Reestructuraci¨®n empresarial
La reciente ley que suprime el Impuesto sobre el Patrimonio y generaliza la devoluci¨®n mensual del IVA introduce igualmente otras modificaciones tributarias; entre ellas, un nuevo tratamiento de las operaciones de reestructuraci¨®n empresarial a efectos de la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados, como consecuencia de la adecuaci¨®n de nuestra legislaci¨®n a la normativa comunitaria relativa a la imposici¨®n indirecta sobre la concentraci¨®n de capitales.
Seg¨²n dicha normativa, no proceder¨¢ someter tales operaciones a imposici¨®n indirecta con ciertas salvedades, como el IVA, lo que ha determinado que entre los supuestos no sujetos a la modalidad de operaciones societarias del citado impuesto se hayan incluido las operaciones de reestructuraci¨®n, nuevo t¨¦rmino mediante el que se hace referencia a las operaciones de fusi¨®n, escisi¨®n, aportaci¨®n de activos y canje de valores definidas seg¨²n la normativa del Impuesto sobre Sociedades, que hasta ahora se consideraban como supuestos de exenci¨®n.
Hay un nuevo tratamiento de las reestructuraciones en Transmisiones Patrimoniales y A. Jur¨ªdicos Documentados
No obstante, dicha recalificaci¨®n como supuestos no sujetos, en lugar de sujetos pero exentos, podr¨ªa dar lugar a la aplicaci¨®n de las otras dos modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados, atendiendo a la espec¨ªfica mec¨¢nica de aplicaci¨®n de este tributo, lo que se evita al declarar a las operaciones de reestructuraci¨®n exentas de gravamen tanto por la modalidad de transmisiones patrimoniales como por la de actos jur¨ªdicos documentados.
En su consecuencia, la no tributaci¨®n por este impuesto de las operaciones de fusi¨®n, escisi¨®n, aportaci¨®n de activos y canje de valores se desvincula del tratamiento que dichas operaciones tengan a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siendo as¨ª que hasta ahora se condicionaba a que les resultase aplicable el r¨¦gimen especial fijado a efectos de este ¨²ltimo tributo, el cual no procede cuando el principal objetivo de las operaciones fuese el fraude o la evasi¨®n fiscal, en particular cuando no responda a motivos econ¨®micos v¨¢lidos, como la reestructuraci¨®n o racionalizaci¨®n de las actividades.
Dicha desvinculaci¨®n de la aplicaci¨®n de este r¨¦gimen especial se introduce tambi¨¦n en relaci¨®n con la no sujeci¨®n al IVA de la transmisi¨®n del patrimonio empresarial que comportan las operaciones de reestructuraci¨®n, y que hasta ahora se establec¨ªa como requisito por nuestra normativa.
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