos los casos Estevill, Lia?o o Mari Luz, gracias al trabajo m¨¢s all¨¢ de lo exigible de la inmensa mayor¨ªa de jueces, la justicia en Espa?a no es ni de lejos el caos que se proclama. Si se la compara, por ejemplo, con la forma en que se ha gestionado la econom¨ªa p¨²blica y privada, no sale para nada mal parada.
Si la Constituci¨®n requiere una reforma, es la del Poder Judicial
No obstante, en algunas materias, como la que nos ocupa, se sigue un at¨¢vico modo carpetovet¨®nico: no se confecciona un dise?o racional del sistema, sino otro, del tres al cuarto, que cuenta, como capital ¨²nico, con la buena voluntad de la gente, es decir, con la verg¨¹enza torera de los operadores, que intentan dar la respuesta legal y razonable a problemas ciudadanos.
Si la Constituci¨®n requiere una reforma en profundidad, es la del Poder Judicial. Para ello, hace falta un compromiso suprapartidista de largo alcance, es decir, de m¨¢s de una legislatura y con m¨¢s implicados que las jerarqu¨ªas partidarias. Ni Libros Blancos ni Pactos sobre la Justicia han generado efecto alguno; sin voluntad pol¨ªtica de superar este end¨¦mico problema, que nos ancla en el m¨¢s pat¨¦tico subdesarrollo democr¨¢tico, no hay salida. De todos modos, con la esperanza que no justifica la experiencia, lanzo alguna idea.
El CGPJ es una pieza esencial para garantizar la independencia de los jueces, su sumisi¨®n ¨²nicamente al imperio de la ley y al principio de responsabilidad por sus actos. Sin embargo, su actual configuraci¨®n constitucional no permite optimizar las funciones que tiene asignadas.
En primer t¨¦rmino, la mayor¨ªa judicial lo hace inevitablemente proclive al corporativismo, extremo que se acent¨²a porque, seg¨²n creencia extendida entre la judicatura, el Consejo es una especie de ¨®rgano de representaci¨®n de los jueces y no su ¨®rgano de gobierno. El CGPJ no es ni un sindicato ni una c¨¢mara profesional; es, reitero, un ¨®rgano de gobierno y, por tanto, pol¨ªtico. Por ello, ha de desterrarse esa irreal idea de que es un ¨®rgano de representaci¨®n judicial. Sentado esto, han de separarse sus funciones pol¨ªtico-constitucionales de sus funciones institucionales: selecci¨®n, promoci¨®n, sanci¨®n y protecci¨®n de los jueces; en este terreno, no hay pol¨ªtica que valga, sino s¨®lo la aplicaci¨®n estricta de la ley.
En segundo lugar, pese a ser un ¨®rgano constitucional, los miembros del CGPJ no son s¨®lo irresponsables pol¨ªticamente, sino que su presidencia pone pegas para rendir cuentas a las Cortes, olvidando que su mandato, al menos formalmente, depende de ellas. Esta tendencia a la irresponsabilidad es otro grave d¨¦ficit democr¨¢tico.
Simult¨¢neamente a las reformas que lo anterior sugiere, ha de abordarse, de una vez, una aut¨¦ntica modernizaci¨®n personal, procesal e instrumental de la Administraci¨®n de justicia. En los juzgados, cierto es, hay ordenadores, pero eso no supone informatizaci¨®n alguna, sino un c¨²mulo de PC mal conectados: no hay diferencia sustancial entre lo que hay en la oficina judicial y lo que tienen jueces y magistrados en sus domicilios, que es donde despliegan, como m¨ªnimo, la mitad de su trabajo. Esta fase pasa por dinero, dinero y m¨¢s dinero: doblar el n¨²mero de jueces es necesario, dejar de legislar ley tras ley, tambi¨¦n, pues los procesos y los medios no se incrementan. Delitos como los de la ley penal de tr¨¢fico o de violencia de g¨¦nero, o la impugnaci¨®n de las sanciones administrativas, por ejemplo, han hecho trizas los procedimientos y las disposiciones materiales al efecto.
Otro aspecto no menor: falta clamorosa de coordinaci¨®n leal entre todas las administraciones implicadas. CGPJ (estatuto del juez), Ministerio de Justicia (planta, retribuci¨®n, convocatorias de plazas, r¨¦gimen disciplinario no judicial y ministerio fiscal) y autonom¨ªas (selecci¨®n de funcionarios no judiciales, dotaci¨®n de equipamientos) dan soporte al Poder Judicial. Este irracional sudoku provoca que, por ejemplo, mientras el ministerio no convoque plazas de oficiales de la Administraci¨®n de justicia, las autonom¨ªas deben incorporar interinos provenientes de los lugares m¨¢s pintorescos, con las consecuencias sabidas. O que mientras las comunidades no provean equipamientos, no pueda implementarse la planta judicial, lo que sucede, curiosamente, en el caso Fabra. A este galimat¨ªas hay que poner fin de inmediato.
La respuesta, pues, no es amenazar con cambiar la ley disciplinaria de los jueces, que tiene pasajes de traca; si fuera s¨®lo eso, no habr¨ªa problema. La tarea, siempre pendiente, requiere aut¨¦ntica voluntad pol¨ªtica, m¨¢s imaginaci¨®n y m¨¢s altura de miras. Si se quiere un Estado de derecho digno de tal nombre, claro.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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