Riesgo de sobreprotecci¨®n
El poder constituyente del pueblo espa?ol se extendi¨® de manera muy imperfecta a la instituci¨®n mon¨¢rquica, ya que todos los partidos, para que se convocaran las elecciones de 15 de junio de 1977, tuvieron que aceptar previamente que en el proceso constituyente no se pondr¨ªa en cuesti¨®n la Monarqu¨ªa como forma pol¨ªtica del Estado espa?ol. La Monarqu¨ªa figura en la Constituci¨®n en el art¨ªculo 1.3 inmediatamente despu¨¦s del 1.2, en el que se formula el principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica del Estado. Pero en el proceso constituyente el art¨ªculo 1.3 precedi¨® al 1.2 y no a la inversa.
En el compromiso entre una magistratura hereditaria y el principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica descansa en buena medida la arquitectura de nuestra forma de gobierno. La magistratura hereditaria no se pondr¨ªa en cuesti¨®n con la condici¨®n de que no jugar¨ªa papel alguno en el sistema pol¨ªtico, en el que ¨²nicamente participar¨ªan magistraturas elegidas y, por tanto, democr¨¢ticamente legitimadas. Dicho compromiso se traducir¨ªa, en consecuencia, en un Estado mon¨¢rquico pero con la forma de gobierno m¨¢s republicana de toda nuestra historia constitucional.
Para que el compromiso fuera fruct¨ªfero, era indispensable no s¨®lo que la Constituci¨®n lo recogiera de manera apropiada, sino adem¨¢s que tanto los miembros de la Casa Real como los titulares de los poderes del Estado lo respetaran en el ejercicio de las tareas que a cada uno de ellos la Constituci¨®n encomienda. A lo largo de estos algo m¨¢s de 30 a?os de vigencia de la Constituci¨®n tanto unos como otros han sido fieles al compromiso constituyente. De ah¨ª que no exista en este momento en Espa?a un debate con apoyo pol¨ªticamente relevante sobre la conveniencia de revisar la Constituci¨®n para sustituir la forma mon¨¢rquica de gobierno por una republicana. La Monarqu¨ªa no es, no ha sido desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n, un problema de la democracia espa?ola. En mi opini¨®n, ser¨ªa bueno que continuara sin serlo.
Nada mejor para ello, que no se intente sobreproteger a los miembros de la Casa Real frente a las cr¨ªticas que se le hacen o se le pueden hacer. Los miembros de la Casa Real se defienden con su conducta, que, de acuerdo con lo que dicen todas las encuestas solventes, es apreciada favorablemente de manera muy mayoritaria por la sociedad espa?ola.
Pienso que fue un error la reacci¨®n que se produjo en el caso de El Jueves. Y pienso tambi¨¦n que es un error la reacci¨®n que se ha producido ante las palabras insultantes contra el Rey del alcalde de Puerto Real.
Se trata de dos casos distintos. El Jueves ejerci¨® la libertad de expresi¨®n en unos t¨¦rminos que, en mi opini¨®n, encajan dentro de lo que la Constituci¨®n prev¨¦ y, por tanto, no debi¨® de residenciarse su informaci¨®n ante los tribunales de justicia. En el caso del alcalde de Puerto Real es obvio que no ha ejercido ning¨²n derecho constitucional en su agresi¨®n verbal al Rey, pero de ello no se deduce que su conducta tenga que ser denunciada ante los tribunales. Tengo la impresi¨®n de que eso es precisamente lo que el alcalde buscaba al expresarse en los t¨¦rminos que lo ha hecho. ?l pr¨¢cticamente no tiene nada que perder, mientras que la celebraci¨®n del juicio s¨ª puede hacerle da?o a la instituci¨®n mon¨¢rquica. El insulto del alcalde sin la publicidad que le da la celebraci¨®n del juicio pasar¨ªa desapercibido.
Con la decisi¨®n de proceder penalmente contra ¨¦l en la Audiencia Nacional el alcalde va a tener garantizada una notoriedad que no se merece. En el caso de que sea condenado todav¨ªa m¨¢s, ya que la sentencia de la Audiencia Nacional podr¨ªa ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la del Supremo ante el Tribunal Constitucional y la de ¨¦ste ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ?Vale la pena este recorrido?
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